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Documento BOE-A-2000-5971

Orden de 16 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación de la Oficina Técnica Iberoamericana del Medicamento (OTIME), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2000, páginas 13083 a 13084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5971

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Regina Múzquiz Vicente-Arche, solicitando la inscripción de la Fundación de la Oficina Técnica Iberoamericana del Medicamento (OTIME), de Madrid, en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14 de enero de 2000, según consta en escritura pública número 254, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Lucas Fernández, por las personas que, a continuación, se citan: Don Federico Mayor Zaragoza, don Cándido Paz-Ares Rodríguez, don Francisco José Ferrándiz García y doña Ana María Naveira Naveira, en su propio nombre y derecho, y don Pedro Capilla Martínez, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; don José Enrique Hours Pérez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid; don José Antonio Gutiérrez Fuentes, en nombre del Instituto de Salud «Carlos III»; don Federico Plaza Piñol, en nombre de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios; don Víctor Napal Lecumberri, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria; don José Tomás García Maldonado, como Presidente del Patronato de la Fundación SB; doña Regina Múzquiz Vicente-Arche, como Presidenta, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacéuticos de la Administración Sanitaria (SEFAS); doña María del Tránsito Olay Lorenzo, como Vicepresidenta, en nombre y representación de la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria; don Eugenio María Sedano Monasterio, como Presidente, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP), y don Joaquín Bonal de Falgás, como Presidente del Patronato de la Fundación Pharmaceutical Care España.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Villanueva, número 11; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación cultural de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 6.010,12 euros.

La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Promover la cultura del medicamento, su innovación, regulación, proceso armonizador y asistencial, así como la cultura de la farmacia y los productos sanitarios, específicamente en lo que se refiere a la elaboración de estudios e investigación, información y documentación, publicaciones y formación en dichos ámbitos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente, y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Federico Mayor Zaragoza; Vicepresidente ejecutivo, la Sociedad Española de Farmacéuticos de la Administración Sanitaria (SEPAS), representada por doña Regina Múzquiz Vicente-Arche; Secretario general, Fundación SB, representada por don José Tomás García Maldonado; Tesorero, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, representada por don Víctor Napal Lecumberri; don Cándido Paz-Ares Rodríguez; el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por don Pedro Capilla Martínez; el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, representado por don José Enrique Hours Pérez; el Instituto de Salud «Carlos III», representado por don José Antonio Gutiérrez Fuentes; la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, representada por don Federico Plaza Piñol, don Francisco José Ferrándiz García, doña Ana María Naveira Naveira; la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria, representada por doña María del Tránsito Olay Lorenzo; la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP), representada por don Eugenio María Sedano Monasterio, y la Fundación Pharmaceutical Care España, representada por don Joaquín Bonal de Falgás, como Vocales, según consta en escritura pública número 254, otorgada en Madrid el 14 de enero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Lucas Fernández.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos.

Fundamentos jurídicos

Primero.  Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación cultural y de investigación denominada Fundación Oficina Técnica Iberoamericana del Medicamento (OTIME), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, número 11, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de marzo de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

 

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