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Documento BOE-A-2000-6832

Orden de 24 de marzo de 2000 por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2000, páginas 14597 a 14601 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6832

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

En el programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación.

Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.

A dicha finalidad obedece la convocatoria de ayudas económicas que el Ministerio de Educación y Cultura realiza mediante la presente Orden y para cuya resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

En virtud de todo lo cual, dispongo:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, de acuerdo a los siguientes tipos de ayuda y modalidades de actividad:

Tipos y cuantía Modalidades de la actividad Lugar de celebración
Tipo A: Cuantía máxima, 200.000 pesetas. Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. País distinto al del centro o unidad de destino.
Tipo B: Cuantía máxima, 180.000 pesetas. Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. País del centro o unidad de destino.

2. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 15.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Segundo.

Las ayudas se concederán para la participación en actividades de formación relacionada con el puesto de trabajo del solicitante y cuya realización finalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.

1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicios en centros docentes, públicos o privados, ubicados en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos y de Apoyo a los mismos y Servicios de Inspección dependientes de este Ministerio.

b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

c) No estar destinado en adscripción temporal en el exterior en el presente curso 1999/2000.

d) No encontrarse incluido entre los maestros y profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo, de experiencia docente, que deseen solicitar una ayuda para participar en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas que específicamente para dicho colectivo se viene convocando de acuerdo con la acción B del Programa Lingua.

2. Las ayudas de tipo A deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren en país distinto al de su destino.

3. Las ayudas de tipo B deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren dentro del país de destino.

Presentación de solicitudes

Cuarto.

1. Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, Subdirección General o Unidades de destino. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

3. Los solicitantes de ayuda para gastos de desplazamiento a la localidad donde se realiza la actividad, deberán adjuntar a su solicitud declaración o documento en el que se especifique medio de desplazamiento e importe del gasto realizado por viaje de ida y vuelta y gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

4. Los solicitantes de ayuda para formación de idiomas a través de la presente convocatoria, por no reunir los requisitos o características establecidas en la convocatoria del Programa Lingua, deberán adjuntar a su solicitud, además de la documentación señalada en el anterior punto 2, un certificado del Director del centro de destino en el que se haga constar los años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjeros y número de horas impartidas a la semana. Asimismo, comunicarán las circunstancias por las que no se solicita la ayuda a través de la mencionada convocatoria del Programa Lingua.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.

La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en los treinta días siguientes a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tramitación de expedientes

Sexto.

1. Los Servicios Centrales correspondientes o las Direcciones Provinciales del Departamento, a través de las Unidades de Programas Educativos, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda tipo A o B presentados durante el mes anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en anexo II, relativo a:

a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.

b) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo o Servicio de Apoyo.

c) Otras causas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las Unidades indicadas en el apartado anterior, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente, acompañado de informe, a la Subdirección General de Formación del Profesorado para su instrucción y propuesta de resolución, junto a las demás solicitudes recibidas, por la Comisión que en el siguiente punto séptimo se indica.

Órgano de instrucción

Séptimo.

La instrucción del procedimiento, para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de una Comisión integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

Criterios de valoración

Octavo.

La cuantía de las ayudas tipos A o B será fijada individualmente, teniendo en cuenta el tipo de ayuda, la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción o matrícula, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda de las cuantías máximas fijadas en el apartado primero.1 de la presente convocatoria.

Resolución

Noveno.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados para que en un plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos por el interesado.

2. El órgano de instrucción remitirá cuatrimestralmente propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional teniendo en cuenta el grado de preferencia de las solicitudes y guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.

3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. La concesión o denegación de las ayudas se determinará cuatrimestralmente por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación del Excelentísimo Señor Ministro de Educación y Cultura. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente, según se indica en el apartado cuarto de la presente Orden.

6. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones y denegaciones, surtirá efecto la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.

1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal o del documento nacional de identidad en el que figure dicho número.

e) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento acreditativo del gasto de viaje, si éste no se hubiese realizado por medio de vehículo particular, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. La indicada documentación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Para las ayudas concedidas en las resoluciones correspondientes a los cuatrimestres primero y segundo de 2000, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2000.

b) Para las ayudas concedidas en la resolución del tercer cuatrimestre de 2000, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades Públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Recursos y aplicación

Undécimo.

Contra la resolución de concesión de ayudas dictada por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación establecida en esta Orden, y contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 en la redacción dada por la Ley 4/1999), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécimo.

La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/86/06832_10225140_image1.png

ANEXO II

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