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Documento BOE-A-2000-6082

Orden de 10 de marzo de 2000 sobre renuncia del permiso de investigación de hidrocarburos "Altotero".

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13312 a 13312 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-6082

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Altotero», expediente 1.519, situado en la provincia de Burgos, fue otorgado por Real Decreto 2184/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1996), a la sociedad «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y del que es único titular y operador.

La compañía titular solicita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la renuncia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Altotero», acompañando la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y de acuerdo con la normativa vigente, procede autorizar la renuncia del permiso citado. Tramitado el expediente de renuncia por la Dirección General de la Energía, DISPONGO:

Primero.

Se declara extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Altotero».

La superficie renunciada viene definida por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, relacionadas en el Real Decreto de otorgamiento.

Se autoriza la transferencia de la obligación no cumplida, consistente en una campaña sísmica por un importe no inferior a 34.000.000 de pesetas, a la realización en la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-1» de un sondeo exploratorio, que se realizará en un plazo no superior a dos años desde la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida del permiso citado en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las garantías constituidas, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada legislación y del Real Decreto de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Altotero», actualmente vigentes, quedarán afectas a la concesión de explotación de hidrocarburos «Marismas C-1», hasta que el titular justifique la realización de los trabajos sustitutorios de la obligación transferida.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 2000.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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