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Documento BOE-A-2000-6733

Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14507 a 14511 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-6733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las últimas reformas de la política agrícola comunitaria y la entrada en vigor de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores ajusten sus producciones a las necesidades del mercado y modernicen sus explotaciones para hacerlas competitivas en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen sus objetivos hacia producciones alternativas no agrarias y/o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza con o sin actividades agrarias. Esta situación afecta especialmente a las regiones de objetivo 1.

Asimismo, la formación condiciona la aplicación y el efecto real de las acciones genéricas de progreso regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como de los asalariados y de los socios y personal que presta sus servicios en las entidades asociativas agrarias. Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional que asegure la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las actuales exigencias.

Estas ayudas se encuadran dentro de programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y dado el carácter plurirregional y en cuanto que se destinan a entidades o asociaciones con ámbito de actuación en todo el territorio del Estado, que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, establece ayudas para la realización de programas plurirregionales de formación.

En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición, y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación dirigido a la población del medio rural,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de los programas plurirregionales de formación a los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, que se lleven a cabo durante el ejercicio del año 2000.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias y entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado y que, además, tenga entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural.

A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Además deberán acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la realización de alguna actividad programada, siempre que, por su carácter especializado, no tengan medios que les posibilite su adecuado desarrollo. El costo del conjunto de actividades a subcontratar no podrá superar el 30 por 100 del costo total de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 21.21.713B.482, «Ayudas a la formación profesional agraria en cursos y estancias», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. Asimismo para financiar dichas ayudas se tendrán cuenta, las cantidades disponibles por ingresos del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Objetivos y modalidades de las actividades formativas.

1. Los objetivos de las actividades formativas a desarrollar serán, preferentemente, los siguientes:

Formación de los empresarios agrarios en técnicas para la mejora de la calidad de los productos obtenidos en sus explotaciones.

Modernización de las explotaciones agrarias, en particular las enmarcadas en sectores productivos de atención especial, aplicando tecnologías compatibles con la conservación del medio rural.

Fomento y desarrollo del asociacionismo agrario de carácter económico.

Mejora de la gestión y tecnologías para el uso eficiente del agua en la agricultura.

Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de las producciones agrarias.

Diversificación de actividades económicas en áreas rurales.

Los recursos naturales, en el marco del desarrollo rural sostenible. El medio rural y las nuevas demandas sociales

Fomento del asociacionismo para la protección de los recursos naturales y para el desarrollo de las comunidades rurales.

Formación en conocimientos informáticos y telemáticos aplicados al medio rural y a las explotaciones agroalimentarias y ganaderas.

Fomento y desarrollo de la tecnología de la información y del aprovechamiento de telefonía de datos en el medio rural, aplicadas concretamente al apoyo de la gestión de explotaciones agroalimentarias o de actividades complementarias.

Las actividades formativas irán destinadas a Agricultores, Ganaderos y profesionales que desarrollen su actividad en el medio rural, con especial atención a los colectivos de Agricultores jóvenes y mujeres rurales.

2. Las actividades formativas en cursos o jornadas tendrán carácter presencial con una duración máxima de doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, con un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas por día; en todo caso la actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a 10 participantes. Tales actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes con carácter técnico en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá, para el Profesor, el devengo de dos horas lectivas y, para el alumno, el cómputo de seis horas lectivas.

3. Las actividades formativas en las que los alumnos participantes sean de regiones exceptuadas de objetivo 1 se realizarán en el marco del objetivo 3 y deberán ir dirigidas prioritariamente a facilitar la inserción profesional de:

Parados que se encuentran en situación de desempleo de larga duración. Jóvenes en busca de empleo.

Artículo 5. Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con el programa plurirregional de formación del año 2000, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el anexo 1. Se presentarán en el Registro de la Dirección General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Programa de formación anual con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones a desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos generales y específicos.

Relación de actividades formativas con expresión para cada una de ellas, de: Objetivo, modalidad, número de alumnos/hora, Comunidad Autónoma y trimestre natural en qué se llevarán a cabo.

Descripción detallada de la estructura con que se contaría para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales así como los recursos humanos propios.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para determinar la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del programa presentado a la consecución de los objetivos relacionados en el artículo 4.1 de esta Orden, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias, el coste de ejecución de las actividades formativas, la participación de los beneficiarios en la financiación de los programas, la distribución geográfica de las actividades a desarrollar, y el número de Comunidades Autónomas a las que pertenecen los receptores de la formación.

b) La experiencia de la entidad solicitante, acreditada documentalmente en la realización de programas formativos dirigidos a profesionales que desarrollen su actividad en el medio rural.

c) La cualificación profesional y/o experiencia contrastada del personal encargado de impartir la actividad formativa.

d) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas.

Artículo 8. Límites y cuantía de las ayudas.

1. Para cada una de las actividades formativas, que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

Hasta el 90 por 100 de los gastos computables de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos computables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de dichos alumnos.

2. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará el 85 por 100 de los gastos financiables previstos en el anexo II de esta Orden, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas.

3. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá superar el 25 por 100 de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán dedicar más del 20 por 100 de la subvención concedida, a financiar actividades realizadas en regiones exceptuadas de Objetivo 1, en el marco del Objetivo 3.

Artículo 9. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación e Innovación de la Dirección General de Desarrollo Rural la instrucción del procedimiento.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará presidida por el Director General de Desarrollo Rural, que podrá delegar en el Vicepresidente, y formarán parte de ella el Subdirector General de Formación e Innovación, como Vicepresidente y tres funcionarios designados por el Secretario general de Agricultura y Alimentación.

3. La Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, formulará las oportunas propuestas de Resolución. Estas propuestas de Resolución deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas. Determinará, asimismo, en su caso, la parte del programa excluida por no ajustarse a los citados criterios.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de Resolución por el Secretario general de Agricultura y Alimentación, por delegación, conforme con lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las Resoluciones deberán expresar las cuantías asignadas a cada entidad dentro de la disponibilidad presupuestaria existente y asimismo establecerán la relación de actividades formativas a realizar. Cualquier modificación, no sustancial, que sea necesaria introducir en el programa de actividades deberá ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y, si conlleva una previsible reducción del gasto a realizar, podrá compensarse, esta reducción mediante la inclusión de otra actividad comprendida en el programa, sin que ello pueda suponer sobrepasar el importe de ayuda máxima a percibir asignado en la Resolución.

3. Las Resoluciones, mediante extracto, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la misma, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes.

5. Se podrá modificar la Resolución de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 11. Plazo máximo para la Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo. No obstante, ante la posibilidad de sucesivas incorporaciones de créditos, a destinar a este fin, las Resoluciones correspondientes de asignación deberán producirse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la materialización de la incorporación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de diferentes Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacional como internacionales y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se incluirá el compromiso de que en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente, ante este hecho, al órgano que resolvió su concesión. En estos casos se modificará de la Resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de modo visible al material de promoción y publicidad de la actividad el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda así como señalar que la misma es cofinanciada con fondos comunitarios.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Anticipo de la ayuda.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar anticipo del pago de la ayuda concedida antes de la realización de las actividades formativas que constituían su objeto. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de aval bancario que garantice el 110 por 100 de la cantidad a anticipar.

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

1. La justificación económica de cada actividad formativa realizada se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del día 15 de diciembre del año 2000, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los Profesores participantes.

Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y numero de identificación fiscal.

Facturas por importe total de los gastos efectuados.

Certificación sobre la realización de esas actividades de acuerdo con el contenido del programa propuesto, expedida por el responsable de la entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda.

2. Comprobada la realización de las actividades formativas se procederá al pago de la subvención.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes o meses en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrá superar al costo total que le suponga a la entidad.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, establecerá como medida de garantía a favor de los intereses públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las Organizaciones gestoras del Programa deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de diez días naturales, a la Subdirección General de Formación e Innovación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia) el título de la actividad formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas, con horarios de inicio y finalización, identificación de profesores y coordinador y número de alumnos previstos.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.

ANEXO I
Modelo de instancia

Don.................................................................................................................................,

                                        (nombre y apellidos)

con documento nacional de identidad........................................................................, como...................................................... de la......................................................................,

(cargo) (nombre de la entidad)

código de identificación fiscal........................................................................................., con domicilio social en........................................................................................................., código postal.................., calle............................................................................................, número.............., teléfono..................................................... y fax.......................................

Solicita, de acuerdo con la Orden................................................................................., una ayuda por un importe de............................................................................................... para el Programa Plurirregional Anual de Formación de esta entidad que se acompaña a esta instancia y cuyo costo de realización se estima en......................................... pesetas.

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 6 de esta Orden.

........................., a............ de......................... de 2000.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural.

ANEXO II
Límites de los importes de los gastos subvencionables

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2000
  • Fecha de publicación: 07/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, con nueva redacción del art. 10.2, por Orden de 12 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7116).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultores
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Subvenciones

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