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Documento BOE-A-2000-6067

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA) en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13282 a 13286 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-6067

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), señalando que estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en las materias previstas en su número 1.

El número 2 de dicha disposición adicional segunda, establece que el importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios realizados por SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subsecretario de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado, calculadas de manera que representen los costes reales de realización.

La presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento y desarrollo a lo establecido en dicha disposición adicional, y, de un lado, definir e identificar la relación de servicios, trabajos, proyectos y estudios que se podrán encargar a SEGIPSA al amparo de dicha disposición, tanto por la Dirección General del Patrimonio del Estado, como por otros organismos públicos, y de otro, establecer el importe del precio o tarifa a abonar por cada actividad.

La técnica seguida ha sido la de configurar en un anexo el cuadro de tarifas, dividiendo los posibles servicios, trabajos, proyectos y estudios, en códigos, epígrafes, subepígrafes y conceptos. Para cada uno de los conceptos, se contiene en este anexo una breve descripción de la actividad, con el importe correspondiente a la misma, cuando este importe ha sido posible establecerlo por conocerse los costes que implicará -criterio exigido por la disposición legal- en función del volumen previsible de trabajos.

Cuando este importe no ha sido posible establecerlo, se ha optado por incluir la actividad dentro del cuadro indicativo de la misma, si bien sin la correspondiente tarifa o precio, remitiéndose en estos casos al procedimiento específico de aprobación de tarifa, lo que se contempla en el apartado cuarto de la Resolución.

El anexo es, por tanto, no sólo un anexo de tarifas e importes, sino un cuadro que pretende recoger el catálogo de las actividades, servicios y trabajos que, a fecha de hoy, la Dirección General de Patrimonio del Estado pretende encomendar a SEGIPSA en el marco de un programa de revisión y actualización del Inventario General de Bienes y Derecho del Estado y de modernización y mejora del patrimonio inmobiliario del Estado. Junto a estas actividades se han incluido en el anexo de tarifas aquellos encargos que pudieran hacerse en virtud de los expedientes a que dé lugar la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

El cuadro contenido en el anexo no es, por tanto, cerrado, sino que puede ser incrementado, y lo será con total certeza, con aquellas otras actividades ahora no contempladas pero que, para la gestión de sus efectivos inmobiliarios, puedan proponer cualquier órgano de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes o las entidades gestoras y servicio común de la Seguridad Social, siempre que dichas actividades sean de las contempladas en la citada disposición adicional.

La Resolución cuenta, de un lado, con una Memoria descriptiva del contenido, objetivo y metodología de los trabajos especificados en el anexo, en la que se describen con mayor amplitud las actuaciones a desarrollar y su metodología para cada una de las actividades y, de otro, con una Memoria Económica, en la que se fundamentan y justifican los importes de las tarifas.

Las tarifas resultantes responden al criterio establecido en la disposición adicional citada, de que dichas tarifas deberán representar los costes reales de realización de los trabajos por SEGIPSA. Por ello, cuando el volumen previsible de los trabajos es conocido, la tarifa resultante es el resultado de aplicar sobre las correspondientes unidades, los costes reales en los que incurrirá SEGIPSA para la adecuada y eficaz realización del trabajo, sin que se haya previsto la obtención, a priori, de beneficios por la realización de tales trabajos.

Además de la aprobación de este catálogo de actividades, susceptible de ampliación en el futuro, y de la fijación de unas tarifas para las mismas, la Resolución, como se ha señalado, establece un mecanismo para poder encomendar a SEGIPSA nuevas actividades ahora no incluidas en el anexo, junto con el correlativo procedimiento para la fijación de la tarifa de esa nueva actividad.

Consecuentemente con el criterio legal establecido de que las tarifas representarán los costes reales de realización, la Resolución impone a SEGIPSA la obligación de llevar una contabilidad analítica separada de las actividades realizadas al amparo de la disposición adicional de referencia, de aquellas otras que SEGIPSA pueda realizar.

Esta obligación se completa con la de elaborar y remitir anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, una Memoria de las actividades realizadas al amparo de la disposición adicional y de esta Resolución.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.-El importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, encomienden a SEGIPSA ("Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima") los distintos órganos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se determinará aplicando a las unidades realizadas las tarifas incluidas en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.-A todos los efectos se entenderá que en los importes aprobados se encuentran incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones indicadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes, desplazamientos, comprobaciones, tasas y todo tipo de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No se entenderán incluidos aquellos gastos que aparecen expresamente excluidos de la tarifa en el citado anexo y que, por tanto, se abonarán adicionalmente.

Tercero.-El encargo a SEGIPSA de las enajenaciones previstas en los números 3 y 4 de la citada disposición adicional, requerirá el previo cumplimento por el órgano encomendante de los requisitos establecidos en dichos números.

Cuarto.-Cuando algún órgano de la Administración General del Estado, organismo autónomo, ente público, o entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social, pretendan encomendar a SEGIPSA cualquier servicio, trabajo, estudio o proyecto no contemplado en el cuadro de tarifas del anexo a esta Resolución, previo acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General de Patrimonio la propuesta de tarifas a aplicar, junto con una Memoria explicativa de que tales trabajos, estudios, servicios o proyectos están incluidos dentro de los contemplados por la aludida disposición adicional, de su volumen o cuantificación numérica, así como de que las tarifas propuestas representan los costes reales de realización.

La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la propuesta de tarifas o importes específicos a abonar por el trabajo, servicio, estudio o proyecto de que se trate.

Quinto.-Sin perjuicio del cumplimento de los demás requisitos que le correspondan por su condición de sociedad estatal, SEGIPSA llevará una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos generados por las actividades realizadas al amparo de la disposición adicional citada, de aquellos otros que correspondan por las demás actividades realizadas por la sociedad.

Sexto.-SEGIPSA elaborará y remitirá anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado una Memoria de las actividades realizadas en función de los encargos recibidos al amparo de la citada disposición adicional segunda.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

ANEXO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 13283 A 13286)

Tarifas

Importe en pesetas (IVA incl.) Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

I Trabajos de actualización del inventario general de bienes del Estado al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado (2).

1 Trabajos de depuración e identificación física y jurídica de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado, e inscritos en el Registro de la Propiedad.

1.1 Estudio y análisis de la documentación registral, catastral e identificación física del inmueble.

1.1.1 Por trabajos de estudio y análisis de documentación registral. Precio unitario por finca registral (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 1.1.2 Por trabajos de estudio y análisis de documentación catastral. Precio unitario por finca registral (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665 1.1.3 Por trabajos de identificación física. Precio unitario por finca registral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.235

1.2 Obtención y análisis de datos complementarios a los incluidos en la documentación registral, catastral o del Inventario.

1.2.1 Por trabajos de obtención y análisis de otros datos jurídicos complementarios a los del Inventario. Precio unitario por finca registral (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.570 1.2.2 Por trabajos de obtención y análisis de datos de carácter urbanístico. Precio unitario por finca registral (1) . . . . . . . . . . . . 1.570 1.2.3 Por trabajos de grabación y/o actualización de los datos obtenidos en los dos conceptos anteriores. Precio unitario por finca registral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340

1.3 Inclusión, para mejora de la base documental del inventario, de fotografías de los inmuebles.

1.3.1 Por trabajos de obtención e inclusión de la fotografía en la base documental del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Precio por unidad de inmueble urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 1.3.2 Por trabajos de obtención e inclusión de la fotografía en la base documental del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Precio por unidad de inmueble rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

(1) No se incluyen en estas tarifas los gastos por suplidos derivados de los aranceles y costes oficiales de obtención de documentación catastral, urbanística, jurídica y registral que se abonarán adicionalmente por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

(2) Las tarifas de este código serán también de aplicación a aquellos encargos que se efectúen en relación con bienes afectados por expedientes tramitados al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 y su Reglamento de desarrollo.

Importe en pesetas (IVA incl.) Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

I Trabajos de actualización del inventario general de bienes del Estado al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado.

2 Trabajos de depuración e identificación física y jurídica de bienes inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad.

2.1 Trabajos de investigación, depuración e identificación de bienes inventariados y no inscritos.

2.1.1 Por trabajos preparatorios de descripción física y jurídica de inmuebles inventariados y no inscritos en los Registros de la Propiedad, para su inmatriculación o regularización registral. Precio unitario por inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2)

II Trabajos de mantenimiento y optimización del inventario general de bienes del Estado al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Patrimonio del Estado.

1 Trabajos de digitalización de o para la base documental y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

1.1 Trabajos de digitalización y grabación de los datos esenciales de cada expediente en CD-ROM.

1.1.1 Por preparación de la documentación y su reposición al lugar de origen. Pesetas/página . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.1.2 Por digitalización. Pesetas/página . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1.1.3 Por indexación. Pesetas/página/imagen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.4 Por generación de salida. Por CD-ROM grabado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.595

1.2 Trabajos de mantenimiento del archivo documental.

1.2.1 Por trabajos de mantenimiento del archivo documental del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Precio por hora de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.640

(2) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de tarifas, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Importe en pesetas (IVA incl.) Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

III 1 Trabajos de investigación, depuración e identificación de bienes de presunta titularidad estatal no inventariados ni inscritos.

1.1 Por trabajos de investigación y análisis de documentación relativa a inmuebles no inventariados ni inscritos en los Registros de la Propiedad para su inmatriculación o regularización registral e incorporación, en su caso, al Inventario. Precio unitario por inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2)

IV 1 Administración y mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio del Estado, o de otros Patrimonios Inmobiliarios Públicos.

1.1 Por trabajos de administración de bienes inmuebles explotados en arrendamiento: Pesetas anuales devengadas por meses, e incluidos los gastos necesarios en los que incurra SEGIPSA para la prestación del servicio.

Tarifas del Colegio de Administradores de Fincas correspondiente en cada provincia.

1.2 Por trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles explotados en arrendamiento: Pesetas anuales devengadas por meses, e incluidos los gastos necesarios en los que incurra SEGIPSA para la prestación del servicio.

Contra factura y previa conformidad del presupuesto cuando el gasto estimado sea superior a 500.000 pesetas.

1.3 Por trabajos de administración y vigilancia de los siguientes bienes sitos en el Recinto de La Cartuja (Sevilla).

1.625.000 pesetas importe mensual.

Puentes de La Cartuja y La Barqueta.

Vial de conexión entre N-IV y Recinto de la Isla (Ronda Super Norte).

Vial Norte-Sur (avenida Carlos III).

Tren Monorraíl.

Telecabina.

Fincas registrales números 11.672 y 11.673, ubicadas en el aterramiento del Meandro de San Jerónimo (Sevilla), inscritas en el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, tomo 1.700, libro 182, sección 1.a

(2) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de tarifas, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución. Esta tarifa y previsión será también aplicable a los encargos que pudieran efectuarse respecto de expedientes tramitados al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Porcentaje sobre valor de tasación (IVA incl.) Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

V Valoración y tasación de fincas, incluidos los inmuebles a que se refiere la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

1 Para fincas con valor de tasación hasta 25 M. pesetas (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 2 Para fincas con valor de tasación entre 25 y 100 M. pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,55 3 Para fincas con valor de tasación entre 100 y 500 M. pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,35 4 Para fincas con valor de tasación entre 500 y 1.000 M. pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,15 5 Para fincas con valor de tasación superior a 1.000 M. pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10

(3) Con una tarifa mínima de 25.000 pesetas por informe de valoración.

Importe en pesetas (IVA incl.) Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

VI Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entes públicos.

1 Informes de análisis de nivel de ocupación o uso de los inmuebles arrendados, afectados, adscritos o propios y propuestas de reubicación.

1.1 Por trabajos de obtención y/o actualización de datos de inmuebles relativos a su ocupación. Precio unitario por inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.814 1.2 Por cada informe de análisis (4) de efectivos inmobiliarios y propuestas de desafectación, desadscripción o integración de inmuebles en el Patrimonio del Estado (artículos 83, 84 y 121 de la Ley de Patrimonio del Estado). Precio por informe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.026.600 1.3 Por cada propuesta de Plan de Reubicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ver esquema adjunto.

2 Obtención y digitalización de planos.

2.1 Por trabajos de medición y digitalización de planos de edificaciones. Precio unitario por m2 . . . . . . . . . . . . . . . 186 2.2 Por trabajos de actualización y digitalización de planos de edificaciones. Precio unitario por m2 . . . . . . . . . . 116 2.3 Por trabajos de medición/actualización y digitalización de suelos urbanos. Precio unitario por m2 . . . . . . . . (2) 2.4 Por trabajos de medición/actualización y digitalización de fincas rústicas. Precio unitario por Ha . . . . . . . . . (2)

3 Seguimiento del uso de bienes cedidos gratuitamente.

3.1 Por trabajos de comprobación y seguimiento del uso de bienes cedidos al amparo de los artículos 74 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado. Precio unitario por inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.065

(2) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de tarifas, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

(4) Según la estructura que se describe en el esquema adjunto al epígrafe VI.1.1.3.

Código actividad Epígrafe Concepto Descripción

VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario del Estado.

Planes de reubicación

Tarifa por plan Millones de pesetas (IVA incluido) CC.AA. Provincia A B C

Andalucía. Almería. 2,96 5,94 2,26 Cádiz. 2,96 5,94 5,73 Córdoba. 2,96 2,36 2,26 Granada. 1,46 5,94 2,26 Huelva. 1,46 4,31 2,26 Jaén. 1,46 4,31 2,26 Málaga. 2,96 7,56 2,26 Sevilla. 5,96 5,94 7,44

22,18 42,30 26,73

Aragón. Huesca. 1,46 4,31 -Teruel. 1,46 2,36 2,26 Zaragoza. 2,96 5,94 2,26

Código actividad Epígrafe Concepto Descripción

VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario del Estado.

Planes de reubicación

Tarifa por plan Millones de pesetas (IVA incluido) CC.AA. Provincia A B C

5,88 12,61 4,52

Asturias. Asturias. 8,71 7,56 4,15

Canarias. Las Palmas. 10,16 8,18 2,95 Tenerife. 5,94 8,18 5,19

16,10 16,36 8,14

Cantabria. Santander. 4,21 4,31 2,26

Castilla-La Mancha. Albacete. 1,46 2,36 2,26 C. Real. 1,46 2,36 2,26 Cuenca. 5,46 2,36 2,26 Guadalajara. 2,96 - -Toledo. 1,46 4,31 2,26

Código actividad Epígrafe Concepto Descripción

VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario del Estado.

Planes de reubicación

Tarifa por plan Millones de pesetas (IVA incluido) CC.AA. Provincia A B C

12,80 11,39 9,04

Castilla-León. Ávila. 1,46 2,36 -Burgos. 4,21 2,36 2,26 León. 4,21 4,31 2,26 Palencia. 2,96 - 2,26 Salamanca. 2,96 4,31 5,73 Segovia. 1,46 5,94 -Soria. 4,21 - -Valladolid. 2,96 4,31 2,26 Zamora. 2,96 - 2,26

27,39 23,59 17,03

Cataluña. Barcelona. 8,35 5,94 10,91 Girona. 1,46 4,31 4,15 Lleida. 1,46 2,36 2,26 Tarragona. 2,96 4,31 2,26

14,23 16,92 19,58

Extremadura. Badajoz. 2,96 2,36 5,73 Cáceres. 1,46 4,31 2,26

4,42 6,67 7,99

Navarra. Navarra. 1,46 4,31 2,26

Galicia. A Coruña. 4,21 5,94 5,73 Lugo. 4,21 - 2,26 Ourense. 1,46 4,31 2,26 Pontevedra. 2,96 2,36 4,15

12,84 12,61 14,40

Baleares. Illes Balears. 9,84 8,18 7,06

La Rioja. Logroño. 1,46 5,94 2,26 Código actividad Epígrafe Concepto Descripción

VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario del Estado.

Planes de reubicación

Tarifa por plan Millones de pesetas (IVA incluido) CC.AA. Provincia A B C

País Vasco. Álava. 2,96 2,36 -Vizcaya. 4,21 4,31 2,26 Guipúzcoa. 4,21 4,31 2,26

11,38 10,98 4,52

Murcia. Murcia. 4,21 5,94 4,15

País Valenciano. Alicante. 2,96 5,94 7,60 Castellón. 4,21 7,56 2,26 Valencia. 5,96 7,56 7,60

13,13 21,06 17,46

C. A. Ceuta. Ceuta. 5,94 - 2,95 C. A. Melilla. Melilla. 5,94 6,07 5,19

11,88 6,07 8,14

Código actividad Epígrafe Concepto Descripción

VI 1 1.3 Trabajos para la optimización del patrimonio inmobilario del Estado.

Planes de reubicación

Tarifa por plan Millones de pesetas (IVA incluido) CC.AA. Provincia Planes pendiente

Madrid. Madrid. 250,00 Extranjero (tarifa alzada). 617,00

A: Servicios periféricos integrados.

B: Servicios periféricos no integrados.

C: Agencia Tributaria (no integrado).

Porcentaje sobre Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M.)

Epígrafe Subepígrafe Concepto DescripciónCódigo

VII Redacción de proyectos y dirección y asesoramiento de obras.

1 Redacción de proyectos de edificación.

1 Proyectos de ejecución material hasta 100 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5 2 Proyectos de ejecución material entre 100 y 500 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5 3 Proyectos de ejecución material de más de 500 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5

2 Dirección y asesoramiento de obras derivadas de los anteriores proyectos.

1 Proyectos de ejecución material hasta 100 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Proyectos de ejecución material entre 100 y 500 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3 Proyectos de ejecución material de más de 500 millones de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5

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