Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-667

Resolución de 14 diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1497 a 1514 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-667

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar

a efecto por el procedimiento de concurso,

Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y en aplicación del

artículo 4.1 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso:

Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación

administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a

reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan su reserva

de puesto en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación

y Cultura y de sus organismos autónomos, y en el Ministerio de

Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos, el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y las

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,

y el organismo autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario,

de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

docente, investigador y transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el

presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,

en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de

Cultura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión

del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por

adscripción provisional tendrán la obligación de participar en este

concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos

provisionalmente.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1. Méritos generales:

En esta fase se valorarán hasta un máximo de 30 puntos

-siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para acceder

a la fase de méritos específicos- los siguientes méritos:

1.1 Grado personal consolidado. Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel:

Superior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Nueve puntos.

Más de un año: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Siete puntos.

Más de un año: Ocho puntos.

Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Cinco puntos.

Más de un año: Seis puntos.

Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin

nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos. La superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, que versen

sobre las materias que figuran para cada puesto en el apartado

correspondiente del anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5

puntos según los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un

punto.

1.4 Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de cinco

puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio

en la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública.

Fase 2. Méritos específicos:

En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos

adecuados a cada puesto según se especifica en el anexo I de la

presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, siendo

necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para

superar esta fase.

Los concursantes deberán aportar su currículum vitae

profesional y un certificado describiendo brevemente las tareas que

realizan en su actual puesto de trabajo, así como cualquier otra

documentación justificativa de méritos que consideren oportuna.

Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera

conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la

documentación adicional que se considere necesaria para la

comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas. No se valorarán méritos

que no estén debidamente acreditados por los concursantes.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda, y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2 y

1.4 de los méritos generales de la base tercera, deberán ser

acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de

los organismos autónomos.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría

de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).

Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).

Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto

o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos

acreditativos de dichos méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,

un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10

puntos en la fase de méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Gerente de la Biblioteca Nacional, o persona

en quien delegue.

Secretario: Un funcionario destinado en la Gerencia de la

Biblioteca Nacional.

Tres Vocales representantes de la Administración, de los cuales

uno será designado a propuesta del centro directivo al que

corresponde la administración de personal y otro, al menos, a propuesta

del centro directivo al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de

residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso,

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento

de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa

de los concursos en que hubieran participado dirigida a la unidad

de personal.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los

artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente

y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de

junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), la

Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 1500 a 1514).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid