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Documento BOE-A-2000-6274

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la delimitación del bien de interés cultural, categoría Zona Arqueológica, de las Cuevas del Higuerón y de la Victoria, Cantal Alto, Rincón de la Victoria (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13658 a 13661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-6274

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. El sistema de cavidades prehistóricas denominadas Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria tienen la condición de bien de interés cultural, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que determina que quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

III. De acuerdo con las directrices de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español se estima necesario proceder a la delimitación de dicha zona arqueológica así como su entorno afectado. A tal efecto, se han llevado a cabo los trabajos de investigación que permiten iniciar el procedimiento para determinar el ámbito de dicho bien de interés cultural y su entorno.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado procedimiento para la delimitación de la zona arqueológica como bien de interés cultural, denominado Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria, cuya delimitación literal y gráfica, así como la de su entorno, figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor; en particular la tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Málaga conforme a lo dispuesto en el apartado primero, 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio).

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto.

Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 1 de marzo de 2000.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación

La zona arqueológica del complejo del Cantal Alto se sitúa en el casco urbano de El Rincón de la Victoria (Málaga), en el espacio tradicionalmente conocido como Cantal Alto, antiguo paraje montaraz que a su vez formaba parte del ámbito geográfico denominado «Los Cantales». El complejo, constituido por la Cueva de la Victoria y la Cueva del Higuerón (y otras cavidades menores), es un enclave prehistórico que integra Arte Rupestre (Paleolítico y Esquemático) con una secuencia estratigráfica que abarca desde el Paleolítico Superior hasta la Prehistoria reciente, integrándose dentro del sistema de ocupación prehistórica de la bahía de Málaga.

La secuencia estratigráfica comprende: Paleolítico Superior, Epipaleolítico, Neolítico y Calcolítico, caracterizado este último período por un hábitat de corta duración. El Paleolítico Superior responde a un Solutrense que integra puntas de pedúnculo y aletas; y un Magdaleniense que asocia hojitas de dorso, buriles y arpones. El Epipaleolítico presenta una fase microlaminar de raíz aziloide a la que se superpone un nivel con industria de guijarros asociada a un conchero, mientras que el Neolítico se caracteriza por: a) Predominio de las cerámicas lisas, siendo especialmente significativos los restos de cerámica almagra; b) gran relevancia de las cerámicas decoradas, ya sean impresas, incisas o con cordones; c) alto índice de material lítico tallado, así como hachas pulimentadas, azuelas y pulseras de caliza con incisiones paralelas; d) material óseo pulimentado con predominio de los punzones, y e) elevado número de restos malacológicos y faunísticos.

El Arte Rupestre Paleolítico de la Cueva de la Victoria pertenece al período Solutrense, y se caracteriza por signos asociados a un zoomorfo, unos y otro en pintura roja, y distribución espacial que comprende todos los ámbitos de la cavidad, mientras que en la Cueva del Higuerón se caracteriza por la representación de zoomorfos y adscripción Magdaleniense.

El Arte Esquemático de la Cueva del Higuerón sólo cuenta con unos pocos motivos en pintura amarilla entre los que existen algunos ancoriformes. En contrapartida, la fenomenología esquemática de Cueva de la Victoria constituye capítulo prioritario en el marco de la relación entre ciencia y sociedad: La Sala del Dosel contiene 98 elementos figurativos, la mayoría de los cuales se distribuyen en el Panel Dosel, superficie parietal con una extensión próxima a los 30 metros cuadrados. Es uno de los focos esquemáticos más importantes de nuestro entorno, al tiempo que estación fundamental en cuanto a difusión de la Prehistoria.

II. Delimitación

La delimitación comprende un polígono que delimita el bien de interés cultural y dos polígonos de entorno, plasmados en cartografía y definidos por las coordenadas UTM de sus vértices y la distancia de sus lados.

La delimitación viene justificada por las conclusiones de la Mesa Redonda Hispano-Francesa sobre Protección y Conservación del Arte Rupestre Paleolítico, celebrada en Asturias (Colombres) en junio de 1991, en la que se indicó que el perímetro de protección debe contemplar dos áreas específicas con diferentes grados de protección de mayor a menor: Área inmediata y lejana. En cualquier caso, el área inmediata debe abarcar la zona del impluvio por encima del nivel de la cueva.

Delimitación del bien de interés cultural.‒Los criterios utilizados en esta delimitación corresponden al área inmediata (zona de impluvio), referida en las conclusiones de Colombres, puesto que la conservación de las pinturas del complejo sólo es posible desde el control de las condiciones externas.

Las coordenadas UTM de los vértices de la delimitación del bien de interés cultural, comenzando por el noroccidental y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:

Vértice X Y Lado

Distancia

m

1 384.109,00 4.064.879,00 1-2 23,0000
2 384.132,00 4.064.879,00 2-3 15,2315
3 384.138,00 4.064.865,00 3-4 92,7200
4 384.227,00 4.064.839,00 4-5 17,0000
5 384.227,00 4.064.856,00 5-6 39,0000
6 384.266,00 4.064.856,00 6-7 14,9164
7 384.280,50 4.064.852,50 7-8 18,5000
8 384.280,50 4.064.834,00 8-9 39,6011
9 384.312,00 4.064.810,00 9-10 50,8035
10 384.282,00 4.064.769,00 10-11 10,0000
11 384.272,00 4.064.769,00 11-12 93,8136
12 384.217,00 4.064.693,00 12-13 50,0000
13 384.167,00 4.064.693,00 13-14 16,2788
14 384.155,00 4.064.682,00 14-15 20,5000
15 384.155,00 4.064.661,50 15-16 41,0000
16 384.114,00 4.064.661,50 16-17 25,8312
17 384.095,00 4.064.644,00 17-18 39,0000
18 384.095,00 4.064.605,00 18-19 130,0000
19 383.965,00 4.064.605,00 19-20 33,2866
20 383.937,00 4.064.587,00 20-21 47,9270
21 383.918,00 4.064.631,00 21-22 54,0000
22 383.918,00 4.064.685,00 22-23 30,6105
23 383.937,00 4.064.709,00 23-24 17,5000
24 383.937,00 4.064.726,50 24-25 27,8792
25 383.922,00 4.064.750,00 25-26 11,5000
26 383.922,00 4.064.761,50 26-27 133,5936
27 384.055,50 4.064.756,50 27-28 96,0000
28 384.055,50 4.064.852,50 28-29 3,0000
29 384.052,50 4.064.852,50 29-30 21,5000
30 384.052,50 4.064.874,00 30-31 13,0000
31 384.065,50 4.064.874,00 31-32 38,9134
32 384.100,00 4.064.856,00 32-33 9,0000
33 384.109,00 4.064.856,00 33-1 23,0000

Superficie: 61.874,62 metros cuadrados.

Perímetro: 1.297,90 metros.

Parcelas completas incluidas por el polígono: 39481-05, 42486-01, 42486-02, 42486-03, 42486-04, 42486-05, 42486-06 y 42486-07.

Parcelas afectadas parcialmente por el polígono: 39481-01, 39481-04, 39481-06, 41469-02, 42483-02, 42483-04, 42483-05 y 42487-01.

Polígono entorno-A. La justificación de dicha delimitación viene dada por la necesidad de proteger una antigua cavidad, actualmente enterrada que, sin embargo, permite la transmisión de masa de aire con el conjunto de la Cueva del Higuerón y de la Cueva de la Victoria; flujo imprescindible para el mantenimiento del conjunto pictórico de ambas cavidades.

Las coordenadas de los vértices del polígono entorno-A, comenzando por el vértice noroccidental y siguiendo en sentido de las agujas del reloj, así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:

Vértice X Y Lado

Distancia

m

16 384.114,00 4.064.661,50 16-15 41,0000
15 384.155,00 4.064.661,50 15-A1 50,5000
A1 384.155,00 4.064.611,00 A1-A2 60,0000
A2 384.095,00 4.064.611,00 A2-17 33,0000
17 384.095,00 4.064.644,00 17-16 25,8312

Superficie: 2.863,75 metros cuadrados.

Perímetro: 210,33 metros.

Las parcelas afectadas por este polígono son: 41469-01 (parcial) y 41469-02 (parcial).

Polígono entorno-B. La delimitación de este entorno trata de evitar que las edificaciones urbanísticas no produzcan un efecto de estancamiento en el flujo freático que afecta a las cavidades.

Las coordenadas de los vértices del polígono entorno-B, así como la distancia correspondiente a cada uno de sus lados, son las siguientes:

Vértice X Y Lado

Distancia

m

19 383.965,00 4.064.605,00 19-18 130,0000
18 384.095,00 4.064.605,00 18-B1 3,0000
B1 384.095,00 4.064.602,00 B1-B2 134,6667
B2 383.960,33 4.064.602,00 B2-19 5,5478

Superficie: 397,00 metros cuadrados.

Perímetro: 273,21 metros.

Parcela afectada de forma parcial por este polígono: 39481-06.

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