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Documento BOE-A-2000-602

Resolución de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden ayudas para favorecer la movilidad del profesorado en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1268 a 1271 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-602

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) del Ministerio de Educación y Cultura, se convocaban ayudas para favorecer la movilidad del profesorado en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas durante el curso académico 1999-2000, con el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excedencia en las enseñanzas de Doctorado de las universidades públicas, así como potenciar la movilidad de estudiantes de tercer ciclo que participen en los referidos programas.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, y a la vista de la propuesta de la comisión de expertos, he acordado:

Primero.

Conceder a las universidades que se relacionan en el anexo las subvenciones que se especifican, destinadas a remunerar las dietas y los gastos de desplazamiento de los profesores que se indican.

Segundo.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del programa 541A Investigación Científica y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Tercero.

Las Universidades perceptoras de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses, a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 1999-2000, con certificación que la acredite, a la que deberá acompañar la documentación que justifique el reembolso de los gastos de viaje del profesor invitado.

Cuarto.

Las Universidades presentarán igualmente, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, una memoria sobre las actividades docentes de los profesores visitantes, en la que debe figurar, en todo caso, el período exacto en el que dichas actividades docentes se llevaron a cabo.

Quinto.

Las universidades perceptoras de ayuda podrán presentar, antes del 29 de febrero de 2000, la relación priorizada de alumnos propuestos para la concesión de bolsas de viaje y becas de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2 de la Orden de 23 de julio de 1999.

El impreso para la elaboración de dicha relación puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: http://www.seui.mec.es

Junto con la mencionada relación, las universidades remitirán informe en el que se especifiquen los criterios de selección empleados y el baremo aplicado a los mismos.

Sexto.

La Resolución de concesión de becas de asistencia y bolsas de viaje se producirá en los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las relaciones priorizadas por las Universidades.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.—El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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