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Documento BOE-A-2000-6640

Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2000, páginas 14393 a 14393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6640

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la Obra de un Traductor («Boletín Oficial del Estado» del 29) y convocado el mismo para 2000 mediante Orden de 2 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 10), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional a la Obra de un Traductor tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un Traductor español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2000, reconocerá el conjunto de la obra de un Traductor literario. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Segundo.

Podrán ser seleccionados los Traductores españoles, sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier lengua española.

Tercero.

Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas mediante propuesta razonada dirigida al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los Traductores propuestos.

Cuarto.

1. El fallo de este premio nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española. Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca. Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Dos representantes de Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y otras lenguas.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar a los Traductores y las obras traducidas en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustaría su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de marzo de 2000.–El Director general, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

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