Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-618

Orden de 12 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Virgen del Buen Suceso", sito en La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1287 a 1288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-618

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Inspectoría Salesiana de Santiago el Mayor, solicitando modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica denominado «Virgen del Buen Suceso», que estaría situado en la avenida de la Térmica, 2, de La Robla (León), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Virgen del Buen Suceso», por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y grado superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Virgen del Buen Suceso».

Domicilio: Avenida de la Térmica, 2.

Localidad: La Robla.

Municipio: La Robla.

Provincia: León.

Titular: Inspectoría Salesiana de Santiago el Mayor.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos Formativos de grado medio:

Turno diurno:

Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Soldadura y Calderería. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Turno vespertino:

Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Soldadura y Calderería. Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

B) Ciclos Formativos de Grado Superior: Turno diurno:

Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Construcciones Metálicas. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Turno vespertino:

Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decretro 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de los ciclos nuevos de grado medio y grado superior, que por la presente Orden se autorizan, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de Inspección Técnica de la Dirección Provincial de León.

Cuatro.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos nuevos de grado medio y grado superior, que por la presente Orden se autorizan, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Metal, especialidad Calderería en Chapa y Estructural.

Rama Electricidad y Electrónica, especialidad Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos de grados medio y superior.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid