De conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/1999, de 29
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), dispone, que
los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio
y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la
disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados, en sus
propias plazas y realizando las mismas funciones que viene
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuela Universitaria, siempre que posean las condiciones de titulación
exigida para acceder a él.
De acuerdo con las normas de legal y general aplicación para
que en este caso y cumplidos todos los trámites preceptivos de
la normativa vigente y haciendo uso de las prerrogativas que me
otorga la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, así como los artículos 58 y 113 de los Estatutos
de la Universidad, he resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores
Titulares de Escuela Universitaria a doña Mercedes Leal Gil, en
el área de conocimiento "Máquinas y Motores Térmicos", del
Departamento de Máquinas y Motores Térmicos, con efectos de
1 de enero de 2000, con las mismas funciones que venía
desarrollando.
Barcelona, 3 de marzo de 2000.-El Rector, Jaume Pagès i
Fita.
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