EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 45.553 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE TUDELA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Tudela solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 45.553 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior venta, de forma directa, a favor de Cooperativa Asociación de Labradores, con el fin de trasladar las instalaciones que ahora tiene en la carretera de Tarazona, donde se construirá la Ciudad Deportiva.
La finalidad perseguida con la desafectación solicitada es posibilitar el cumplimiento del acuerdo de fecha 27 de diciembre de 1999, entre el Ayuntamiento y la Cooperativa Asociación de Labradores, para el desarrollo de un proyecto de nuevas instalaciones destinadas al almacenamiento, envasado y comercialización en fresco de frutas y verduras, así como a la comercialización, manipulación de cereales y suministros diversos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Tudela, al superar los límites establecidos para la pequeña parcela, requiere de su aprobación mediante Ley Foral.
Artículo 1.
Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 45.553 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Tudela, correspondientes a parte de las parcelas catastrales números 620, 624, 625 y 626 del polígono número 12 de la Corraliza de "Las Labradas".
Artículo 2.
Se autoriza al Ayuntamiento de Tudela para la venta de forma directa, del terreno descrito en el artículo anterior, a favor de la Cooperativa Asociación de Labradores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en el acuerdo de venta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.
b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Tudela para la venta a que se refiere la presente Ley Foral.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de marzo de 2000.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 38, de 27 de marzo de 2000)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid