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Documento BOE-A-2000-6258

Resolución de 15 de marzo de 2000, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se autoriza al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, para la realización de determinados ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13638 a 13638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-6258

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Francisco Aparicio Izquierdo, en nombre y representación del Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, con domicilio social en calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid.

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio); la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y el contenido de los Reglamentos y Directivas citados; Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-

Autorizar al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid para la realización de los ensayos relativos a:

Reglamento General de Vehículos. Anexo VI: Disposición de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

Apoyacabezas según la Directiva 78/932/CE.

Homologación de apoyacabezas según el Reglamento 25 de Ginebra.

Segundo.-

Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica los efectos oportunos.

Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Director general, Arturo González Romero.

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