Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Universidades en sesión de la Subcomisión
Permanente de 16 de marzo de 2000 y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por el Acuerdo de la Comisión Académica
de 3 de junio de 1997, por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informes
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión Académica, acordó eximir a don Alfonso Castro
Beiras, en virtud de sus méritos, de los requisitos para poder
concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, establecidos en
los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma Universitario
y en el 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), que regula los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 17 de marzo de 2000.-El Secretario general, Vicente
Ortega Castro.
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