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Documento BOE-A-2000-6430

Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2000, páginas 13835 a 13837 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-6430

TEXTO ORIGINAL

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para el año 2000 ayudas de carácter singular a iniciativas particulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Régimen jurídico.

Por la presente Orden se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades o proyectos de divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Las subvenciones y ayudas que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.132A.482 en el ejercicio 2000. El objeto de la misma es la ayuda para actividades conducentes a la divulgación y promoción de los derechos humanos y para determinados programas de carácter humanitario, con incidencia específica en materias relacionadas con la acción exterior española. La cantidad prevista es de 12.500.000 pesetas.

La concesión de las ayudas y subvenciones se regirá, en defecto de lo expresamente previsto en esta Orden por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Segundo. Actividades prioritarias.

Se considerarán de carácter prioritario, a efectos de su financiación con cargo a la presente convocatoria, las siguientes actividades:

a) Actividades y programas para el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito de las relaciones internacionales en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) Apoyo a las instituciones españolas en sus actividades de promoción y divulgación del conocimiento de los derechos humanos, siempre que se realicen con proyección en el ámbito internacional.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales, instituciones y entidades públicas o privadas españolas y extranjeras, sin ánimo de lucro, que realicen las actividades a que se refiere el apartado anterior.

2. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las organizaciones, instituciones y entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

d) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es al Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente, el Director de la Oficina de Derechos Humanos.

Vocales, un representante de los siguientes centros directivos: Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica, Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico, Dirección General de Política Exterior para Europa y Dirección General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas.

Secretario, la Directora de Coordinación de la Oficina de Derechos Humanos.

2.2 Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la subvención.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado correspondiente a la convocatoria.

La evacuación del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado octavo de la presente Orden.

3. Se delega en el Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas y subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayudas y subvenciones se formalizarán en el impreso formalizado que figura como anexo de la presente Orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la Oficina de Derechos Humanos.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia, número 1, 28012 Madrid, España), en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2 Plazo de presentación: Las solicitudes podrán presentarse a lo largo del año 2000, estableciéndose el cierre del plazo de recepción de solicitudes el 31 de octubre de 2000. No obstante, la Oficina de Derechos Humanos podrá establecer, con la debida publicidad, un plazo inferior de recepción de solicitudes, de acuerdo con los plazos de tramitación de las subvenciones, de ejecución de la actividad y del cierre del ejercicio presupuestario.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y poder bastante en Derecho, acompañado del documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya de la persona que, en su caso, represente a dicho solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda citadas en el apartado tercero, punto 2.d), de la presente Orden. La citada documentación deberá acreditar que el solicitante se encuentra al corriente de estas obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la certificación.

En el caso de que el solicitante se halle no sujeto o exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la Seguridad Social, acreditará dichas circunstancias mediante declaración responsable.

f) Proyecto de actividad para la que solicita la ayuda y demás circunstancias que impliquen su viabilidad, en forma y tiempos previstos.

g) Presupuesto total de la actividad, con el desglose de las diferentes partidas de gasto y previsiones de ingresos para atenderlo, con indicación de las ayudas recibidas o previstas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

h) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

i) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquellas para las que solicita la ayuda y currículum del peticionario, cuando se trate de personas físicas, o memoria de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas.

j) Cualquier otra documentación complementaria que, a juicio del solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación complementaria aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la ayuda o subvención solicitadas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

La aportación de la documentación por los interesados deberá hacerse en original o copia auténtica.

3. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda o subvención solicitada como de la persona o entidad solicitante, y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global de la aplicación presupuestaria específica, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios de valoración del proyecto o actividad:

a) Ámbito territorial de realización de la actividad prevista. Se primarán proyectos vinculados con aquellas zonas cuyos derechos humanos se encuentren más necesitados de su conocimiento y desarrollo.

b) Presupuesto del proyecto.

c) Financiación del programa. Se primará el programa que presente una diversidad de fuentes de financiación.

d) Vinculación con los programas y actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en el campo de los derechos humanos.

2. Criterios de valoración de los solicitantes:

a) Implantación: El ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la persona o entidad cuyos proyectos se encuentren vinculados con aquellas zonas cuyos derechos humanos se encuentren más necesitados de su conocimiento y desarrollo.

b) Antigüedad: Estar constituida, al menos, con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Especialización: Estar especializados en la realización de actividades o proyectos en el campo de los derechos humanos.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los proyectos presentados.

e) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación.

f) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Asuntos Exteriores, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Séptimo. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los solicitantes la ampliación de la información facilitada por éstos en la solicitud y documentación complementaria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los centros directivos u organismos del departamento.

Octavo. Resolución.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Secretario general de Política Exterior para la Unión Europea, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a la Ley General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que cada solicitud haya tenido entrada en los Registros u oficinas contempladas en el apartado 5.1 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.a) del Real Decreto 2225/1993, y habida cuenta la naturaleza y carácter del presente procedimiento selectivo.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las subvenciones concedidas se hará públicas en el «Boletín Oficial del Estado», y se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia, número 1, Madrid).

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la subvención. Por este motivo podrá ser objeto de modificación la cuantía de la ayuda concedida.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actividades o programas similares.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada supuesto y, en todo caso, dentro del plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Presentar, en el momento de justificar los gastos, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Décimo. Control y seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas reguladoras de la subvención.

Undécimo. Justificación de los gastos.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar con documentos originales los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de conclusión de la actividad o programa.

Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario de la subvención no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 13 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimotercero. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin tener las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2000.

MATUTES JUAN

ANEXO
Formulario de identificación del proyecto

Entidad solicitante: ..........................................................

Título del proyecto: ..........................................................

Convocatoria: Orden de .......................................... («Boletín Oficial del Estado» de ...................................).

(Sello del Registro)

1. Datos del solicitante:

Solicitante de la contraparte

1.1 Fecha de la propuesta: .................................................

1.2 Convocatoria (fecha y «Boletín Oficial del Estado») .................

1.3 Solicitante/s que presenta/n la propuesta:

Dirección: .....................................................................

Número de identificación fiscal: ............................................

Teléfono: .................. Fax: .................. Télex: ..................

(Incluidos prefijos)

Sólo para las ONG:

1.4 Número de identificación fiscal: ......................................

1.5 Fecha de constitución: .................................................

1.6 Persona/s responsable/s del proyecto en la ONG:

Cargo: .........................................................................

Experiencia: ..................................................................

2. Presentación y resumen del proyecto:

2.1 Título del proyecto: ....................................................

País/área geográfica donde se realizará: ...................................

2.2 Período de ejecución del proyecto: ...................................

Fecha prevista de inicio: ............. Fecha de finalización: .............

2.3 Presupuesto total en pesetas: .........................................

Importe de la subvención solicitada en pesetas: ..........................

2.4 Descripción del proyecto: .............................................

3. Antecedentes del proyecto, contexto y justificación: .................

4. Objetivos y resultados esperados: ......................................

5. Ejecución (actividades y recursos): ....................................

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