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Documento BOE-A-2000-6432

Orden de 15 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación César Navarro".

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2000, páginas 13838 a 13839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6432

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Grisolía Torres, solicitando la inscripción de la «Fundación César Navarro» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 15 de octubre de 1998, según consta en escritura pública número dos mil ochocientas treinta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, por las personas que a continuación se citan: Don Pedro Castro Vázquez, don César Navarro de Francisco; don Luis Antonio Grisolía Torres, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como Presidente, de la Casa Regional de Andalucía en Getafe; don Eutiquiano Nieva López, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como Presidente, de la Casa Regional de Extremadura en Getafe; doña Leoncia Martínez Sampedro, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como Presidenta, de la Casa Regional de Castilla-La Mancha en Getafe; don Alfonso García Gambín, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como Presidente, de la Casa Regional de Murcia en Getafe; don Carlos Martínez Cosmes, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como Presidente, de la Casa Regional de Castilla y León en Getafe; don Pedro Aparicio Sánchez, en su propio nombre y derecho y además como mandatario verbal de don Francisco Sánchez Caballero; don Juan Antonio Cejudo Molina; doña Josefa González Escobosa y don Pablo Jiménez López.

Con fecha 3 de febrero de 2000 se aportan escrituras públicas números tres mil siete y tres mil ocho, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, el día 14 de octubre de 1999. La primera anula la anteriormente mencionada número dos mil ochocientas treinta y seis, otorgada ante el Notario ya citado. La segunda pasa a ser la Carta Fundacional, y en ella aparecen como Fundadores: Don César Navarro de Francisco, don Luis Antonio Grisolía Torres, don Eutiquiano Nieva López, doña Leoncia Martínez Sampedro, don Carlos Martínez Cosmes, don Pedro Aparicio Sánchez, don Juan Antonio Cejudo Molina, don Francisco Sánchez Caballero, doña Julia Navarro Arranz, doña Natividad Martínez García, don Alfonso García Gambín y don Santiago Fernández González.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Getafe, provincia de Madrid, en la calle Ramón y Cajal, número 1; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «el fomento, la ayuda y el apoyo al desarrollo de las actividades que organizan las Casas Regionales de Getafe, siendo por ello necesario desarrollar su actividad en tres campos claramente diferenciados: El cultural, el social y el deportivo, así como aquellas otras que sean por iniciativa personal de don César Navarro de Francisco basándose en su experiencia profesional científica, investigadora y docente».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Antonio Grisolía Torres; Vicepresidentes: Área Institucional, don Carlos Martínez Cosme; Área Económico-Administrativa, don Eutiquiano Nieva López; Área Social, doña Leoncia Martínez Sampedro; Área Cultural y Deportes, don Alfonso García Gambín; Secretaria, doña Natividad Martínez García, y Patronos, don César Navarro de Francisco, don Pedro Aparicio Sánchez, don Juan Antonio Cejudo Molina, don Francisco Sánchez Caballero, doña Julia Navarro Arranz y don Santiago Fernández González, según consta en escritura pública número tres mil ocho, otorgada en Madrid el 14 de octubre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación César Navarro», de ámbito estatal, con domicilio en Getafe, provincia de Madrid, calle Ramón y Cajal, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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