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Documento BOE-A-2000-6080

Orden de 1 de marzo de 2000 por la que se clasifica y registra la fundación "Alberto Jiménez-Becerril".

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13310 a 13311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6080

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la fundación «Alberto Jiménez-Becerril»:

Vista la escritura de constitución de la fundación «Alberto Jiménez-Becerril», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, el 17 de diciembre de 1999, con el número 2730 de su protocolo, por los señores siguientes: Don Francisco Jiménez-Becerril Barrio y doña Soledad Becerril Bustamante.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.

El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Jiménez-Becerril Barrio.

Vicepresidente: Doña Soledad Becerril Bustamante.

Secretaria: Doña Teresa Barrio Azcutia.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle O’Donnell, número 20, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«a) Promover la defensa y respeto por los Derechos Humanos como valores esenciales de la vida humana.

b) Propugnar y divulgar la defensa de la vida, de la convivencia pacifica, de la libertad y de los valores democráticos como elementos fundamentales para el pleno desarrollo del individuo.

c) Preservar la memoria histórica de don Alberto Jiménez-Becerril Barrio y doña Ascensión García Ortiz.

d) Contribuir a la conservación, sistematización y divulgación de los ideales que constituyeron la razón de sus vidas.

e) Desarrollar cuantas actividades humanitarias y de otra índole se consideren necesarias a fin de proveer al cumplimiento de los objetivos anteriores.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6); 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria general de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «Alberto Jiménez-Becerril», instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales bajo el número 28-1143.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 1 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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