Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,
apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
en el pasado curso 1998/99 se celebró concurso de traslados
de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas
Educativas.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Cultura
y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
que se encuentren en el ejercicio de sus competencias educativas
podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura
de sus puestos de trabajo.
En el presente curso 1999/2000, se ha considerado
conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las
mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para
cubrir plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros
de las Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que estén previstos,
de acuerdo con la planificación general educativa para el
curso 2000/2001.
Los citados procesos de provisión son los que se derivan de
la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos
inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), modificado por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22).
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la modificación operada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 22).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la ciudades
de Ceuta y Melilla, las siguientes:
Convocatorias
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y a los que alude el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de
19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,
incluidos los singulares en régimen de itinerancia en Centros
Públicos y Colegios Rurales Agrupados, previstos en el artículo 4 del
mencionado Decreto, así como los del Primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, existentes en las plantillas de los IES de Melilla y los
definidos en la plantilla de los Centros de Primaria de la Ciudad
de Ceuta. Asimismo se proveerán aquéllos a los que se aplique
el Convenio con el "British Council" (anexos III, IV, V, VI y VII).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(Anexo VIII).
A) Convocatoria de readscripcion en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio;
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y
continúan en el mismo.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto para el que
no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan
de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al
Convenio con el "British Council" y, en el caso de Ceuta, las del primer
ciclo de la ESO definidas en la plantilla de los centros; no obstante,
unas y otras, voluntariamente podrán ser objeto de petición
especifica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente
se acompaña y que será facilitada a los interesados por la
Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda
deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para
las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria).
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990. (Para los Maestros del supuesto 2 de la
base primera y del supuesto de la base segunda).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida
del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio en el grupo b) de aquel precepto.
Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en
las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo, en su caso, extender su petición a otra localidad de
la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya
convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
(Anexo I).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad
o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse
para plazas de Inglés del "British Council", en aquellos casos en
que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona
en las que existan plazas de estas características. A estos efectos
deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo II que
a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes
por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona
en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente
adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no
consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que
conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar
especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes o de
Educación de Adultos o puestos de Inglés del "British Council",
deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se
acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta
a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona;
de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes; de pedir centros concretos, estos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el
derecho, y todos los centros de aquella otra localidad que
opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,
se les destinará libremente por la Administración. En el caso de
Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en
especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la
localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas ciudades
se consignarán, asimismo, todos los centros de Educación de
Adultos, si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso
El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros
y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes
de Colegios Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo
serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen
de itinerancia. Igualmente, se incluyen las de Convenio con el
"British Council".
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
Administración educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos
Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad
Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos
574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha
Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros de las ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan de destino
definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en las ciudades de Ceuta y
Melilla que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1, 4 de la base segunda y aquellos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional
siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y
efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las del
primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexo V y VI,
ni a las de Convenio con el "British Council", anexo VII.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión del Ministerio en
aquellas Ciudades con destino provisional, como consecuencia
de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección
educativa en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función
Pública, de no participar en el concurso serán destinados
libremente en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base "Undécima" respecto a cumplimentación del
epígrafe C de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente
convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una ciudad.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo
de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo
que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña-, que será facilitada a
los aspirantes.
Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos párrafos
de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán incluir
en su petición de participación en concurso, en el epígrafe C de
la instancia-solicitud, la ciudad en la que prestan servicios. En
el supuesto de no plantear solicitud, serán destinados con carácter
definitivo a cualquier plaza de la ciudad, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se
expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo que se refiere
a plazas singulares y primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y plazas de Convenio con el "British Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Educación Física.
Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número
segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidaddeacceso alCuerpodeProfesores
deEnseñanza Secundaria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés ......................... Idioma extranjero: Inglés.
Francés ....................... Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura . Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas .................. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología ........... Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia ........... Ciencias Sociales.
Educación Física .............. Educación Física.
Música ........................ Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Áreasdelprimerciclo deEducaciónSecundaria
ObligatoriaparalasquequedahabilitadoMaestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Filología: Lengua Castellana e
Inglés ...................... Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés ..................... Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana ... Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales . Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza
Ciencias Sociales ............. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física .............. Educación Física.
Educación Musical ............ Música.
Pedagogía Terapéutica ........ Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje ........... Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
el "British Council" basta con poseer la habilitación que para
puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter
general se señala en las bases primera y segunda de estas normas
comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea de asistir
derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia.
Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base
anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta
las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir
de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún
caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de
1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso
1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o
parciales, de otro u otros centros contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(anexo I), la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que
se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les
suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e.1). y e.2)., apartado f), y subapartados g.1.5,
g.1.6 y g.1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por
los siguientes miembros, designados por el Director provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes se publicarán en un boletín oficial extraordinario
del Ministerio de Educación y Cultura, previamente a la resolución
de las convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación y Cultura en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas
zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos
en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los centros que
cuentan con puestos itinerantes. En el anexo V figuran los centros
en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en el anexo VI los centros de Educación Secundaria
Obligatoria con puestos itinerantes, en el anexo VII figuran los
centros de Convenio con el "British Council". En el anexo VIII
se publican los centros de Educación de Adultos, con indicación,
asimismo, de localidades y zonas.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
-anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones
Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en las
Subdelegaciones del Gobierno y en los Servicios de la Alta Inspección
del Estado en las distintas Comunidades Autónomas y en el Centro
de Información y Atención al Ciudadano del Departamento en
Madrid, calle Alcalá, número 36, dirigida al Director general de
Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, podrá
presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación
y Cultura, en sus Direcciones Provinciales y en los Servicios de
los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o
en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,
V, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio
con el "British Council" requiere la utilización de un código
específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, serán los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del
plazo de presentación de instancias.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director provincial o, en su caso, por el Director general
de Personal y Servicios, conforme a lo dispuesto en las Órdenes
de 29 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo
de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril
de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación
provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras
Administraciones educativas con competencias aportarán el documento
oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.
3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias
en educación acreditativa de que el centro de su destino está
clasificado como de especial dificultad, por tratarse de difícil
desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo I
a la presente Orden.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa extendida por
los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Otras normas
Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será de quince días hábiles y comenzará a computarse
a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base primera de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo
dispuesto en la norma vigésima primera.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con la
convocatoria en cuestión.
Aquellos que obtuvieron nueva especialidad por Orden de 26
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), de
no disponer de la credencial de habilitación antes mencionada,
acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas, según
el modelo que figura como anexo IX.
Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Dirección Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la
posesión del mismo los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar, a fin de prestar
su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de
la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, de la autonómica, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
provinciales a la Dirección General de Personal y Servicios.
Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas
de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial
de aquella ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad
definitiva ostenten.
Las Direcciones Provinciales que reciban instancias, cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos,
procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia
recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás,
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Personal y Servicios la medida de
archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Dirección Provincial oficiará
sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima primera.-En el plazo de veinte días naturales, a
contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las
Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las
siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el
apartado por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que
se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos, según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Personal y Servicios
haga pública la resolución provisional de las convocatorias y
establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Personal y Servicios las peticiones y carpetas-informes de los
solicitantes, ordenadas de la siguiente forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base cuarta de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en
concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente.
Las de los participantes en el concurso, ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados
g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de
la Comisión Provincial de Valoración respectiva, que será la
competente para resolver las reclamaciones a la resolución provisional
que impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima tercera.-Por cada solicitud, los Directores
provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria
o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas
y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente, constarán
las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,
si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).
Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados
a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de
solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos
los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el
lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en
su propio centro
Trigésima quinta.-Por la Dirección General de Personal y
Servicios se resolverán cuantas dudas se susciten en el
cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará
la publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22); se adjudicarán provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos
y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma Orden, que será objeto de
publicación en el boletín oficial del Departamento, y por la que se
entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a
quienes las mismas afecten.
Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 2000, cesando en
el de procedencia el último día de agosto.
Trigésima octava.-De acuerdo con las normas reguladoras de
la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud
de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de
traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.
Recursos
Trigésima novena.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a los dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.2 de aquella Ley 29/1998.
Lo digo para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Dirección General de Personal y Servicios e Ilmos. Sres. Directores
provinciales.
ANEXO I
Baremo
Documentaciónjustificativa
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino
definitivo en el centro desde el que se participa.
Hoja de servicios certificada por la Dirección
Provincial u órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
Para los Maestros con destino definitivo en una plaza docente de carácter singular
la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en la plaza desde la que se solicita.
Para los Maestros en "adscripción temporal" a centros públicos españoles en el
extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la
puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos
Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación
y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el
nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.
Cuando hubieren cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales
a su provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la
Administración educativa correspondiente, de conformidad con el artículo 25
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde
el que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino servido en
adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso
podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este
caso, como provisionales todos los años de servicio.
Documentaciónjustificativa
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o plaza
de carácter singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como
de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.
Por el primero, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.
Hoja de servicios certificada por la Dirección
Provincial u órgano competente de la Comunidad
Autónoma, y certificación expedida por el
Director provincial u órgano competente de la
Comunidad Autónoma acreditativa de que el
centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño.
Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro
en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencias
de estudios o en supuestos análogos.
c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera
que nunca han obtenido destino definitivo.
1 punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.
Hoja de servicios certificada por la Dirección
Provincial u órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
Los servicios de esta clase prestados en centros o plazas clasificados como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho, además,
a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.
d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.
1 punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
Hoja de servicios certificada por la Dirección
Provincial u órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
e) Formación y perfeccionamiento: Cursos de perfeccionamiento, organizados por
las Administraciones Públicas educativas competentes que se determinen y, en
su caso, las homologaciones o equivalencias que se establezcan.
Copia compulsada del documento acreditativo.
e).1 Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir,
coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus
distintas modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación
en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos
de las Administraciones con competencias o realizados por instituciones
sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas
mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las
Universidades:
0,10 puntos por cada diez horas acreditadas pudiendo concederse por este
subapartado hasta un máximo de 1 punto.
e).2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación permanente del
profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados
por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con
competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas,
así como los convocados por las Universidades:
0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo
concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.
Por estos subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que
versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o sobre
aspectos científicos, didácticos y de organización, relacionados con actividades
propias del mismo.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos,
se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
e).3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en
el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de adquisición de nuevas especialidades: 0,50
puntos.
Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva
especialidad o certificación de la Dirección Provincial u órgano competente
de la Comunidad Autónoma; en todos los casos deberá constar que la
nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en
el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, antes citado.
Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.
Documentaciónjustificativa
f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:
1. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.
2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
3. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50
puntos.
Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3,00 puntos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez
oficial en el Estado español.
g) "Otros méritos" del anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6).
Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.
g).1 Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de
enseñanzas de Régimen Especial.
g).1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros de profesores y
recursos: 1,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada
mes completo.
Fotocopia compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación de la Dirección Provincial u
órgano competente de la Comunidad Autónoma en
la que conste toma de posesión y cese o que
este curso se continúa en el cargo.
g).1.2 Secretario/a y Jefe/a de estudios en centros públicos docentes: 1
punto por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada
mes completo.
Fotocopia compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación de la Dirección Provincial u
órgano competente de la Comunidad Autónoma en
la que conste toma de posesión y cese o que
este curso se continúa en el cargo.
g).1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación Permanente: 0,50
puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada
mes completo.
Fotocopia compulsada del nombramiento con
diligencia de toma de posesión y cese o, en
su caso, certificación de la Dirección Provincial
u órgano competente de la Comunidad
Autónoma o del Director del centro, en la que conste
número de unidades, toma de posesión y cese
o que este curso se continúa en el cargo.
g).1.4 Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel
de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo de Maestros:
1,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada
mes completo.
Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como
funcionario de carrera.
Fotocopia compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación del Jefe de la Unidad
Administrativa de la que dependa el Maestro en la que
conste toma de posesión y cese o que este curso
se continúa en el cargo.
Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse
puntuación.
g).1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del
concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o
transversales del currículo o con la organización escolar: Hasta 1 punto.
Los ejemplares correspondientes.
g).1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones
técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto.
Los ejemplares correspondientes.
Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán
puntuarse por uno de ellos. Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
g).1.7 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por
Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza
se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.
Enseñanza de Idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.
Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean
alegados o certificación acreditativa de haber
desarrollado los estudios conducentes a su
obtención.
Concurso de traslados de Maestros y procedimientos previos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres
de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo
impreso con independencia del número de convocatorias o apartados
en que participe.
2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo
más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la
Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.
3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la
derecha. Por ejemplo, si el número de documento nacional de
identidad es el 560.722, se pondrá:
5 6 0 7 2 2
4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad
definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino
provisional.
5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud
constan de tres partes:
El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado
por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos
que figuran en el número 18 de estas instrucciones.
Aunque en los anexos de centros de la convocatoria de este
Departamento figuran las especialidades con código alfabético,
será preciso, a la hora de formular las peticiones concretas,
consignar el código numérico correspondiente que figura en el
número 18 de estas instrucciones.
El código del requisito lingüístico (V) que se está definiendo
y que consta de una casilla sombreada. Si bien se mantiene ésta
por requisitos informáticos, en ningún caso deberá consignarse
nada en ella.
Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha
característica, en cuyo caso se escribirá una "X" en esta casilla.
6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el
apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe
"A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino
provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A
cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1, 2 y 3"
el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo.
Los solicitantes de los apartados 2 y 3, consignarán en ambos
epígrafes el centro en que están destinados, así como la
especialidad que ocupan (véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas
instrucciones).
7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los
supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente,
deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda
a su situación.
Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en
la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), deberán hacerlo
constar marcando una "X" en el espacio correspondiente.
Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar
el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que
les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente,
lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,
además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar por
orden de preferencia los códigos de todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la
ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el
punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran
habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada
en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la
condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el
punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar Educación de adultos deberán consignar
el código 74. De solicitar puestos que conlleven la condición de
itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de
estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos en centros de convenio con el
"British Council" deberán consignar el código 99.
8. En el epígrafe "A cumplimentar sólo si hace uso del derecho
de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso
de tal derecho deberán cumplimentar en solicitud los datos
identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el
solicitante. De acuerdo con la convocatoria, este derecho habrá
de ejercitarse en una sola ciudad, la misma para cada grupo de
concurrentes; y así consignarán, según corresponda, además del
literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la
cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación
de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
9. Epígrafe "A cumplimentar sólo si puede ser destinado
libremente por la Administración. Apartado 6", los participantes que
pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de
la ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional,
y deben obtener destino; consignarán, asimismo, el código
correspondiente, que será 18 (Ceuta) o 19 (Melilla).
10. Aquellos participantes que se encuentren prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que
hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de
provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo
(a o c) desean les sea aplicado.
Peticiones de especialidades
[Apartado A) de la solicitud]
11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por
alguno de los procesos de readscripción en el centro docente
(apartados 1, 3), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las
especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro
(véanse puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).
Aquellos concursantes que están mal adscritos y deben
participar por el proceso de readscripción (apartado 2), deberán
cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades para
las que se encuentran habilitados (véanse puntos 5 y 18.1 de
estas instrucciones), se exceptúan de esta obligación los puestos
de Inglés correspondientes al Convenio con el "British Council"
y, en el caso de Ceuta, los del primer ciclo de la ESO definidos
en la plantilla de los centros; no obstante, unos y otros,
voluntariamente podrán ser objeto de petición específica.
Peticiones de centro o localidad-especialidad
[Apartado B) de la solicitud]
12. Aquellos concursantes que participen por los apartados 5
ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente
manera:
12.1 Participantes por el apartado 5:
a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad,
deberá incluir, por orden de preferencia, todos los centros de la
misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso de
Melilla, de haber solicitado, además, reserva de plaza en
especialidades del primer ciclo de la ESO, deberá consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la
localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas ciudades
consignará, asimismo, todos los Centros de Educación de Adultos
si se ha solicitado reserva de plaza por esta especialidad.
b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente
a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los centros
de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada
bloque todos los centros de una misma localidad); igualmente
podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,
los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique
este derecho.
En todos los supuestos anteriores, en las casillas
correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (dos primeras
casillas), se pondrá únicamente las siglas DP (Derecho Preferente),
con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades
consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el
apartado 5".
12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las
peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar
voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar
el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse
puntos 5 y 18 de estas instrucciones).
12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:
Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques
homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en
tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del
Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la
instancia.
13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse
mediante el mismo código con el que se han publicado en las
convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: El código de centro
51000171C y el código de localidad 510010002 se
cumplimentarían en las peticiones así:
Petición de centro:
5 1 0 0 0 1 7 1 C
Petición de localidad:
5 1 0 0 1 0 0 0 2
14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una
especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho
centro o localidad, una por cada una de las especialidades que
se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada
en el punto 12.1 (Derecho Preferente). A estos efectos, se
considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante
y el puesto de inglés en los centros de convenio entre este
Departamento y el "British Council".
15. Los participantes que hagan uso del derecho de
concurrencia y/o consorte, deberá incluir únicamente, entre sus
peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una ciudad,
la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse
así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.
Peticiones a nivel de ciudad
[Epígrafe C) A cumplimentar sólo si participa por alguna de las
modalidades 3.6 ó 10 del apartado 6]
16. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los
participantes, que pueden ser destinados libremente por la
Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades
3, 6, 8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las seis
convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de
la modalidad 7 que han agotado las tres convocatorias, anulándose
estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este
requisito.
17. Se consignará el código de la ciudad en la que se tiene
que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo
en las peticiones a centros y/o localidad y especialidad. Los
códigos serán 51 para Ceuta y 52 para Melilla. Además, deberán
consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta
en el momento de adjudicar de oficio destino a centros y
especialidades.
18. Códigos de especialidades (Dos primeros caracteres).
18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y
Educación Especial.
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica ............................ 36
Audición y Lenguaje ............................... 37
Educación Infantil ................................. 31
Primaria .......................................... 38
Idioma extranjero: Inglés .......................... 32
Idioma extranjero: Francés ........................ 33
Filología, Lengua Castellana ....................... 72
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza ........... 71
Ciencias Sociales ................................. 70
Educación Física .................................. 34
Música ............................................ 35
18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria.
Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica ............................ 60
Audición y Lenguaje ............................... 61
Lengua extranjera (Inglés) ......................... 25
Lengua extranjera (Francés) ....................... 26
Lengua y Litearatura Española ..................... 24
Matemáticas ...................................... 23
Ciencias Naturales ................................ 22
Geografía e Historia ............................... 21
Educación Física .................................. 27
Música ............................................ 28
18.3 Centros de Educación de Adultos.
Especialidad Código
Todas ............................................. 74
18.4 Centros de Convenio con el "British Council".
Especialidad Código
Idioma extranjero: Inglés .......................... 99
Tabla de entidades territoriales
AefectosdetablasdeCC.AA. Aefectosdetablasdeprovincias
18 Ceuta Ceuta 51
19 Melilla Melilla 52
ANEXO III
Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con indicación
de las zonas correspondientes
Orden de la relación:
1. Ciudad.
2. Zona de concurso.
3. Localidades de la zona (por orden alfabético).
4. Código postal y código de centro.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
C.P.: Colegio Público.
E.E.I.: Escuela de Educación Infantil.
C.E.E.: Centro Específico de Educación Especial.
Código
centro Nombredelcentro Domicilio delcentro Código
localidad Localidad Municipio Código
Postal Zona
Ciudad de Ceuta Ceuta
51000021C C.P. Pablo Ruiz Picasso. Barriada Benzú. 510010001 Benzú. Ceuta. 51004 510014
51000195C C.P. Lope de Vega. Plaza Azcárate. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000213C C.P. Andrés Manjón. Linares, 7. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000365C C.P. José Ortega y Gasset. Avenida España, sin número. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51001 510014
51000171C C.P. Federico García Lorca. Avenida Reyes Católicos, sin
número.
510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000201C C.P. Santiago Ramón y Cajal. Avenida José Santos, sin número. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000225C C.P. Ramón María del Valle
Inclán.
Barriada Terrones, sin número. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000237C C.P. Maestro Juan Morejón. Avenida de África, sin número. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000249C C.P. Maestro José Acosta. El Greco, 10. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000262C C.P. Vicente Aleixandre. Barriada Otero, sin número. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000377C C.P. Rosalía de Castro. Barriada de la Libertad, sin
número.
510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000420C C.P. Reina Sofía. Barriada Príncipe Alfonso. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000456C Colegio Público. Barriada Juan Carlos I. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
51000501C C.P. Mare Nostrum. Avenida de África, 5. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51003 510014
51000353C C.P. Príncipe Felipe. Barriada Príncipe Felipe, sin
número.
510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51004 510014
51000183C C.P. Santa Amelia. Loma Larga, sin número.
Barriada Erquicia.
510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51004 510014
51000511C C.E.E. San Antonio. 510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
Ciudad de Melilla Melilla
52000014C C.P. España. Plaza M. Astigarraga Ataque Seco. 520010003 Melilla. Melilla. 52001 520019
52000351C C.P. Mediterráneo. García Cabrelles, sin número. 520010003 Melilla. Melilla. 52002 520019
52000038C C.P. Juan Caro Romero. B. de Cabrerizas Bajas, sin número. 520010003 Melilla. Melilla. 52003 520019
52000361C C.P. León Sola. Carretera de Hidum, sin número. 520010003 Melilla. Melilla. 52003 520019
52000026C C.P. Velázquez. Músico Granados, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52004 520019
52000075C C.P. Hispano Israelita. General Mola, 19. 520010003 Melilla. Melilla. 52004 520019
52000051C C.P. Anselmo Pardo Alcaide. Carretera Alfonso XIII, sin número. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000105C C.P. de Prácticas. Carretera Alfonso XIII Prim. Abril. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000622C E.E.I. Pablo Montesino. Paseo de Ronda, sin número. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000634C C.P. Constitución. Barrio de la Constitución. 520010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
52000041C C.P. Real. Coronel Cebollinos y Legión, 38. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
52000063C C.P. Reyes Católicos. Comandante García Morato, 2. 520010003 Melilla. Melilla. 52006 520019
ANEXO IV
Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con puestos de trabajo
de carácter singular/itinerante
Orden de la relación:
1. Ciudad.
2. Zona de concurso.
3. Localidades de la zona (por orden alfabético).
4. Código postal y código de centro.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
C.P.: Colegio Público.
INF: Educación Infantil.
FI: Idioma extranjero: Inglés.
EF: Educación Física.
MU: Música.
PT: Pedagogía Terapéutica.
AL: Audición y Lenguaje.
Código
centro Nombredelcentro/Localidad Domiciliodelcentro/ Municipio Código
localidad
Código
Postal Zona INF FI EF MU PT AL
Ciudad de Ceuta Ceuta
51000262C C.P. Vicente Aleixandre. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
MU: Benzú (C.P. Pablo Ruiz
Picasso).
Barriada Otero, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X
51000377C C.P. Rosalía de Castro. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
FI: Benzú (C.P. Pablo Ruiz Picasso).
Barriada de la Libertad, sin
número. Ceuta.
510010002 51002 510014 X
Ciudad de Melilla Melilla
52000014C C.P. España. Melilla. Ámbito de
itinerancia:
MU: Melilla (C.P. Juan Caro
Romero).
Plaza M. Astigarraga -
Ataque Seco. Melilla.
520010003 52001 520019 X
ANEXO V
Relación de centros públicos con puestos de trabajo del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario
A proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros
Orden de la relación:
1. Ciudad.
2. Zona de concurso.
3. Localidades de la zona (por orden alfabético).
4. Código postal y código de centro.
Se señalan con una "X" los puestos de Educación Secundaria Obligatoria, de carácter ordinario, existentes en el centro.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
C.P.: Colegio Público.
I.E.S.: Instituto de Educación Secundaria Obligatoria.
IN: Lengua extranjera: Inglés.
FR: Lengua extranjera: Francés.
LL: Lengua castellana y Literatura.
MA: Matemáticas.
CN: Ciencias de la Naturaleza.
GH: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
FS: Educación Física.
MS: Música.
PS: Pedagogía Terapéutica.
AS: Audición y Lenguaje.
Código
centro Nombredelcentro/Localidad Domiciliodelcentro/Municipio Código
localidad
Código
Postal Zona IN FR LL MA CN GH FS MS PS AS
Ciudad de Ceuta Ceuta
51000195C C.P. Lope de Vega.
Ceuta (Ciudad).
Plaza Azcárate. Ceuta. 510010002 51001 510014 X X X X X X X
51000213C C.P. Andrés Manjón.
Ceuta (Ciudad).
Linares, 7. Ceuta. 510010002 51001 510014 X X X X X
Código
centro Nombredelcentro/Localidad Domiciliodelcentro/Municipio Código
localidad
Código
Postal Zona IN FR LL MA CN GH FS MS PS AS
51000365C C.P. José Ortega y
Gasset. Ceuta
(Ciudad).
Avenida España, sin
número. Ceuta.
510010002 51001 510014 X X X X X X X
51000171C C.P. Federico García
Lorca. Ceuta
(Ciudad).
Avenida Reyes
Católicos, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X
51000201C C.P. Santiago Ramón
y Cajal. Ceuta
(Ciudad).
Avenida José
Santos, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X
51000225C C.P. Ramón María del
Valle Inclán. Ceuta
(Ciudad).
Barriada Terrones,
sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X
51000237C C.P. Maestro Juan
Morejón. Ceuta
(Ciudad).
Avenida de África,
sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X
51000249C C.P. Maestro José
Acosta. Ceuta
(Ciudad).
El Greco, 10. Ceuta. 510010002 51002 510014 X X X X X
51000262C C.P. Vicente
Aleixandre. Ceuta (Ciudad).
Barriada Otero, sin
número. Ceuta.
510010002 51002 510014 X X
51000377C C.P. Rosalía de
Castro. Ceuta (Ciudad).
Barriada de la
Libertad, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X
51000420C C.P. Reina Sofía.
Ceuta (Ciudad).
Barriada Príncipe
Alfonso. Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X
51000456C Colegio Público.
Ceuta (Ciudad).
Barriada Juan Carlos
I. Ceuta.
510010002 51002 510014 X X X X X X
51000501C C.P. Mare Nostrum.
Ceuta (Ciudad).
Avenida de África, 5.
Ceuta.
510010002 51002 510014 X X
51000353C C.P. Príncipe Felipe.
Ceuta (Ciudad).
Barriada Príncipe
Felipe, sin
número. Ceuta.
510010002 51003 510014 X X X X X
51000183C C.P. Santa Amelia.
Ceuta (Ciudad).
Loma Larga, sin
número. Barriada
Erquicia. Ceuta.
510010002 51004 510014 X X X X X
Ciudad de Melilla Melilla
52000701C I.E.S. N. 7. Melilla. Avenida García
Cabrelles, sin
número. Melilla.
520010003 29802 520019 X X X X X X X X X
52000397C I.E.S. "Leopoldo
Queipo". Melilla.
Plaza Primero de
Mayo, 2. Melilla.
520010003 52003 520019 X X X X X X X X
52000211C I.E.S. N. 6. Melilla. Avenida de la
Juventud, 19. Melilla.
520010003 29805 520019 X X X X X X
52000415C I.E.S. "Enrique Nieto".
Melilla.
Avenida de la
Juventud, 4. Melilla.
520010003 29805 520019 X X X X X X X X
52000661C I.E.S."Juan Antonio
Fernández". Melilla.
Huerta Salama.
Apartado 349. Melilla.
520010003 29805 520019 X X X X X X X X X
52000403C I.E.S. "Reina Victoria
Eugenia". Melilla.
Calle General
Astilleros, 74. Melilla.
520010003 29806 520019 X X X X X
52000658C I.E.S. "Miguel
Fernández". Melilla.
Calle General
Astilleros, sin número.
Melilla.
520010003 52006 520019 X X X X X X X X X X
ANEXO VI
Relación de centros públicos con puestos de trabajo del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
de carácter singular/itinerante
A proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros
Orden de relación:
1. Ciudad.
2. Zona de concurso.
3. Localidades de la zona (por orden alfabético).
4. Código postal y código de centro.
Se señalan con una "X" los puestos de Educación Secundaria Obligatoria, de carácter singular/itinerante, existentes en el centro.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
C.P.: Colegio Público.
I.E.S.: Instituto de Educación Secundaria.
IN: Lengua extranjera: Inglés.
FR: Lengua extranjera: Francés.
LL: Lengua castellana y Literatura.
MA: Matemáticas.
CN: Ciencias de la Naturaleza.
GH: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
FS: Educación Física.
MS: Música.
PS: Pedagogía Terapéutica.
AS: Audición y Lenguaje.
Código
centro Nombredelcentro/Localidad Domicilio delCentro/Municipio Código
Localidad
Código
Postal Zona IN FR LL MA CN GH FS MS PS AS
Ciudad de Ceuta Ceuta
51000213C C.P. Andrés Manjón.
Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
MS: Ceuta (C.P.
Maestro José Acosta).
Linares, 7. Ceuta. 510010002 51001 510014
X
51000171C C.P. Federico García
Lorca. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
FS: Ceuta (C.P.
Príncipe Felipe).
Avenida Reyes
Católicos, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014
X
51000201C C.P. Santiago Ramón
y Cajal. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
MS: Ceuta [ C.P.
(barriada. Juan
Carlos I)]
PS: Ceuta (C.P. José
Ortega y Gasset).
Avenida José
Santos, sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014
X
X
51000225C C.P. Ramón María del
Valle Inclán. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
MS: Ceuta (C.P.
Maestro Juan Morejón).
PS: Ceuta (C.P. Reina
Sofía).
Barriada. Terrones,
sin número.
Ceuta.
510010002 51002 510014
X
X
51000237C C.P. Maestro Juan
Morejón. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
FS: Ceuta (C.P. R.
María del Valle
Inclán).
PS: Ceuta (C.P. Santa
Amelia).
Avenida de África, sin
número. Ceuta.
510010002 51002 510014
X
X
Código
centro Nombredelcentro/Localidad Domicilio delCentro/Municipio Código
Localidad
Código
Postal Zona IN FR LL MA CN GH FS MS PS AS
51000249C C.P. Maestro José
Acosta. Ceuta
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
FS: Ceuta ( C.P.
Andrés Manjón).
PS: Ceuta (C.P.
Príncipe Felipe).
El Greco, 10. Ceuta. 510010002 51002 510014
X
X
51000262C C.P. Vicente
Aleixandre. Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
FR: Ceuta (C.P.
Rosalía de Castro).
FR: Ceuta (C.P. Mare
Nostrum).
Barriada Otero, sin
número, Ceuta.
510010002 51002 510014
X
51000377C C.P. Rosalía de
Castro. Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
GH: Ceuta (C.P.
Vicente Aleixandre).
GH: Ceuta (C.P. Mare
Nostrum).
Barriada de la
Libertad, sin número,
Ceuta.
510010002 51002 510014
X
51000420C C.P. Reina Sofía.
Ceuta (Ciudad). Ámbito
de itinerancia:
FS: Ceuta (C.P. Santa
Amelia).
Barriada Príncipe
Alfonso, Ceuta.
510010002 51002 510014
X
51000456C Colegio Público.
Ceuta (Ciudad). Ámbito
de itinerancia:
FS: Ceuta (C.P. S.
Ramón y Cajal).
PS: Ceuta (C.P.
Federico García Lorca).
Barriada Juan
Carlos I, Ceuta.
510010002 51002 510014
X
X
51000501C C.P. Mare Nostrum.
Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
FS: Ceuta (C.P.
Vicente Aleixandre).
FS: Ceuta (C.P.
Rosalía de Castro).
MS: Ceuta (C.P.
Vicente Aleixandre).
MS: Ceuta (C.P.
Rosalía de Castro).
Avenida de África, 5,
Ceuta.
510010002 51002 510014
X
X
51000353C C.P. Príncipe Felipe.
Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
MS: Ceuta (C.P.
Federico García Lorca).
Barriada Príncipe
Felipe, sin
número, Ceuta.
510010002 51002 510014
X
51000183C C.P. Santa Amelia.
Ceuta (Ciudad).
Ámbito de
itinerancia:
MS: Ceuta (C.P. Reina
Sofía).
Loma Larga, sin
número, Barriada
Erquicia, Ceuta.
510010002 51002 510014
X
Ciudad de Melilla Melilla
52000211C I.E.S. número 6.
Melilla (Ciudad). Ámbito
de itinerancia:
IN: Melilla (I.E.S. Reina
Victoria Eugenia).
Avenida de la
Juventud, 19, Melilla.
520010003 29805 520019
X
52000403C I.E.S. Reina Victoria
Eugenia. Melilla
(Ciudad). Ámbito de
itinerancia:
FR: Melilla (I.E.S.
número 6).
Calle General
Astilleros, 74, Melilla.
520010003 29806 520019
X
ANEXO VII
Relación de centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación
y Cultura y The "British Council"
Orden de la relación:
1. Ciudad.
2. Zona de concurso.
3. Localidades de la zona (por orden alfabético).
4. Código postal y código de centro.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
C.P.: Colegio Público.
E.E.I.: Escuela de Educación Infantil.
Códigocentro Nombredelcentro Domicilio delcentro Códigolocalidad Localidad(municipio) Código
postal Zona
Ciudad de Ceuta Ceuta
51000171C C.P. Federico García Lorca. Avenida Reyes Católicos, sin
número.
510010002 Ceuta (Ciudad). Ceuta. 51002 510014
Ciudad de Melilla Melilla
52000105C C.P. de Prácticas. Carretera Alfonso XIII-Prim.
Abril.
510010003 Melilla. Melilla. 52005 520019
ANEXO VIII
Centros de Educación de Adultos C. Traslados Maestros MEC 1999-2000
Código Denominación Dirección Localidad Códigolocalidad Códigozona
CEUTA
Ordinarios
51000471 Centro Miguel Hernández. Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002 510014
51000626 Centro Edrissis. Polígono Virgen de África, sin número. Ceuta. 510010002 510014
MELILLA
Ordinarios
52000646 CEA Virgen de la Victoria. Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita. Melilla. 520010003 520019
ANEXO IX
Don/doña ................................, funcionario/a de carrera
del Cuerpo de Maestros, con documento nacional de identidad
número ............., número de Registro de Personal .............,
y número de lista y promoción ................,
Declara, a los efectos de su participación en el concurso de
traslados convocados por Orden de............................, que
superó el procedimiento para adquisición de nuevas especialidades
convocado por Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de de mayo), a través de la
Comunidad Autónoma ............................................, y
Especialidad: ......................................................
En .............. a .... de .............. de ....
El/la interesado/a,
Firmado:...............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid