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Documento BOE-A-2000-6074

Resolución de 17 de marzo de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se efectúa la composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de dicha entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13300 a 13300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Pública, desarrollada por el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma, así como en aplicación de los artículos 23 a 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Dirección General resuelve:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación en el ámbito central.-La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el ámbito central estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Subdirector general de Gestión Económica y Presupuestaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal será sustituido por un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la señalada Subdirección General.

2. Vocales:

a) El Interventor Delegado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Interventor que le sustituya.

b) El Jefe de la Asesoría Jurídica Central o un Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicha Asesoría, que le sustituya o designe.

c) Un funcionario con nivel orgánico 26 o superior de la Secretaría General.

d) Un funcionario con nivel orgánico 26 o superior por cada una de las restantes Subdirecciones Generales.

3. Secretario: El Jefe de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación administrativa en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria y, a falta de éste, el funcionario designado al efecto por el Presidente, de entre los destinados en la mencionada Subdirección General.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar, podrán proponerse cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la condición de miembros de la Mesa de Contratación.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación en el ámbito provincial.-La Mesa de Contratación, en el ámbito provincial, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El Secretario provincial. En caso de vacante, ausencia u otra causa legal será sustituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría Provincial, con categoría igual o superior a Jefe de Sección ; a falta de éste, el Secretario provincial será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En ningún caso, la presidencia podrá ser asumida por el Interventor Delegado o por el Jefe de la Asesoría Jurídica Provincial, vocales de la Mesa de Contratación.

2. Vocales:

a) El Interventor Delegado de la Dirección Provincial o Interventor que le sustituya o sea designado.

b) El Jefe de la Asesoría Jurídica Provincial o un Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicha Asesoría, que le sustituya o designe.

c) Un funcionario por cada una de las Subdirecciones Provinciales correspondientes, con categoría igual o superior a Jefe de Sección.

3. Secretario: El responsable de la Unidad administrativa tramitadora de los contratos administrativos, integrada en la Secretaría Provincial.

A falta de éste, el funcionario designado al efecto por el Presidente, de entre los destinados en la Secretaría Provincial.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar, podrán proponerse cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la condición de miembros de la Mesa de Contratación.

Tercero.-Para la válida constitución de la Mesa será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario y los correspondientes Vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un Interventor y un Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Cuarto.-La actuación de las Mesas de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ajustará a las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Resolución.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, específicamente, la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 7 de febrero de 1997.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de marzo de 2000.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

Ilma. Sra. Secretaria general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subdirectores generales e Interventor Delegado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2000
  • Fecha de publicación: 29/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2000
  • Fecha de derogación: 20/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7562).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

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