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Documento BOE-A-2000-6245

Resolución de 13 de marzo de 2000, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración, suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada, para la restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13616 a 13617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6245

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada han suscrito un Convenio de colaboración para la restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de marzo de 2000.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada, para la restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro

En Madrid a 9 de diciembre de 1999,

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte el excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, actuando según lo dispuesto en el artículo 148.1.16 de la Constitución y el artículo 35, apartado 1.22 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.

De otra parte el excelentísimo señor don José María Sas Llauradó, presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en su nombre y en cumplimiento del acuerdo del Comité de Obra Social de 22 de marzo de 1999.

Manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro.

Por todo ello, la partes firmantes,

EXPONEN

Que el día de la fecha ha sido suscrito un protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón para la realización de los trabajos de restauración del Patrimonio Cultural y Artístico de Aragón, contemplándose, en la cláusula tercera de dicho Protocolo, que la partes firmantes desarrollarán y prepararán los oportunos Convenios de Colaboración para llevar a cabo las distintas actuaciones cuyo Acuerdo Marco se establece en él.

Que siendo el retablo mayor de la catedral de Barbastro un bien, perteneciente al Patrimonio Cultural Aragonés, de importante interés artístico y siendo necesaria un intervención que asegure su puesta en valor y conservación futura, el Ministerio de Educación y Cultura, la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada

ACUERDAN

La restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro, con arreglo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tendrá una vigencia de catorce meses, a partir de la fecha de sus firma, suponiendo una inversión de 70.000.000 de pesetas.

Segunda.

Los estudios previos necesarios, así como la redacción del proyecto de restauración serán efectuados por los servicios técnicos del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Tercera.

La dirección de los trabajos corresponderá a la persona designada por el Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Educación y Cultura, asistido en sus labores de supervisión por el técnico designado por cada uno de los restantes firmantes del Convenio.

Cuarta.

Los trabajos de restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro, con una inversión estimada de 70.000.000 de pesetas, serán financiados de acuerdo con la siguiente distribución:

Ministerio de Educación y Cultura: 25.000.000 de pesetas.

Diputación General de Aragón: 22.500.000 pesetas.

Caja de Ahorros de la Inmaculada: 22.500.000 pesetas.

Los análisis necesarios para la realización de los trabajos serán efectuados por los laboratorios del Instituto del Patrimonio Histórico Español, con cargo al presupuesto de gastos corrientes de este Instituto y con independencia de la inversión correspondiente al Ministerio de Educación y Cultural arriba indicado.

Quinta

La aportaciones correspondientes a cada una de las Instituciones se distribuirán en las siguientes anualidades y cantidades:

Ministerio de Educación y Cultura. Año 2000: 25.000.000 de pesetas.

Diputación General de Aragón: Año 1999: 10.000.000 de pesetas. Año 2000: 12.500.000 pesetas.

Caja de Ahorros de la Inmaculada. Año 1999: 10.000.000 de pesetas. Año 2000: 12.500.000 pesetas.

Efectuándose con antelación suficiente para realizar los pagos derivados del contrato a que se refiere la cláusula siguiente.

El Ministerio de Educación y Cultura se compromete a tramitar en los correspondientes proyectos de Presupuestos Generales del Estado una subvención nominativa a favor de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, con cargo al artículo 78 del Programa 458C «Conservación y Restauración de Bienes Culturales» del anexo de Presupuestos del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Sexta.

Con el fin de facilitar la continuidad de los trabajos, la contratación de los mismos y demás actuaciones necesarias para la restauración del retablo mayor de la catedral de Barbastro, será efectuada por la Caja de Ahorros de la Inmaculada, transfiriendo las otras partes firmantes a esta Institución la aprobación correspondiente a cada una de ellas.

El pago de las certificaciones periódicas requerirá la conformidad del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

Séptima.

Para el control y seguimiento del presente Convenio se constituirá una comisión de la que formarán parte los representantes de cada una de las Instituciones firmantes designados al efecto.

Octava.

En la difusión, por cualquier medio, de los trabajos objeto del Convenio suscrito habrá de hacerse mención expresa de todas las partes que lo integran y de la autoría del Instituto del Patrimonio Histórico Español en la redacción del proyecto de restauración.

Novena.

La vigencia del presente Convenio finalizará en el momento en que las actuaciones previstas lleguen a término, o en el plazo marcado en la cláusula primera, pudiendo ser prorrogado por el tiempo necesario para la finalización, previo acuerdo de todas las partes.

Décima.

Cualquier modificación en la inversión contemplada en la cláusula cuarta será asumida por todas las partes en la proporciones en ella establecidas.

Undécima.

La efectividad del presente Convenio queda supeditada a la condición de que en los Presupuestos Generales del Estado, en los de la Diputación General de Aragón y en los de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, para el período de su vigencia, se consignen la cantidades necesarias para su cumplimiento.

Duodécima.

Es responsabilidad del Cabildo Catedralicio el mantenimiento y conservación del retablo mayor de la catedral de Barbastro, una vez finalizada su restauración, sin perjuicio del período de garantía establecida al efecto.

Decimotercera.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Pública, y por la legislación sobre la materia objeto del mismo y demás normas del derecho administrativo aplicables y, en defecto de este último, por la normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se firma este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.–El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, Javier Callizo Soneiro.–El Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, José María Sas Llauradó.

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