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Documento BOE-A-2000-6086

Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de actualización para 1999 del Convenio firmado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 13328 a 13329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-6086

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 1999 se suscribió el Acuerdo de

actualización para 1999 del Convenio firmado el 28 de enero de 1997, por la

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía con la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas

Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales

de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás

beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada

con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO I

Acuerdo de actualización para 1999 del Convenio firmado el 28 de enero

de 1997, por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con la

Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de

las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación

en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas

y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia

sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 24 de noviembre de 1999, reunidos los firmantes del

citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas novena y

undécima, acuerdan:

Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de enero del año en curso, los

anexos II y III del Convenio de referencia, anexos que a partir de dicha

fecha son los que, sellados por la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta

"Anexos II y III, a 1 de enero de 1999", y que modifican las personas

adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora, así como los precios

que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios

pasan a ser para 1999 los de 1.252 pesetas por persona y mes, que como

titular o beneficiario esté afiliada a las mutualidades y resida en los

municipios listados en el anexo I; y de 106 pesetas por persona y mes que,

como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en

localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados

del anexo I.

Segundo.-Las regularizaciones económicas derivadas de las

actualizaciones de los anexos II y III del Convenio, citadas en el punto primero

del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las

correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir

de la firma del presente Acuerdo.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente

a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación

del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman a continuación el presente

documento, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, los

representantes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, José

de Haro Bailón; de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado, José María Oyaregui; del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,

José Antonio Sánchez Velayos, y de la Mutualidad General Judicial, Benigno

Varela Autrán.

ANEXO II

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente

a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por cada uno de los colectivos (a 31 de enero de 1999)

Precio por persona: 1.252 pesetas/mes en 1999.

Personas adscritas Importe mensual

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. MUFACE Por col. ISFAS Por col. MUGEJU

Entidad

Adeslas ................................................................................ 6.978 4.914 71 8.736.456 6.152.328 88.892

Aegón .................................................................................. 6 - - 7.512 -

-Amecesa ............................................................................... 1 - - 1.252 -

-Aseica .................................................................................. - 6 - - 7.512

-Asisa ................................................................................... 13.794 5.230 213 17.270.088 6.547.960 266.676

Caja Salud ............................................................................ 1.154 337 26 1.444.808 421.924 32.552

Caser Salud ........................................................................... 1.649 465 35 2.064.548 582.180 43.820

Groupama Ibérica ................................................................... 52 13 - 65.104 16.276

-Igual. Coruña ......................................................................... 4 - - 5.008 -

-La Equitativa ......................................................................... - 6 - - 7.512

-Previasa ............................................................................... 57 - - 71.364 -

-Sanitas ................................................................................. - - 112 - - 140.224

Unión Médica Gaditana ............................................................ 270 - - 338.040 -

-

Total ......................................................................... 23.965 10.971 457 30.004.180 13.735.692 572.164

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidos los que figuran en

el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por cada uno de los colectivos

(a 31 de enero de 1999)

Precio por persona: 106 pesetas/mes en 1999.

Personas adscritas Importe mensual

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. MUFACE Por col. ISFAS Por col. MUGEJU

Entidad

Adeslas ................................................................................ 13.072 9.951 456 1.385.632 1.054.806 48.336

Aegón .................................................................................. 18 - - 1.908 -

-Amecesa ............................................................................... 2 - - 212 -

-Aseica .................................................................................. - 15 - - 1.590

-Asisa ................................................................................... 22.467 9.767 706 2.381.502 1.035.302 74.836

Caja Salud ............................................................................ 5.227 1.712 133 554.062 181.472 14.098

Caser Salud ........................................................................... 3.426 690 149 363.156 73.140 15.794

Groupama Ibérica ................................................................... 7 - - 742 -

-Igual. Santander ..................................................................... 5 - - 530 -

-Equitativa ............................................................................. 1 5 - 106 530

-Previasa ............................................................................... 307 - 16 32.542 - 1.696

Sanitas ................................................................................. - - 376 - - 39.856

Unión Médica Gaditana ............................................................ 629 - - 66.674 -

-

Total ......................................................................... 45.161 22.140 1.836 4.787.066 2.346.840 194.616

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