Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6825

Resolución de 20 de marzo de 2000, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de puestos vacantes de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2000, páginas 14582 a 14588 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-6825

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Convenio

Colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja, suscrito

con fecha 7 de junio de 1999 y publicado en el "Boletín Oficial

de La Rioja" el 17 de agosto de 1999 y a las bases de la presente

convocatoria.

2. Número y características de las plazas

2.1 Número: Concluidas las cuatro primeras fases de

provisión de puestos de trabajo y habiendo resultado vacantes, se

convocan pruebas selectivas para cubrir por personal laboral de nuevo

ingreso en turno libre cuatro plazas en las siguientes categorías:

Un Técnico Superior en Laboratorio, grupo I.

Un Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I.

Un Técnico Superior de Prevención en Seguridad, grupo II.

Un Técnico de Instalaciones, grupo II.

2.2 Características:

2.2.1 Las plazas convocadas tienen asignadas las

retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral

de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional

correspondiente.

2.2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará

sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias

de la plaza objeto de esta convocatoria.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso

de nacionales de un Estado de los detallados anteriormente no

estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

e) Requisitos específicos en cada una de las plazas:

Técnico Superior de Laboratorio, grupo I: Estar en posesión

de la titulación académica oficial de Licenciado o Ingeniero

Superior.

Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I: Estar en

posesión de la titulación académica oficial de Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero Superior y además deberán poseer la formación

mínima de nivel superior en la especialidad de higiene industrial,

según lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido

especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17

de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

de Prevención ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Técnico Superior de Prevención en Seguridad, grupo II: Estar

en posesión, como mínimo, de la titulación académica oficial de

Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico

o equivalente, y además deberán poseer la formación mínima de

nivel superior en la especialidad de seguridad en el trabajo, según

lo previsto en el artículo 37.2, en relación con el contenido

especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Técnico de Instalaciones, grupo II: Estar en posesión de la

titulación académica oficial de Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad Mecánica, o Ingeniero Superior Industrial.

En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la

correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y

Cultura.

3.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura

como anexo V. Se presentará una solicitud por cada puesto en

que se desee participar.

4.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de La Rioja, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad de La Rioja (avenida de la

Paz, número 93, 26004 Logroño), o mediante las formas que

establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A cada instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica

y, en su caso, certificación acreditativa de la formación exigida

en las dos plazas de Técnico Superior de Prevención en Higiene

y Técnico Superior de Prevención en Seguridad, expedida por

la autoridad competente en el ámbito correspondiente, o por una

entidad formativa autorizada por la autoridad laboral.

d) Currículum vitae y relación de méritos acreditados

documentalmente.

4.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para

cada puesto en que se desee participar y se ingresarán en la cuenta

corriente, abierta en el Banco de Santander a nombre de la

Universidad de La Rioja (CCC: 0085-0510-40-0000050219).

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención

que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.5 En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta

convocatoria.

4.6 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía podrán

indicarlo en el recuadro número 11 de la instancia y solicitar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 12 de la solicitud.

Dicha adaptación deberá notificarse personalmente en la Sección

de Personal de la Universidad con quince días de antelación a

la realización del primer ejercicio.

5. Admisión de los aspirantes

5.1 En el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha

de terminación del plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el Rector de la Universidad dictará Resolución, que se

publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la

Universidad, en la que, además de declarar aprobada la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación

de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión.

5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que

sea subsanable.

5.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus

nombres constan en la relación de admitidos.

6. Sistema de selección

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

concurso-oposición:

a) Fase de concurso: Se valorarán los méritos profesionales

de los aspirantes. Dicha valoración se efectuará aplicando el

baremo que figura como anexo I a esta convocatoria.

b) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se

indican en el anexo II a estas bases, siendo eliminatorios cada uno

de ellos. La calificación de los ejercicios se especifica en el

anexo II.

6.2 Para aprobar las pruebas selectivas será necesario

superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez

sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de

concurso, en un número de orden no superior al número de plazas

convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en

ningún caso, ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

6.3 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

6.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de mayo de 2000, publicándose en la misma

resolución a la que se refiere la base 5.1 el lugar, fecha y hora de

su celebración.

7.2 El anuncio de celebración del segundo o posteriores

ejercicios se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del

anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado éste y

en el tablón de anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 2000.

7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del

documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El

Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren

marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que algunos de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiendiencia del interesado, deberá proponer su exclusión

al Rector de la Universidad.

8. Tribunal calificador

8.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el anexo IV de estas bases.

8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

8.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 8.2.

8.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, del Presidente, el

Secretario y la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

8.5 Actuaciones: Durante el desarrollo de las pruebas

selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en

los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

8.6 Asesores: El Tribunal podrá proponer al Rector la

designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al

mismo con voz, pero sin voto.

8.7 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador

adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte

necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el

resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.6 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8.8 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias,

los Tribunales tendrán su sede en la Gerencia de la Universidad

de La Rioja, avenida de la Paz, número 93, 26004 Logroño,

teléfono 94 129 91 31.

8.9 Categoría: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

los Tribunales de las plazas correspondientes al grupo I tendrán

la categoría primera y los Tribunales de las plazas del grupo II

la categoría segunda.

9. Relación de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la relación de aprobados en el

mismo lugar donde se realizaron los ejercicios y en el tablón de

anuncios del Rectorado de la Universidad.

9.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos

lugares que la correspondiente a la de aprobados en la fase de

oposición.

9.3 Una vez efectuadas la calificación final de los aspirantes,

el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados por orden

de puntuación, con indicación de su documento nacional de

identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas

convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.4 Junto a la calificación final deberán constar, además, las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de

oposición.

10. Presentación de documentos

10.1 El aspirante que figure en la relación de aprobados, para

su contratación como personal laboral fijo, presentará en el

Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales

desde la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de

las relaciones definitivas de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para

el ejercicio de las funciones de su categoría.

c) Los aspirantes aprobados con minusvalía deberán

presentar, asimismo, certificado del órgano competente del Ministerio

de Asuntos Sociales, acreditativo del grado de minusvalía y de

la adecuación para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes al puesto de trabajo.

10.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de

fuerza mayor no presentasen la referida documentación, no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

10.3 Quienes ya pertenecieran a cualquiera de las

Administraciones Públicas como funcionarios de carrera o personal laboral

fijo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u

organismo del que dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

11. Formalización de los contratos

11.1 El órgano competente procederá a la formalización de

los contratos. Hasta tanto se formalicen los contratos y se

incorporen a su puesto los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

11.2 Se establecerá un período de prueba de tres meses.

11.3 Durante el período de prueba el trabajador tendrá los

mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría

profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier

momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho

a indemnización. Transcurrido el período de prueba el trabajador

será fijo, computándose a todos los efectos este período.

11.4 La incapacidad temporal interrumpirá el período de

prueba.

12. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Logroño, 20 de marzo de 2000.-El Rector, Urbano Espinosa

Ruiz.

ANEXO I

Fase de concurso

Baremo:

Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose

también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado

con anterioridad a la adquisición de la condición de personal

laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

Servicios prestados en la Universidad de La Rioja o en centros

de la Universidad de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,8

puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a

seis meses.

Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año

completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.

Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 puntos por

año completo y 0,1 puntos por fracción superior a seis meses.

Máximo: 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación

de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación

con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita,

convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido

diploma y certificación de asistencia. Excepcionalmente, el

Tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente

puntuación: 0,02 puntos por hora de curso. Máximo: 25 puntos.

Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará

con arreglo a la siguiente escala:

Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente: Un punto.

Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto

Técnico: Tres puntos.

Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto: Cinco puntos.

En el caso de acreditar varias titulaciones sólo se computará

la de mayor nivel académico.

Experiencia profesional: No se considerarán períodos de

prácticas sin contrato laboral.

Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad

a la plaza convocada:

En la Universidad de La Rioja o en centros de la Universidad

de Zaragoza en el campus de La Rioja: 0,2 puntos por mes

completo.

En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.

En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes

completo.

En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.

Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con

el doble de puntuación. Máximo: 35 puntos.

Méritos complementarios: Se valorarán el currículum

profesional y conocimientos específicos que posea el candidato relativos

a las funciones a desarrollar en el puesto solicitado, así como

conocimientos de informática a nivel de usuario e idiomas

extranjeros. Máximo: 10 puntos.

La suma total obtenida en esta fase será dividida entre 20 para

que no supere el 20 por 100 de la calificación final.

ANEXO II

Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 75 preguntas como máximo, con respuestas múltiples,

siendo sólo una de ellas válida, sobre aspectos específicos

relacionados con las funciones de la plaza que se detallan en el

anexo III.

Cada respuesta errónea penalizará restando 0,25 al número

total de correctas.

Se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesaria para

superarlo obtener una calificación mínima de cinco puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior

a una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba teórico-práctica

sobre aspectos específicos relacionados con las funciones de la

plaza. Se valorará de cero a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener una calificación mínima de cinco puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será superior

a tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista

personal del Tribunal con el opositor, con objetivo de valorar la

adecuación del aspirante con el perfil del puesto de trabajo.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener al menos cinco puntos.

ANEXO III

Funciones de las plazas convocadas

Técnico Superior en Laboratorio, grupo I:

Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los

laboratorios del Complejo Agroquímico, según las directrices marcadas

por sus superiores.

Responsabilizarse de la calidad y eficacia del trabajo realizado

por el personal dependiente.

Colaborar y ofrecer soporte técnico en tareas de investigación.

Adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento

del servicio.

Planificar, controlar y supervisar las necesidades de material

y propuestas de compra.

Controlar los medios materiales asignados, cuidando de que

se encuentren en adecuado estado de utilización y vigilando

especialmente la seguridad.

Planificar y realizar las tareas propias de diseño,

mantenimiento, montaje y reparación de equipos de laboratorio.

Realizar el mantenimiento del "software" específico de

instrumentación analítica.

Supervisar la preparación de las prácticas de laboratorio, de

acuerdo con las especificaciones del profesorado responsable de

las mismas.

Realizar las sugerencias para la mejora del funcionamiento y

de la calidad en la unidad en la que prestan sus servicios.

Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.

Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto

que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus

superiores.

Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir

en función de sus competencias.

Técnico Superior de Prevención en Higiene, grupo I:

Elaboración de programas de prevención de riesgos laborales.

Estudio de la siniestralidad laboral de los diferentes

departamentos, en especial de los partes de enfermedades profesionales.

Diseño de programas e indicadores para el control de equipos

y sistemas de prevención establecidos.

Asesoramiento técnico para el diseño y proyectos de nuevas

instalaciones y locales construidos en el ámbito de la Universidad.

Conocimiento y uso de los equipos de medida directa e indirecta

de contaminantes.

Planificar y promover la actividad preventiva y dirigir las

actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

Realizar las evaluaciones de riesgos y promover y ejecutar

medidas para el control y reducción de los mismos a la vista de los

resultados de las evaluaciones.

Promover y realizar actividades de información y formación

de los trabajadores en este ámbito.

Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción

de riesgos.

Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en

edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.

Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y

supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.

Efectuar el archivo y control de toda la documentación generada

en materia de prevención de riesgos.

Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de

la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.

Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.

Realización de la funciones correspondientes al nivel técnico

superior en prevención de riesgos laborales en el área de Higiene

Industrial.

Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto

que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus

superiores.

Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir

en función de sus competencias.

Técnico Superior de prevención de Seguridad, grupo II:

Colaborar en la promoción de la actividad preventiva.

Colaborar en la promoción de la participación de todos los

implicados en las actividades preventivas.

Asesorar técnicamente a los diferentes responsables en la

integración de la prevención en sus actividades.

Realizar las evaluaciones de riesgos y proponer medidas para

el control y reducción de los mismos a la vista de los resultados

de las evaluaciones.

Apoyar la ejecución de medidas para el control y reducción

de los riesgos evaluados.

Participar en la planificación de la actividad preventiva.

Evaluar el cumplimiento del programa de control y reducción

de los riesgos, proponiendo mejoras.

Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en

edificios, instalaciones y equipos de trabajo.

Organizar las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia

y primeros auxilios.

Participar en la investigación de accidentes de trabajo e

incidentes que se hayan producido.

Promover y realizar actividades de formación e información

en este ámbito.

Supervisar las actividades realizadas por empresas ajenas,

controlando la incidencia de dichas actividades en la prevención de

los riesgos laborales.

Realizar los informes técnicos que le sean solicitados.

Organizar el archivo de toda la documentación generada en

materia de prevención de riesgos laborales en este ámbito, siendo

depositario del mismo.

Realizar propuestas para la mejora del funcionamiento y de

la calidad de la unidad en la que presta sus servicios.

Colaborar en los proyectos de evaluación de sus servicios.

Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto

que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus

superiores.

Participar en las reuniones y acontecimientos a los que deba

asistir en función de sus competencias.

Técnico de Instalaciones, grupo II:

Realizar el cálculo, ejecución y el control de instalaciones

nuevas.

Realizar la evaluación de las reformas de instalaciones y su

viabilidad, su ejecución y control.

Realizar el estudio de presupuestos de ejecución de nuevas

instalaciones.

Responsabilizarse de mantener actualizados los planos de las

instalaciones.

Realizar los informes técnicos que le sean solicitados y

supervisar los realizados por empresas ajenas a la universidad.

Proponer cuantas medidas tiendan a mejorar la seguridad en

edificios, así como la seguridad e higiene en el trabajo.

Asesorar en la elaboración de pliegos de prescripciones

técnicas.

Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de

la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.

Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.

Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto

que, por razones del servicio, le sean encomendadas por sus

superiores.

Participar en las reuniones y acontecimientos a que deba asistir

en función de sus competencias.

ANEXO IV

Tribunales calificadores

Para la plaza de Técnico Superior en Laboratorio:

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Don Balbino García Criado, Investigador Científico del CSIC.

Don Miguel Tapia Cid, Titulado Técnico Especializado del

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jorge Martínez Bravo.

Doña Ana Gómez Rodríguez.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de

Personal de la Universidad de La Rioja.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Concepción Pérez García, Titulada Técnica Especializada

del Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.

Doña Antonia García Ciudad, Científica titular del Instituto de

Recursos Naturales y Agrobiología del CSIC.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jesús Bujanda Requibátiz.

Don Félix Francisco Iglesias del Valle.

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado

del PAS de la Universidad de La Rioja.

Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Higiene,

grupo I:

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luis Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Don Ferrán Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de

Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja.

Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras

de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Jorge Martínez Bravo.

Doña Valvanera Terroba Pascual.

Secretaria: Doña Rosa María García Ardanaz, Jefa del

Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de

La Rioja.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de

Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.

Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Estrella Sáenz Urbina.

Don Félix Francisco Iglesias del Valle.

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de

Selección y Formación de la Universidad de La Rioja.

Para el puesto de Técnico Superior de Prevención en Seguridad,

grupo II:

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luis Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Don Ferrán Mateo Rueda, Jefe del Servicio de Prevención de

Riesgos Laborales de la Universidad de La Rioja.

Don Luis Rosel Ajamil, Técnico de Prevención en el Instituto

Riojano de Salud Laboral.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Valvanera Terroba Pascual.

Don Javier Lacoste Marín.

Secretaria: Doña Rosa María García Ardanaz, Jefa del

Negociado de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad de

La Rioja.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Vega Leza Peñalba, Jefa del Servicio de Gestión de

Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja.

Don Agustín Marauri Gastón, Jefe de Área de Seguridad e

Higiene del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Estrella Sáenz Urbina.

Don Félix Francisco Iglesias del Valle.

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, Jefa del Negociado de

Selección y Formación de la Universidad de La Rioja.

Para el puesto de Técnico de Instalaciones:

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Doña Pilar Nájera Hernáez, Directora del Servicio de Obras

de la Universidad de La Rioja.

Don Félix Francisco Iglesias del Valle, Responsable de

Instalaciones y Consumos de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Doña Ana Gómez Rodríguez.

Don Juan Carlos Marraco Estébanez.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, Jefa de la Sección de

Personal de la Universidad de La Rioja.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Vicegerente de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad:

Don Jesús Bujanda Requibátiz, Técnico de Instalaciones de

la Universidad de La Rioja.

Don Fernando Goded Herrero, Director del Servicio de

Actividades Deportivas de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación del Comité de Empresa:

Don Javier Lacoste Marín.

Doña Valvanera Terroba Pascual.

Secretaria: Doña Esther Ocón Martínez, Jefa del Negociado

del PAS de la Universidad de La Rioja.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid