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Documento BOE-A-2000-6255

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga y revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa "Swissair, Sociedad Anónima, Suiza para la Navegación Aérea".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13636 a 13637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la prórroga y revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima, Suiza para la Navegación Aérea» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 1987 (código de Convenio número 9004882), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE AJUSTES Y MODIFICACIONES DE SALARIOS Y DE LOS ANEXOS DEL IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE «SWISSAIR, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y SU PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN ESPAÑA

En Madrid, en las oficinas de Swissair, en calle Santa Cruz de Marcenado, número 31, a 17 de febrero de 2000, reunidos:

De una parte: Don Pedro Acevedo Morejón, Director de Administración y Personal de Swissair para España,

Y de otra parte:

Los Delegados de Personal de la plantilla en España: Don Ángel Córdoba Murías, representante de Madrid ciudad; don Carlos Fernández Fuego, representante de Madrid Aeropuerto; doña Susana Fernández García, representante de Madrid Aeropuerto; doña María Pilar Torrijo Murciano, representante de Madrid Aeropuerto, y don Carlos Gomis Rebollo, representante de Málaga.

El Comité de Empresa de Barcelona: Doña María Amelia Pérez Sanz, Presidenta del Comité de Empresa; don Juan Prades Trilla, Secretario del Comité de Empresa; don Francisco Piera Bernadell; doña Nuria López Montserrat, y don Enrique Palaudarias Antolín,

Como únicos representantes del personal contratado por Swissair en España.

Constituidos como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima», y su personal que presenta sus servicios en España,

ACUERDAN

Primero.

Mantener el texto del IV Convenio Colectivo suscrito entre la empresa Swssair España y el personal de la misma en dicho territorio, con las especificaciones o modificaciones que a continuación se indican.

Segundo.

Incrementar los salarios en el IPC real del año 2000 estructurado del siguiente modo: Se ajustará un 2,5 por 100 con efectos del 1 de enero de 2000 con una cláusula de revisión que operará en ambas direcciones para ajustarlo al IPC real. Al final del año, cuando se conozca el IPC real del año 2000, si hubiese alguna diferencia, ajustarla, con la misma fecha de efectividad 1 de enero de 2000, integrándose en nómina y pagándose los atrasos en un pago único. En todo caso, el ajuste por coste de la vida no podrá ser inferior al 2 por 100.

Tercero.

Con efectos del 1 de enero de 2000, el anexo 1 del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima», y su personal que presta sus servicios en España queda modificado del modo siguiente:

ANEXO 1/ESPAÑA
Tabla salarial
Categorías profesionales

Salario base mínimo mensual

Pesetas

Oficiales de tercera. 153.760

 Conductor.

 Operador de teléfono sin experiencia.

 Agente de mostrador y de reservas sin experiencia.

 Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) sin experiencia.

 Personal administrativo sin experiencia.

 
Oficiales de segunda. 170.851

 Conductor con experiencia.

 Secretaria.

 Agente de mostrador y reservas con experiencia.

 Operador de teléfono con experiencia.

 Agente de aeropuerto (pasajeros/carga).

 Contable «Junior».

 Cajero «Junior».

 
Oficiales de primera. 187.922

 Secretaria con experiencia.

 Secretaria combinada con servicio de teléfonos.

 Agente de mostrador y reservas «Senior».

 Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) «Senior».

 Contable.

 Cajero.

 Promotor de ventas.

 
Jefes de tercera. 213.551

 Secretaria de dirección.

 Encargado de mostrador y reservas «Lead Agent».

 Encargado en el Aeropuerto (pax/cargo) «Lead Agent».

 Contable «Senior».

 Promotor de ventas con experiencia.

 Funciones especiales.

 

Jefes de segunda.

256.268

 Jefe de mostrador y reservas.

 Jefe de aeropuerto (pasajeros/carga).

 Promotor de ventas «Senior».

 Supervisor contable.

 Funciones especiales.

 

 
Jefes de primera. 307.521
Cuarto.

Con efectos de 1 de enero de 2000, el anexo 3 del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima», y su personal que presta sus servicios en España queda modificado del modo siguiente:

ANEXO 3/ESPAÑA
Compensaciones para comidas, transporte, subvención estudios y varios
  Pesetas
Comidas:  
 a) Desayunos. 270
 b) Comida. 960
Cena. 960
Prima kilométrica:  
 Por cada kilómetro. 55
Taxi:  
 Participación en cursos máximo (con recibo).  2.950
Subvención estudios: Por hijo:  
 Entre dos y cinco años. 13.200
 Entre seis y trece años. 16.800
 Entre catorce y veinticuatro años. 25.200
Varios:  
 Turno largo.  3.570 (*)
 Zapatos de uniforme: 75 por 100 máximo. 8.200

Personal que preste sus servicios en los aeropuertos: Para la asistencia a la salida de vuelos durante todo el año, o para cualquier otro servicio cuya jornada empiece a las seis cincuenta y nueve horas o antes, una compensación de taxi de 1.800 pesetas, que será revisable cuando haya subida en las tarifas de taxi, tomando como base Madrid.

Palma de Mallorca: Personal de operaciones: Para servicios nocturnos no coincidentes con el horario de los transportes públicos, compensación para taxi de 1.800 pesetas.

Málaga: Para todo el personal que resida fuera de Torremolinos, la tarifa en vigor de tren, Málaga-Torremolinos.

(*) Además se compensará con media hora de descanso computable como tiempo efectivo de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2000
  • Fecha de publicación: 31/03/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22569).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos

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