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Documento BOE-A-2000-6731

Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14505 a 14507 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6731

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 24 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia para el año 2000, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionado en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.04.313.L.486 y 19.04.313.L.781.

Tercero.

Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en corcondancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de programas y actividades de acción social en relación con los colectivos que figuran en el anexo I, apartado A) de esta convocatoria o en favor de la infancia o de la familia o tratarse de organizaciones infantiles o de familia.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1.2, de la Orden de 24 de febrero de 2000, de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede de la Dirección General de Acción Social, de Menor y de la Familia, calle José Abascal, 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Subvenciones, a través de los siguientes medios: Teléfono: 91 347 74 27 y fax: 91 347 74 35.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, punto 2, de la Orden de 24 de febrero de 2000, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

1. Con carácter general para todos los programas:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una clara fundamentación de su necesidad y que incluya una manifestación expresa sobre la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de exitir, sobre su insuficiencia, para dar satisfacción real a la necesidad a la que se dirija.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

c) Contenido de los programas: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Ámbito de desarrollo del programa: Se valorarán especialmente los programas cuyas actividades se desarrollen en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas.

e) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

j) Objeción de conciencia: Se valorará que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

2. Para los programas de infancia, familia y los dirigidos a la promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los menores ingresados en centros residenciales como medida protectora, se tendrán, además, en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Se tendrá en cuenta que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

b) Se valorará que el programa, en las distintas fases de su desarrollo, contemple metodología de investigación-acción.

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de 24 de febrero de 2000, de bases reguladoras, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señala en el anexo I.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades en la materia objeto de dicha contratación, así como de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles:

Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Anteproyecto presupuestado o proyecto de obra, ajustado a la normativa vigente.

Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

Cuando se trate de obras de menor cuantía, es decir, de reparación simple y de conservación y mantenimiento, deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

b) Adquisición de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Madrid, 9 de marzo de 2000.–La Directora general, María Teresa Mogin Barquín.

ANEXO I
A) Área de Acción Social

1. Programas para el pueblo gitano:

Mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

Elaboración y divulgación de publicaciones periódicas y mantenimiento de fondos documentales referidos a este colectivo.

Programas de sensibilización.

Inversiones: Obras y equipamiento.

2. Programas para las entidades tuteladas por el Ministerio cuyos fines se dirijan a colectivos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria dictadas en el año 2000.

Programas que faciliten el cumplimiento de los fines de las entidades tuteladas por este Departamento.

Mantenimiento y funcionamiento de estas entidades. Inversiones: Obras y equipamiento.

3. Programas dirigidos a colectivos socialmente desfavorecidos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones dictadas en el año 2000 al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2000, de bases reguladoras de las subvenciones sometidas al régimen general de este Ministerio:

Apoyo al movimiento asociativo.

Fomento del voluntariado social y apoyo a las actuaciones derivadas del Año Internacional del Voluntariado.

Mantenimiento y funcionamiento de estas entidades. Inversiones: Obras y equipamiento.

B) Área de Infancia y Familia

I) Infancia:

1. Programas de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.

Su objetivo es potenciar la educación en la participación y la responsabilidad de los niños/as.

Prioridades:

Programas dirigidos a la creación de grupos asociativos estables, preferentemente en varias localidades.

Programas que fomenten la integración de niño/as en dificultad social.

Requisitos:

Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo de los programas y en el resultado asociativo de los mismos.

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

Se deberá establecer en los programas la edad de los menores a los que van dirigidos.

Durante la ejecución de los programas debe mantenerse la actividad y supervisión de la organización no gubernamental sobre el grupo asociativo.

2. Acciones de sensibilización sobre la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

3. Programas de mantenimiento y funcionamiento e inversiones en obras y equipamiento de entidades dedicadas específicamente a la infancia.

II) Familia:

1. Programas de difusión y fomento del asociacionismo de carácter familiar.

Se pretende favorecer la integración asociativa de las familias para la defensa de sus intereses comunes y/o la difusión y promoción de la labor que desarrollan las asociaciones y entidades familiares.

Requisitos:

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

2. Programas de mantenimiento y funcionamiento e inversiones en obras y equipamiento de entidades dedicadas específicamente a la defensa de los intereses de la familia.

3. Programas de información y orientación familiar.

Estos programas pretenden facilitar información y orientación a las familias en dificultad social, promoviendo el entendimiento y desarrollo personal de sus miembros.

Requisitos:

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

III) Adolescentes tutelados:

Programas de promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los adolescentes ingresados en centros residenciales como medida protectora.

Su objetivo es propiciar que los menores que tengan como mínimo 16 años y se encuentren bajo la aplicación de una medida administrativa y los que son mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección y que, por sus circunstancias personales, se encuentran en centros residenciales, adquieran la capacitación necesaria para lograr la plena autonomía personal y su integración social y laboral. En estos programas se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados para facilitar su integración socio-laboral.

Prioridades:

Programas presentados por ONGs que dispongan de recursos específicos para el desarrollo de este tipo de acciones.

Programas que prevean entre sus acciones convenios de colaboración con Centros de Formación para capacitar a los menores en su inserción socio-laboral, así como con empresas para su incorporación al mundo laboral.

Programas que prevean la utilización de recursos múltiples, con especificación de los mecanismos de acceso a los mismos.

Programas que contemplen la integración de los menores en las redes de apoyo social comunitarias.

Requisitos:

Contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma, extremo que deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Prever los mecanismos de coordinación con las Comunidades Autónomas para fijar los criterios de altas y bajas.

Los programas se desarrollarán en dispositivos residenciales normalizados, gestionados por ONGs, que permitan a los menores a los que se dirigen la adquisición de hábitos y habilidades que les capaciten para su integración socio-laboral.

Los proyectos deberán contemplar acciones dirigidas a diferentes aspectos y áreas del desarrollo integral del menor.

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, así como inversiones en obras y equipamiento, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

Con carácter general para los programas de mantenimiento y funcionamiento contemplados en los apartados A) y B) de este anexo, se pone de manifiesto que tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

El funcionamiento tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

ANEXO II
Logotipo

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El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción. Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Subdirección General de ONG y Subvenciones.

Pautas para su utilización. Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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