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Documento BOE-A-2000-6719

Resolución de 30 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan las becas "Turismo de España"-2000, para españoles para la realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14476 a 14481 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-6719

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes, y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» del 8), y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 6), con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), como a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y estando condicionada la continuidad de estas becas a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2001 y 2002 y considerando que estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y su gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2000, 2001 y 2002),

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número, dotación, titulación, duración.

Número: 12.

Dotación: 4.000.000 de pesetas brutas/beca. Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A.484 (ejercicios presupuestarios 2000, 2001 y 2002).

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio español y versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos medioambientales del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Aspectos económicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y cultural.

Planificación del territorio.

Marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de dos años. Si la tesis se finaliza antes del período establecido, su dotación económica se reducirá proporcionalmente según el tiempo real invertido.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes por el período de duración de la beca, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2.a) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención de un título superior universitario.

b) Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral.

c) Tener la suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero de 1998 y antes de la presentación de la solicitud.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones obtenidas para la obtención del título superior que se alegue y cursos de doctorado.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.

4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación.

4. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta resolución, así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

5. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España –se indican en anexo 4– o que residan en dichos ámbitos geográficos).

6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución, y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

7. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios y a presentar semestralmente un informe sobre la actividad realizada, expedido por el Director de la tesis.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero del 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio del período de disfrute de la misma; el segundo del 20 por 100, a la mitad de dicho período y el tercero del 20 por 100, a su finalización. La tramitación de los pagos se iniciará una vez recibida de conformidad la documentación que se específica en los puntos 2,3 y 4 de esta base.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en la moneda en curso.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de inicio de la tesis doctoral.

2.2 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral y que cubra la totalidad del período de duración de la beca.

3. Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el director de la tesis doctoral de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4. Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Informe del becario explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

4.2 Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

4.3 Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en «Word».

4.4 Fotocopia compulsada de la certificación académica personal expedida por la Universidad en la que conste la obtención del grado de Doctor.

4.5 Dos textos escritos y copia en soporte magnético «Word» de la tesis doctoral.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaria de Estado de Comercio Turismo y PYMES, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable del Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano número 6, 6.ª planta, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo donde se prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y fotocopia compulsada de la acreditación de la suficiencia investigadora.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, en el que conste su homologación.

2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título que se alegue y de la suficiencia investigadora.

2.4 Certificación expedida por la Universidad acreditativa de la inscripción del proyecto de tesis doctoral.

2.5 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.7 Memoria del proyecto de la tesis doctoral, con una extensión máxima de 1.500 palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fechas de comienzo y finalización y cronograma con sus distintas fases.

2.8 Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

2.9 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Expediente académico: 40.

Interés tema: 20.

Calidad científica: 25.

Originalidad temática: 10.

Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: 5.

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación de solicitudes: Las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES (Ministerio de Economía y Hacienda), en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaria de Estado, Comercio, Turismo y PYMES. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y PYMES y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión de las becas se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión.

La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES su aceptación en el plazo de quince días, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España», y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de marzo de 2000.–La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO 1
Solicitud de becas «Turismo de España» -2000

Tesis doctorales

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ANEXO 2
Documentos que se adjuntan *

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3
Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Andalucía

Dirección General de Planificación Turística, edificio «Torre Triana», Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla, teléfono 95 446 46 23, fax 95 446 47 21.

Aragón

Dirección General de Turismo, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, teléfono 976 71 47 34, fax 976 71 47 23/31.

Asturias

Dirección General de Comercio y Turismo, Plaza de España, número 1, 33007 Oviedo, teléfono 98 510 64 24, fax 98 510 64 21.

Baleares

Dirección General de Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma de Mallorca, teléfono 971 17 61 91, fax 971 17 61 85.

Canarias

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, plaza de los Derechos Humanos, sin número, Edificios Múltiples, 1-7.ª planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 38 41 08, fax 928 30 67 64.

Cantabria

Dirección General de Turismo, paseo Pereda 31, 1.º, 39001 Santander, teléfono 942 31 85 55, fax 942 31 32 48.

Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla, sin número, 45071 Toledo, teléfono 925 26 78 00, fax 925 26 78 74.

Castilla y León

Dirección General de Turismo, avenida Ramón Pradera, sin número, 47071 Valladolid, teléfono 983 41 19 06, fax 983 41 15 24.

Cataluña

Dirección General de Turismo, Paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona, teléfono 93 484 97 77, fax 93 484 98 24.

Extremadura

Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11, 06800 Mérida (Badajoz), teléfono 924 38 13 71, fax 924 38 15 24.

Galicia

Dirección General Turismo, plaza de Mazarelos, 15, 15073 Santiago de Compostela (A Coruña), teléfono 981 54 63 73/64, fax 981 54 63 71.

La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo, calle Portales, 46, 1.ª, 26001 Logroño, teléfonos 941 29 14 52 y 29 11 00, extensión 5046, fax 941 29 13 38

Madrid

Dirección General de Turismo, Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid, teléfono 91 580 22 95, fax 91 564 34 85.

Murcia

Dirección General de Turismo, San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, teléfono 968 36 61 27, fax 968 36 61 10.

Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo, Parque Tomás Caballero, 1, 31005 Pamplona, teléfono 948 42 77 41, fax 948 42 35 90.

País Vasco

Dirección General de Turismo, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria, teléfono 945 18 99 27, fax 945 18 99 78.

Valencia

Subsecretaría de Turismo, avenida Aragón, 30-8.º, 46021 Valencia, teléfono 96 398 61 14, fax 96 362 26 03.

Ceuta

Viceconsejería de Turismo, Ferias y Fiestas, calle Padilla, edificio «Ceuta Center», 2.ª planta, 51001 Ceuta, teléfono 956 52 82 46, fax 956 52 82 46/47.

Melilla

Viceconsejería de Turismo y Transportes, Fortuny, 21, 52000 Melilla, teléfono 952 67 54 44, fax 952 69 12 32.

ANEXO IV
Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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