Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6166

Resolución de 3 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13488 a 13489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6166

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 27 de octubre de 1999 el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, don Juan Antonio Megías García, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 18/1999, de 6 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 56/1996, de 24 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 180, de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 18 de febrero de 1999.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991, el programa que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización del programa contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 27 de febrero de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán en 1999, el programa seleccionado de común acuerdo y que es el siguiente:

Jornadas «Mujeres y toma de decisiones».

Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas sobre la toma de decisiones de las mujeres, donde se debatirán y analizarán diferentes puntos de vista para eliminar los obstáculos de las mujeres en el acceso a puestos de decisión.

Las jornadas se celebrarán en la ciudad de Murcia en el presente año.

Se prevé la participación de aproximadamente 500 personas.

El objetivo que se pretende conseguir es la promoción de las mujeres a puestos de decisión.

Condiciones económicas: Para la celebración de estas jornadas, el presupuesto total asciende a la cantidad de 28.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará 18.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

Ambas partes, además, aportarán los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la celebración de las jornadas.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, deberá acreditar que el importe total del programa reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería de Presidencia.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el ámbito de este Convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a la aplicación presupuestaria 11.07.323B.649.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Además la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución del programa por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

En Madrid, a 27 de octubre de 1999.–El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid