Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5974

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Priego, en Moratalla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2000, páginas 13084 a 13086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-5974

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el castillo de Priego está declarado bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento,

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 7/1984, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Priego, en Moratalla (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Moratalla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16, 19, 1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de febrero de 2000.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

La zona protegida comprende íntegramente el pequeño valle donde se localiza la fortificación y su entorno arqueológico, así como los cabezos aledaños que cierran por el sur y el este el mencionado espacio geográfico. En su conjunto, el área delimitada ocupa una superficie aproximada de 375.000 metros cuadrados/(37,5 hectáreas). La delimitación se extiende por el norte y oeste hasta el piedemonte del calar de Incol, incluyendo el tramo más alto de la rambla de Priego. Hacia el sur y el este la delimitación abarca, en su mayor parte, los dos cabezos que delimitan y cierran el valle en este sector.

Justificación

1.º El entorno protegido comprende íntegramente la superficie del cerro donde está emplazado el castillo y la pequeña depresión inmediata que lo rodea, núcleos básicos donde queda también incluida la mayor parte del entorno arqueológico medieval.

2.º La ubicación de un gran edificio en el extremo noroeste del valle y la presencia de numerosos restos cerámicos por las terrazas de cultivo situadas al oeste de la fortificación justifican la protección de todo el sector occidental de la depresión, lugar donde estuvo emplazada la población medieval.

3.º La existencia de una necrópolis islámica en un punto indeterminado del sector sudeste del valle determina aquí una amplia delimitación capaz de garantizar su segura inclusión dentro del perímetro protegido.

4.º La delimitación occidental incluye además una estrecha franja de terreno de aproximadamente 75 metros de anchura situada sobre la margen derecha de la rambla de Priego en su tramo alto, un elemento fundamental del entorno histórico y arqueológico del castillo. Queda de este modo garantizada la protección de las estructuras hidráulicas que componen el enclave arqueológico de las balsas y se mantiene la conexión del yacimiento con el cauce fluvial al que estuvo siempre estrechamente vinculado.

5.º La necesidad de preservar el carácter aislado y cerrado que tuvo en época medieval el valle que alberga la fortificación y su entorno determinan, pese a la inexistencia de restos superficiales significativos, la consideración de los dos cerros próximos situados al este y el sur como parte integrante del mismo, asegurando así de modo integral el entorno visual de este singular espacio arqueológico.

Puntos delimitadores

  x y
Número 1. 0.583.870 4.238.850
Número 2. 0.583.775 4.239.025
Número 3. 0.583.600 4.239.300
Número 4. 0.583.455 4.239.465
Número 5. 0.583.995 4.239.565
Número 6. 0.584.620 4.239.575
Número 7. 0.584.250 4.239.450
Número 8. 0.584.250 4.239.265
Número 9. 0.583.895 4.239.890

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/75/05974_10199943_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid