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Documento BOE-A-2000-6270

Resolución de 20 de marzo de 2000, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se dispone la publicación de convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13654 a 13657 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-6270

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral del Gobierno Balear y el Instituto Tecnológico Geominero de España, el 30 de noviembre de 1999, un Convenio de colaboración en materia de recursos de aguas subterráneas para los años 1999, 2000 y 2001 y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2000.—El Director general, Emilio Custodio Gimena.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Tecnológico Geominero de España y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral del Gobierno Balear

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 1999.

INTERVIENEN

De una parte, la honorable señora doña Margalida Roselló Pons, titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral del Gobierno Balear, en adelante CMAOTL, con fecha de nombramiento el 28 de julio de 1999, publicado en el «Boletín Oficial de las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 95, de 28 de julio.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Emilio Custodio Gimena, Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, en adelante ITGE (Real Decreto 230/1997, de 14 de febrero), del Ministerio de Medio Ambiente, en representación legal del organismo, según previene el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica; el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del organismo.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar el presente Acuerdo específico, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el ITGE está configurado como organismo público, según la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los fines y funciones que al ITGE otorga el artículo 4 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, figura el estudio del suelo y subsuelo en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología y geotecnia, la formulación de planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación en las materias citadas, la ejecución de los mismos, la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo o subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre los trabajos realizados, la publicación de la cartografía nacional específica y la ejecución de informes técnicos solicitados por la Administración, además de determinadas misiones medioambientales reconocidas en la normativa legal vigente.

Segundo.

La Junta de Aguas de Baleares, integrada en la Dirección General de Régimen Hidráulico del Gobierno Balear, entre otras funciones, tiene la realización de trabajos y estudios técnicos para la elaboración y desarrollo del Plan Hidrológico de Baleares, en avanzado estado de tramitación, la realización de estudios sobre los recursos hidráulicos de esta Comunidad Autónoma, el control de los mismos, la implantación de redes piezométricas y de calidad y, en general, cuantas hacen referencia a una racional gestión del dominio público hidráulico, su conservación y mejora en las islas.

Tercero.

Que el ITGE y la Junta de Aguas de Baleares, en aquel entonces Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante CAIB), han suscrito un Convenio marco con fecha 30 de julio de 1992, que regula de forma general la colaboración entre ambas entidades y que prevé en su cláusula cuarta la realización de trabajos y estudios específicos mediante la figura de un Acuerdo específico.

Cuarto.

Que ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar los trabajos que se especifican en el presente Acuerdo específico por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos, acordando colaborar mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.

El objeto del presente Convenio es la cofinanciación por parte del ITGE y la CMAOTL, para la realización de estudio sobre Aguas Subterráneas.

Segunda. Definición de los trabajos.

Los trabajos a realizar en el ámbito del presente Acuerdo consistirán en:

Informes de concesión de aguas subterráneas, de vertidos y reutilización de efluentes de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales; estudios hidrogeológicos básicos para la ubicación de sondeos de reconocimiento geológico e hidrogeológico, con equipos de perforación en las zonas de mayor interés hidrogeológico de la isla de Mallorca. La Dirección General de Régimen Hidráulico del Gobierno Balear aportará, asimismo, el equipo técnico y humano necesario para el buen desarrollo de los trabajos mencionados.

Realización de un informe anual sobre el estado de las aguas subterráneas en el archipiélago balear. Se recopilará la información disponible de las redes de control de acuíferos de ambos organismos, y al final de cada año se emitirá un informe que recoja de forma sencilla la evolución piezométrica y la calidad química de los diferentes acuíferos que constituyen el archipiélago.

Programa de actuación en la zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Definición de una Red Específica de control.

Seguimiento hidrogeológico de los focos detectados de contaminación de las aguas subterráneas en la isla de Mallorca.

Tercera. Ejecución de los trabajos.

Los estudios y trabajos contemplados en el presente Acuerdo serán realizados bajo la dirección técnica conjunta del ITGE y la Dirección General de Régimen Hidráulico del Gobierno Balear, con aplicación de la metodología adecuada y la participación del personal de ambos organismos bajo la supervisión del Comité Mixto de Seguimiento, creado al efecto al amparo de la cláusula cuarta del Convenio marco de cooperación entre el ITGE y la entonces Junta de Aguas de Baleares.

La ejecución de los trabajos correrá a cargo del ITGE, que podrá subcontratar las partes de aquéllos que considere convenientes.

Cuarta. Responsabilidad de las partes.

Ambas partes asumirán, respectivamente, la cobertura de las obligaciones laborales del personal aportado por cada una de ellas, así como la cobertura de la responsabilidad civil en que dicho personal pudiera incurrir durante el desarrollo de los trabajos.

Quinta. Propiedad de los resultados.

Ambos organismos se comprometen a facilitarse mutuamente cuanta información se considere de utilidad para el mejor logro de los objetivos perseguidos. Los resultados obtenidos a consecuencia de este Acuerdo serán propiedad de las dos partes firmantes.

Sexta. Dirección del Convenio específico.

El seguimiento y control de las actuaciones del presente Convenio lo efectuará la Comisión Mixta nombrada a tal efecto, según la cláusula tercera del Convenio marco.

Séptima. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución finalizará el 31 de diciembre del año 2001.

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por mutuo acuerdo de las partes con, al menos, un mes de antelación a su finalización, una vez ponderadas las circunstancias que concurren en el caso.

Octava. Presupuesto.

El coste de los trabajos a cofinanciar es de 120.000.000 de pesetas. El ITGE aportará 60.000.000 de pesetas, con cargo a los Capítulo I y II de las dotaciones presupuestarias vigentes para los años 1999, 2000 y 2001, y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se disponga.

La Dirección General de Régimen Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral aportará una cantidad igual a la anterior (60.000.000 de pesetas), haciendo efectivo su pago al ITGE en plazos anuales, de la siguiente forma:

Año 1999: Una certificación por importe de 20.000.000 de pesetas.

Año 2000: Una certificación por importe de 20.000.000 de pesetas.

Año 2001: Una certificación por importe de 20.000.000 de pesetas.

Todo ello será acreditado convenientemente, mediante la certificación oportuna, por ambas partes.

Novena. Forma de ingreso.

Las cantidades reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá, número 50, en la cuenta 9000.0001.20.0200007450, a nombre del Instituto Tecnológico Geominero de España en las cantidades y fechas anteriormente indicadas.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo específico es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma.

Las partes convienen expresamente que para la resolución de las controversias que pudiesen plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio específico en el lugar y fecha indicados.‒La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, Margalida Roselló Pons.‒El Director general del ITGE, Emilio Custodio Gimena.

ANEXOS

1. Cuadro general del presupuesto-tiempo.

2. Informe anual sobre el estado de las aguas subterráneas en el archipiélago balear.

3. Programa de actuación en la zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Diseño de una red específica de control.

4. Seguimiento hidrogeológico de los focos detectados de contaminación de las aguas subterráneas en la isla de Mallorca.

1. Cuadro general de presupuesto-tiempo

(millones de pesetas)

Concepto Año 1999 Año 2000 Año 2001
ITGE

Dr. Gral.

Régimen

Hidráulico

ITGE

Dr. Gral.

Régimen

Hidráulico

ITGE

Dr. Gral.

Régimen

Hidráulico

Estudio de ubicación de sondeos, informes y equipo de perforación. 16 16 16 16 16 16
Informe anual sobre el estado de las aguas subterráneas. 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5
Programa de actuación zona vulnerable. 0,750 0,750 1,5 1,5 0,750 0,750
Seguimientos focos de contaminación. 1,75 1,75 1 1 1,75 1,75
 Total. 20 20 20 20 20 20

2. Programa anual sobre el estado de las aguas subterráneas en el archipiélago balear

Es de relevante importancia para los organismos de cuenca u otros organismos de gestión de las aguas subterráneas disponer adecuadamente de toda la información en temas de aguas.

En Baleares las aguas subterráneas son el principal recurso hídrico del archipiélago. La Junta de Aguas de Baleares y el Instituto Tecnológico Geominero de España disponen desde principios de los años setenta de una red de control de acuíferos. Periódicamente se vienen controlando la piezometría, calidad química e intrusión marina de las diferentes Unidades Hidrogeológicas definidas (DGOH-ITGE, 1989).

Un objetivo del presente Acuerdo específico es aunar la información disponible de ambos organismos a fin de elaborar anualmente un informe sobre el estado de las aguas subterráneas en el archipiélago balear y contar así con un documento sencillo que permita conocer fácilmente los siguientes aspectos:

Piezometría de los diferentes acuíferos. Evolución piezométrica de cada uno de ellos en los últimos tres años.

Calidad química de los diferentes acuíferos respecto a los parámetros más significativos: Nitratos, cloruros... Evolución de la calidad en los últimos tres años.

Fase 1. Recopilación de información y definición de una red de control única

Red de control de la Dirección General de Régimen Hidráulico del Gobierno Balear: Puntos de control piezométrico, puntos de control de calidad, puntos de control de intrusión marina. Localización espacial de cada punto. Periodicidad de las medidas.

Red de control del ITGE: Puntos de control piezométrico, puntos de control de calidad, puntos de control de intrusión marina. Localización espacial de cada punto. Periodicidad de las medidas.

Seleccionar para cada acuífero el/los puntos de control más significativos. Para este fin será necesario:

Revisar cada uno de los puntos de control recopilados en la etapa anterior, identificar el acuífero que controla.

Establecer los puntos necesarios para caracterizar correctamente cada acuífero, en base a sus características hidrogeológicas y su grado de explotación.

Se definirían tres redes de control: Piezometría, calidad e intrusión para cada una de las islas.

Fase 2. Constatación de la red de control diseñada en campo: Campañas de piezometría y calidad

Comprobación en campo de cada punto de la red seleccionado: Accesibilidad, estado, acuífero que controla. Identificación exacta de las coordenadas del punto: Cota topográfica.

En base a esta comprobación «in situ» se reordenará la red de control diseñada en la etapa anterior.

Se establecerá la periodicidad de las medidas, de una manera sincronizada en las tres islas. Se realizarán dos campañas de control de piezometría, calidad e intrusión: Una después del verano (septiembre-octubre) y otra después de los meses invernales (marzo-abril).

Fase 3. Tratamiento de la información: Informe anual de los resultados

Se creará una base de datos específica para esta red de control definida.

Cada punto de control tendrá una ficha que recoja toda la información disponible: Localización del punto, mapa de ubicación y acceso, fecha de inicio de las medidas, resultados de cada campaña, etc.

Después de la última campaña de cada año se realizará un informe de los resultados obtenidos donde quedará recogida, para cada una de las islas, la siguiente información:

Mapa de localización de los puntos de control: Red de piezometría, red de calidad, red de intrusión.

Mapa de isopiezas, isonitratos e isocloruros de cada acuífero para cada una de las campañas.

Diagrama de evolución de piezometría, calidad e intrusión para cada uno de los acuíferos durante los tres últimos años.

Mapa de intrusión marina por islas.

Mapa de contenidos en nitratos por islas.

Anexos: Listado con todos los datos referidos a cada uno de los puntos de control.

Los resultados serán ofrecidos en papel y soporte informático.

CUADRO ORIENTATIVO DE PRESUPUESTO/TIEMPO

Presupuesto total: 9.000.000 de pesetas

Año 1999 Año 2000 Año 2001 Total
3.000.000 3.000.000 3.000.000 9.000.000

Programa de actuación en la zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Diseño de una red específica de control

El plan de actividades que se propone desarrollar en la zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario correspondiente a la submitad norte de la unidad hidrogeológica del Llano de Inca-Sa Pobla pretende una doble finalidad:

Contribuir al cumplimiento de los requerimientos que establece el artículo 6 del Real Decreto 261/1996 «sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias».

Realizar un estudio de detalle sobre la incidencia real del desarrollo agrícola y ganadero en los distintos acuíferos del área de trabajo, y determinar las distintas variables y peso de cada una de ellas, en la contaminación nítrica existente.

Para la consecución de los objetivos planteados se describen, de forma resumida, los siguientes estudios e investigaciones a realizar, teniendo como base de partida la implantación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en la zona vulnerable:

Balances de nitrógeno en suelo. Para ello se determinarán las dosis de fertilización aplicadas en función de los cultivos de la zona, los aportes de nitrógeno orgánico e inorgánico, aportes de nitrógeno en el agua de riego aplicada, etcétera.

Estudio climático de la zona, para lo cual se propone la instalación de una pequeña estación meteorológica.

Programa de muestreo, durante al menos dos años, y cuya periodicidad se determinará en función de las distintas variables, pero que será, como mínimo, mensual.

Tanto para la toma de muestras como para la investigación del movimiento, evolución y degradación de los compuestos de nitrógeno a través de la zona saturada y no saturada, se establecerá una red específica de control, cuyo diseño en cuanto a profundidad, diámetro, entubación, cementación, situación de rejillas, etc., será el objetivo a cumplir para la definición de la mencionada red. Asimismo, se muestrearán otros puntos de agua ya existentes en la zona de los que se dispone de datos históricos, con el fin de poder determinar la eficacia de las actuaciones de recomendación llevadas a cabo en la zona con la implementación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

La duración de los trabajos, de los que tan sólo se ha descrito un breve resumen, sería de tres años.

CUADRO ORIENTATIVO DE PRESUPUESTO-TIEMPO

(pesetas)

Concepto Año 1999 Año 2000 Año 2001
Caracterización agronómica y climática. 1.000.000 250.000 500.000
Diseño e implementación de la red de control.   2.000.000  
Muestreo y análisis. 500.000 750.000 1.000.000
 Total. 1.500.000 3.000.000 1.500.000

* No se ha valorado la construcción de los puntos de control.

Presupuesto total: 6.000.000 de pesetas.

4. Seguimiento hidrogeológico de los focos detectados de contaminación de las aguas subterráneas en la isla de Mallorca

Durante los años 1996, 1997 y 1998, fruto del anterior Acuerdo específico, se llevó a cabo un estudio sobre «Control y seguimiento de los principales focos de contaminación en la isla de Mallorca», a raíz del catálogo realizado por la Junta de Aguas de Baleares de los principales focos de contaminación en el archipiélago balear.

En el anterior estudio se detectaron indicios de contaminación en las aguas subterráneas asociados a algunos focos de contaminación.

El presente trabajo pretende profundizar en el origen exacto de la contaminación y llevar a cabo un control periódico de la hidroquímica de las aguas subterráneas en estas zonas.

El estudio contará de las siguientes fases:

1.a fase. Trabajo de campo.‒En base al inventario de pozos realizado en el trabajo anterior, procede un trabajo de campo intensivo donde se complemente la información de cada uno (periodicidad de vertido, estacionalidad, volumen del vertido, etc.). Se definirá el modelo de control que se llevará a cabo en la zona saturada y no saturada, así como la instrumentación y montaje necesarios para tal fin.

2.a fase. Programación de la campaña de control:

Periodicidad de medidas en cada punto de control.

Determinación de parámetros a analizar en las aguas, según el origen de la contaminación.

Selección de sistemas de muestreo de agua en la zona no saturada.

Establecimiento de parámetros a determinar y periodicidad de los muestreos en la Zona No Saturada (en adelante, ZNS).

3.a fase. Campaña de control: Toma de muestras y análisis laboratorio:

Muestreo de agua en los puntos de control. Realización de medidas «in situ» y acondicionamiento de muestras.

Instalación de muestreadores en la ZNS. Ensayos y control de funcionamiento.

Muestreo selectivo de agua en la ZNS (en función de especies a analizar).

Acondicionamiento de las muestras de ZNS. Análisis físico-químicos en laboratorio.

4.a fase. Tratamiento de datos:

Informatización de datos analíticos.

Elaboración de bases de datos, geoestadística, cartografía y diagramas hidroquímicos.

Correlaciones entre puntos de control y ZNS.

5.a fase. Interpretación y conclusiones. Redacción final del informe.

CUADRO ORIENTATIVO DE ACTIVIDADES-TIEMPO

Fases Año 1999 Año 2000 Año 2001
1.a *********    
2.a ****** *****  
3.a ****** ******  
4.a   ****** *****
5.a     *********

CUADRO ORIENTATIVO DE PRESUPUESTO/TIEMPO

(millones de pesetas)

Año 1999 Año 2000 Año 2001
3,5 2 3,5

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