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Documento BOE-A-2000-6173

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Peñascales en Ricote (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13499 a 13500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-6173

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Castillo de Peñascales está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Peñascales, en Ricote (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.

Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Ricote y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en el entorno cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.o2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de febrero de 2000.–El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

La superficie protegida abarca la mayor parte de la Sierra del Salitre, incluyendo sus dos máximas alturas, y se extiende hacia el oeste por el denominado Cabezo del Aljezar y la pequeña peña situada al suroeste del castillo; abarcando en su conjunto una superficie total de aproximadamente 850.000 metros cuadrados/85 hectáreas. Por el este la delimitación se ajusta al trazado de la carretera regional M-520 cuyo trazado discurre en paralelo al río Segura por su margen derecha; hacia el sur el trazado viene marcado primero por el cauce de un ramblizo que desciende hacia el río y a continuación por un intrincado sendero que bordea el tercio superior de la Sierra; la delimitación occidental, que incluye el Cabezo del Aljezar, discurre en primer lugar por el casco urbano de Ricote y después por el cauce de la rambla que bordea el Cabezo hacia el oeste; el trazado septentrional viene marcado por la rambla que, de oeste a este, delimita el perfil de la Sierra en este sector.

Puntos delimitadores

Número 1 x: 0.644.990 y: 4.224.335
Número 2 x: 0.644.745 y: 4.224.165
Número 3 x: 0.644.615 y: 4.223.425
Número 4 x: 0.644.020 y: 4.224.180
Número 5 x: 0.644.000 y: 4.224.205
Número 6 x: 0.643.800 y: 4.224.265
Número 7 x: 0.643.800 y: 4.224.195
Número 8 x: 0.643.745 y: 4.224.450
Número 9 x: 0.643.675 y: 4.224.470
Número 10 x: 0.643.530 y: 4.224.405
Número 11 x: 0.643.490 y: 4.224.410
Número 12 x: 0.643.490 y: 4.224.445
Número 13 x: 0.643.455 y: 4.224.565
Número 14 x: 0.643.410 y: 4.224.590
Número 15 x: 0.643.470 y: 4.224.725
Número 16 x: 0.643.470 y: 4.224.750
Número 17 x: 0.643.425 y: 4.224.845
Número 18 x: 0.643.635 y: 4.224.860
Número 19 x: 0.644.555 y: 4.224.700

Justificación

Primero.

La ubicación del castillo sobre una de las dos cimas que conforman la Sierra del Salitre, en realidad una sola unidad de relieve, y la existencia de restos en la vaguada que enlaza ambas peñas, obliga a considerar las dos elevaciones como parte integrante de un mismo entorno físico y visual, y determina la inclusión en el mismo la peña meridional.

Segundo.

La existencia de importantes restos arqueológicos en el inmediato Cabezo del Aljezar, claramente vinculados cultural e históricamente a la fortificación, explica su integración en la delimitación propuesta, toda vez que los mismos resultan un elemento imprescindible para comprender la estructuración medieval del territorio y la propia funcionalidad de la fortificación como castillo de poblamiento.

Tercero.

La inclusión de la peña situada al suroeste del castillo, aun comprobada la inexistencia de restos, obedece a razones de tipo visual y paisajístico, dada su proximidad a la fortificación, apenas 250 metros, y sus peculiaridades orográficas como prolongación de la propia Sierra del Salitre.

Cuarto.

La delimitación oriental del entorno, trazada en paralelo al río Segura, pretende salvaguardar la estrecha relación existente entre la fortificación y el importante camino que discurre a sus pies por el estrecho valle inmediato, la garganta de Solventes.

Quinto.

Hacia el sur, el trazado engloba exclusivamente los elevados peñascales que conforman el tercio superior de la Sierra y que le dieron su nombre en época medieval, excluyendo en cambio las laderas media y baja, menos representativas y en parte ocupadas por infraestructuras municipales (polideportivos, cementerio).

Sexto.

El perímetro que bordea el Cabezo del Aljezar se ajusta por el oeste al curso de la rambla que desciende hacia el pueblo delimitando perfectamente los perfiles del Cabezo por ese sector; por el sur la delimitación afecta a un reducido sector del propio casco urbano de Ricote debido a la segura prolongación de la necrópolis musulmana por esa parte de la población.

Séptimo.

La delimitación septentrional se apoya en el largo ramblizo que, con dirección oeste-este, marca de modo natural los perfiles de las sierras donde se ubican la fortaleza y su alquería, salvaguardando de este modo la mejor perspectiva visual que del castillo disponemos.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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