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Documento BOE-A-2000-6262

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña para establecer un canal permanente de comunicaciones informáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13644 a 13646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-6262

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma Cataluña para establecer un canal permanente de comunicaciones informáticas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de febrero de 2000.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña para establecer un canal permanente de comunicaciones informáticas

En Madrid, a 16 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, y actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 1, apartado 19, de la Orden de 1 de julio de 1999.

Y de otra, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud del Decreto 194/1992, de 14 de septiembre.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca disponen de sistemas informáticos diferentes e independientes entre sí para las gestiones que cada órgano realiza en ejecución de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que los datos manejados por dichos órganos son distintos, en tanto que son diferentes las competencias respectivas y las funciones que cada uno de ellos realiza, pero, en numerosas ocasiones, existe interés común de las distintas instituciones para la disponibilidad temporal o permanente de ciertos conjuntos de datos existentes en los sistemas informáticos del otro órgano, generados como consecuencia de la gestión propia del mismo o de la transferencia de información procedente de otras instancias (Unión Europea, Ministerios, Entidades locales, etc.).

Tercero.

Que para facilitar y agilizar los movimientos de información contenida en los sistemas informáticos y que sean objeto del correspondiente acuerdo entre los convenientes, se pretende establecer un canal permanente de comunicación de datos electrónicos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La conveniencia de la implantación de un sistema adecuado de transmisión de datos responde a las directrices fijadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada en Salamanca en el mes de julio de 1998, y fue establecida, de modo más concreto, en la reunión mantenida en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el día 29 de septiembre de 1998, a la que asistieron los Secretarios generales de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de agricultura, pesca y alimentación, teniendo como objetivos, entre otros, la mejora de la gestión administrativa al simplificar los canales de intercomunicación entre Administraciones, mayor agilidad y rapidez en el conocimiento de los datos, pues éstos podrán estar a disposición de las diferentes Administraciones y organismos en tiempo real, mejorar el servicio al ciudadano al permitirle el acceso desde cualquier ubicación a aquellos datos y servicios que necesite, mayor agilidad en la obtención de datos estadísticos para su posterior elaboración, la permanente actualización de archivos y bases de datos, la posibilidad de presentación de solicitudes por parte de los interesados, etc.

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes acuerdan, con la finalidad de iniciar un proceso que concluya con la elaboración de los correspondientes instrumentos entre las distintas partes y, en su caso, a través de Convenios específicos para temas sectoriales, formalizar el presente Convenio cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de una red de comunicaciones informáticas entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La red se establecerá mediante la contratación con Telefónica de los servicios que proporciona la Red UNO IP implantada en todas las provincias españolas en 1998.

El sistema a implantar permitirá la disponibilidad de servicios tipo IP Básico, Infovía Plus directo e InfoInternet y deberá facilitar el intercambio de datos, aplicaciones informáticas y servicios asegurando la confidencialidad, integridad y autenticidad de la información que se transmita, así como una adecuada disponibilidad y control de accesos. A los efectos señalados anteriormente se entenderá por:

Confidencialidad: Protección de la información en supuestos de interceptación, garantizando que sólo será conocida por quien está autorizado a ello, conforme se convenga por las Administraciones interesadas.

Integridad: Garantía de que la información recibida coincide en su totalidad con la enviada, es decir, que no ha sido modificada en la transmisión. Igualmente se asegura que el orden de recepción es el correcto y no se producen duplicidades, borrados, pérdidas o repeticiones.

Autenticidad: Seguridad de que los interlocutores en las transmisiones son quienes dicen ser.

Disponibilidad: Capacidad del sistema para disponer de la información en el tiempo y ubicación previstos e idóneos para su mejor uso.

Control de accesos: Protección contra accesos indebidos, tanto a sistemas como a la información, predeterminando los perfiles de acceso y posibilitando mediante su registro posteriores auditorías.

Este sistema posibilitará, en su caso, el acceso bidireccional a las bases de datos existentes en cada una de las Administraciones Públicas para su posterior utilización, de forma que exista unicidad en los mismos, independientemente de su origen.

Segunda. Servicios telemáticos.

La tecnología en que se basa el sistema común de transmisión de datos posibilitará la existencia de distintos tipos de servicios telemáticos que serán implantados, en su caso, mediante la suscripción de Convenios bilaterales entre las Administraciones Públicas interesadas. Una relación inicial de servicios cuya existencia será posible con la tecnología elegida es la siguiente:

Accesos OLTP. Proceso de transacciones informáticas en línea desde puestos de trabajo remotos a ordenadores conectados al sistema.

Accesos a Internet y WWW. Servicios básicos de conexión a Internet y navegación.

Correo electrónico. Conectividad entre puestos individuales con las herramientas adecuadas de identificación, seguridad, firma electrónica, etcétera.

Transferencia de archivos (FTP). Intercambio de conjuntos homogéneos de información sin utilización de soportes físicos.

Gestión de directorios (LDAP). Sistema de autenticación de los puestos conectables al sistema y sus niveles de autorización y de intercambio de claves públicas de seguridad.

Telefonía en la propia red. Utilización del mismo sistema de intercambio de datos como soporte de conversaciones telefónicas entre centralitas digitales.

Videoconferencia. Mantenimiento de reuniones a distancia utilizando la red para transmisión simultánea de imagen y voz.

Tercera. Obligaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponderá:

Interconectar todos sus sistemas informáticos entre sí, mediante la red interna de comunicación de datos, la cual dispondrá de un nodo central de salida al exterior (vía Red UNO IP) que será accesible a todos los órganos y organismos del Ministerio.

Este nodo central actuará como puerta única de acceso al Ministerio por procedimientos telemáticos, de forma que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando necesite acceder a cualquier sistema previamente concertado, lo hará a través de este nodo, cuya gestión corresponde a la Subdirección General de Informática y Comunicaciones, no siendo posible otro camino de acceso directo a los ordenadores del Ministerio.

Asimismo, todas las conexiones informáticas que se realicen en el camino inverso, del Ministerio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, se encaminarán a través de este nodo central de acceso a la Red UNO IP.

Fijar los estándares comunes en cuanto a protocolos de comunicaciones informáticas. La elección de estos protocolos se hará atendiendo a la necesidad de la máxima facilidad de adaptación a las tendencias más implantadas en el mundo de las comunicaciones.

Inicialmente se utilizará TCP/IP V4 o V6 (protocolo de Internet), HTTP 1.1 para acceso a ficheros, formato de documentos HTML y DHTML para acceso dinámico a datos. Estos estándares permiten conexiones con los equipos del Ministerio desde cualquier PC equipado con un simple navegador de Internet.

Determinar los sistemas y Bases de Datos que reglamentariamente deban estar unificados de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la nacional, y a los que inicialmente se tendrá acceso. Para ello determinará un orden de prioridad para su incorporación al sistema

No obstante lo anterior, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se identificarán las Bases de Datos de interés común para ambas partes que deban ser objeto de acuerdos concretos para la realización de acciones de transmisión de información entre los ordenadores de las distintas instituciones. Los acuerdos sectoriales se recogerán en Convenios bilaterales que especificarán los detalles concretos de cada caso de uso compartido de datos informáticos sin que sea necesario en cada uno de ellos definir los extremos que este Convenio establece como marco común en lo relativo a comunicaciones.

Cuarta. Obligaciones que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca le corresponderá:

Establecer un enlace de sus sistemas informáticos con los del Ministerio, mediante la conexión a la Red UNO IP de Telefónica a través de un acceso «Frame Relay» situado en la Comunidad Autónoma. La conexión tendrá un ancho de banda mínimo de 128K, con un caudal garantizado de un mínimo de 64K.

Adoptar las medidas necesarias para que la comunicación se efectúe ajustándose a los estándares fijados por el MAPA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Quinta. Financiación.

La financiación de los costes que el uso de este sistema común de comunicaciones conlleva se realizará mediante la aportación por parte del MAPA y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de las partidas necesarias para asumir los costes de instalación y utilización que se produzcan.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los costes correspondientes a:

Diseño del conjunto del sistema (dimensionamiento, subsistema de seguridad, tipos de accesos, etc.)

Inversiones en equipos a nivel central (servidores de comunicaciones del nodo central, «software» de estos equipos, «routers», etc.).

Establecimiento de la red a nivel central (conexiones básicas del nodo central y contratación de facilidades especiales).

Mantenimiento operativo del sistema a nivel central (contratos de mantenimiento y asistencia centralizados y pagos fijos a Telefónica por el nodo central).

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pagará los costes de:

Establecimiento de la red a nivel local (conexiones básicas e inversión en equipos especiales de comunicaciones, en su caso) dentro de la propia Comunidad.

Mantenimiento operativo del sistema a nivel local (pagos fijos a Telefónica, mantenimiento de equipos de comunicaciones de la Comunidad).

Cualquier otro gasto que pudiera suponer la conexión de sistemas o dependencias de la Comunidad situados en localidades distintas de la correspondiente al acceso «Frame Relay» indicado en la cláusula cuarta de este Convenio.

A estos efectos en caso necesario, por los órganos competentes de cada Administración se elaboran las correspondientes propuestas de gasto, que previa su fiscalización, en su caso, serán aprobadas por la autoridad competente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento en la que estarán representados tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el seguimiento de la ejecución del proyecto en él contenido.

a) Composición. Formarán parte de la misma:

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Organización, Planificación y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como Secretario con voz y voto.

Un técnico, responsable del proyecto, de la Subdirección General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y dará cuenta, a través de su Presidente, al Subsecretario del Departamento del estado de los trabajos, con carácter previo a las reuniones de coordinación de Secretarios generales de las Comunidades Autónomas para que éste, a su vez, pueda informar de los mismos en dichas reuniones.

c) Funciones. A la Comisión de Seguimiento le corresponderá:

El seguimiento del grado de ejecución del Convenio.

La resolución de las dudas y las posibles cuestiones litigiosas que ofrezca el cumplimiento del Convenio, previamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Séptima. Duración.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del 2000, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo por alguna de las partes firmantes.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo, y sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y la fecha al principio consignados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999), el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Francesc Xavier Marimón.

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