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Documento BOE-A-2000-6511

Resolución de 15 de marzo de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14249 a 14253 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-6511

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el

Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del

personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de

la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de

funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de esta

Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado; el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,

por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de

Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las

fases de concurso y oposición.

Las valoraciones, pruebas y puntuaciones son las que figuran

en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1

del anexo I, el grado personal consolidado, la titulación o estudios

académicos y los servicios efectivos prestados o reconocidos al

amparo de la Ley 70/1998, de 26 de diciembre, a la fecha de

finalización de presentación de solicitudes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años,

o alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los

Cuerpos o Escalas del grupo D, o de cinco años y haber superado

el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias de la presente

convocatoria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas

selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de

instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Cantabria, a la Escala Auxiliar Administrativa de

cualquiera de las restantes Universidades del Estado o los Cuerpos

o Escalas de Auxiliares Administrativos incluidos en el artículo

1 de la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se regula

la promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado.

b) Tener destino en propiedad en esta Universidad, en dicho

grupo y estar en servicio activo.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan.

d) Reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables, a efectos de la antigüedad

prevista en la letra c), para participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas, en todos los rectorados de las

Universidades Públicas del Estado y en la Conserjería del Pabellón

de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los

Castros, sin número, Santander).

3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación

acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en

estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase

de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, que se encontrará en vigor,

y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1 "ejemplar

para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se realizará

en el Registro General de la Universidad de Cantabria, pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad

de Cantabria: "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o

ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma del ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.

3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se

considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Administrativa" y en el

destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "P".

3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se

señalará "Cantabria".

3.5.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios, para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.5.4 En el recuadro 23.A se deberá consignar el idioma,

francés o inglés, que los aspirantes eligen para el tercer ejercicio,

voluntario y de mérito.

3.5.5 Los aspirantes que de acuerdo con la base 4.2 del

anexo I de la Resolución Rectoral de 7 de noviembre de 1996,

por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad de Cantabria, hubieran obtenido

una puntuación igual o superior al 60 por 100 en el primer

ejercicio, lo harán constar en el recuadro 23.B de la solicitud.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modifición mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el que además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas

de admitidos y excluidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación

por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón

de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005

Santander, teléfono 942 20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra R, y así sucesivamente de

conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el

resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el

número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Cantabria la fotocopia debidamente compulsada del título de

Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional

de segundo grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas

las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años, o de tener realizado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento

como funcionarios de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 15 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

EJERCICIOS, MÉRITOS Y VALORACIÓN

1. Proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases

de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.

FASE DE CONCURSO

En la fase de concurso se valorarán el grado personal

consolidado, los estudios académicos realizados y los servicios

efectivos prestados en la Administración Pública, méritos todos ellos

referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

1. Valoración de los méritos

1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al

grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará

certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente

administrativo de los aspirantes. En el caso de la titulación, deberá

aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que ya

conste en el expediente personal.

1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado

personal consolidado de acuerdo con la resolución de

reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación

que corresponda según la siguiente escala:

Grado Puntuación Grado Puntuación

9 0,1 19 1,1

10 0,2 20 1,2

11 0,3 21 1,3

12 0,4 22 1,4

13 0,5 23 1,5

14 0,6 24 1,6

15 0,7 25 1,7

16 0,8 26 1,8

17 0,9 27 1,9

18 1,0 28 2

1.3 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios

académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos

para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente

escala:

Diplomado Universitario: 0,9 puntos.

Licenciado Universitario: 1,1 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico

y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,

sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes

a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer

o único ciclo completo se entiende como equivalente, a estos

efectos, a Diplomado Universitario.

1.4 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados

en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una

puntuación de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un

máximo de 2 puntos.

1.5 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta

fase.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo el primero eliminatorio y el

segundo voluntario y de mérito.

2. Ejercicios

2.1 Primer ejercicio. Eliminatorio. Consta de dos partes a

realizar en una misma sesión:

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo II.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba es de

sesenta minutos.

Quedarán eximidos de realizar esta parte los aspirantes que

hubieran obtenido una puntuación igual o superior al 60 por 100

en el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en

la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria convocada

por Resolución Rectoral de 7 de noviembre de 1996, a los que

se aplicará la calificación obtenida en dicho ejercicio.

Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas, de carácter práctico, con respuestas múltiples, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

que figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán

negativamente.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba es de

sesenta minutos.

2.2 Segundo ejercicio. Voluntario:

Los aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio,

podrán someterse a una prueba voluntaria y de mérito. Consistirá

en la traducción directa y sin diccionario de un texto presentado

por el Tribunal. El aspirante podrá elegir uno de los dos idiomas

siguientes: Francés o inglés, disponiéndose para la realización

de este ejercicio de treinta minutos.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo

será necesario obtener como mínimo 5 puntos. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo

será necesario obtener, como mínimo 5 puntos. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

3.2 Segundo ejercicio (voluntario y de mérito): Se calificará

de 0 a 5 puntos.

El segundo ejercicio optativo y de mérito, únicamente se tendrá

en cuenta para determinar el orden final entre los opositores

aprobados.

4. Calificación final en las pruebas

4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las partes

del ejercicio eliminatorio.

Los aspirantes que estén eximidos de realizar la primera parte

del primer ejercicio, se les computará en esta parte la puntuación

que hubieran obtenido en el primer ejercicio de las pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

de Cantabria convocada por Resolución Rectoral de 7 de

noviembre de 1996.

4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada

por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso

y la del ejercicio eliminatorio de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio

de la fase de oposición. La puntuación del concurso no podrá

ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas

en el número anterior, hará pública la relación definitiva de

aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá

incluir un número superior de aprobados que el de plazas

convocadas.

4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en la segunda parte

del primer ejercicio. En segundo lugar, se atenderá la mayor

calificación obtenida en la primera parte. Si persiste el empate se

dirimirá por sorteo.

4.5 El segundo ejercicio, voluntario y de mérito, únicamente

se tendrá en cuenta para determinar el orden final entre los

aspirantes aprobados.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo General

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contenido. Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos

colegiados.

2. Los interesados. La actividad de las Administraciones

Públicas: Normas generales. Términos y plazos. Los actos

administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de

los actos. Nulidad y anulabilidad.

3. Las disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos: Iniciación del procedimiento. Ordenación del

procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del

procedimiento. Resolución. Caducidad.

4. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión

de oficio. Recursos administrativos: Principios Generales. Recurso

de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de

revisión.

5. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de

sus autoridades y demás personal a su servicio: Responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de

las autoridades y personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

II. Administración de Recursos Humanos

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Concepto, clases, grupos de clasificación.

2. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

Introducción. Formas de provisión. Otras disposiciones. Otras

formas de provisión. Grado personal. Promoción interna.

3. Situaciones administrativas de los funcionarios. Casos,

características y efectos de cada una de ellas. Reingreso al servicio

activo desde cualquier situación en que no se tenga reserva de

plaza.

4. Sistema de retribuciones e indemnizaciones del personal

funcionario. Retribuciones. Indemnizaciones por razón del

Servicio. Casos, clases y gastos cubiertos. Especial referencia a las

gratificaciones por servicios extraordinarios en la Universidad de

Cantabria.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen Jurídico. El contrato de trabajo. Modificación

del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

6. El personal docente. Clases y régimen jurídico. Concurso

para la provisión de plazas: Normativa y procedimiento.

Profesorado contratado. Disposiciones comunes. Retribuciones del

profesorado universitario.

7. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen

económico y financiero de la Seguridad Social. La gestión de la

Seguridad Social. Campo de aplicación. La relación jurídica de

aseguramiento. Cotización. Recaudación de cuotas.

8. Acción protectora del Sistema. La asistencia sanitaria de

la Seguridad Social. Incapacidad temporal. Invalidez permanente.

Jubilación. Muerte y supervivencia.

III. Organización Universitaria

1. El Estatuto de la Universidad de Cantabria. Naturaleza y

fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los

Departamentos. Los Institutos Universitarios. Los Centros Universitarios.

Los Centros Especiales. Servicios Administrativos Centrales.

Servicios Generales. Relación con otras instituciones.

2. Órganos de Gobierno y de representación. Disposiciones

generales. Del Gobierno de los Departamentos. Del Gobierno de

los Institutos Universitarios. Del Gobierno de los Centros. Del

Gobierno de la Universidad: El Consejo Social. Régimen Jurídico.

Los estudios de Primer y Segundo Ciclo

3. Normativa de Gestión Académica de los estudios de Primer

y Segundo Ciclo de la Universidad de Cantabria: Preinscripción

y admisión. Matrícula. Simultaneidad de estudios. Adaptaciones.

Asignaturas optativas y créditos de libre elección. Actas,

certificados y calificaciones. Intercambios universitarios. Alumnos

visitantes.

4. Fondo de Acción Social de la Universidad de Cantabria.

5. Directrices generales comunes de los planes de estudio

de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional. Modificado y actualizado conforme Real

Decreto 1267/1994, de 10 de junio; Real Decreto 2347/1996, de 8

de noviembre; Real Decreto 614/1997, de 26 de abril, y Real

Decreto 779/1998, de 30 de abril.

Los estudios del Tercer Ciclo

6. Normativa de los estudios de Doctorado de la Universidad

de Cantabria. Normativa de actividades académicas de postgrado

de la Universidad de Cantabria.

Gestión presupuestaria

7. El presupuesto de la Universidad de Cantabria: Definición.

Elaboración y estructura. Modificaciones presupuestarias. Clases

y órganos competentes para su aprobación. Ordenación de gastos

y pagos. La Cuenta General de Ejecución de los Presupuestos.

8. La contratación administrativa.

9. La investigación en la Universidad de Cantabria.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la

Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Agustín Manrique González, funcionario de la

Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria; doña Ángela

Sangrador Salán, funcionaria de la Escala Administrativa de la

Universidad de Cantabria, y doña Carmen Palazuelos Corro, en

representación de la Junta de P.A.S.

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefe de la Sección

de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Ángel Carral Sáinz, Jefe del Servicio de

Recursos Humanos.

Vocales: Doña María Asunción Reigadas Gómez, funcionaria

de la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria; doña

María José Martínez Revilla, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de Cantabria, y don Alfredo García

Blanco, en representación de la Junta de P.A.S.

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefe del Negociado

de Personal Funcionario.

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