Visto el expediente de indulto de don Juan Pablo Zaragoza Koblischek, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 1997, como autor de un delito de imprudencia temeraria, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Pablo Zaragoza Koblischek la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuarenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 7.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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