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Documento BOE-A-2000-6838

Resolución de 20 de marzo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se da publicidad al Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2000, páginas 14606 a 14607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-6838

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Castilla y León y la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal, representadas por los respectivos Presidentes, han suscrito el Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo de Castilla y León-Norte de Portugal, en Bragança, el día 19 de enero de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Valladolid, 20 de marzo de 2000.؎El Consejero, Jesús Mañueco Alonso.

ANEXO
Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal

La Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal y la Junta de Castilla y León, representadas por los respectivos Presidentes,

Considerando la cooperación transfronteriza como uno de los medios más eficaces para conseguir la aproximación de las poblaciones transfronterizas, la supresión de las dificultades que implican todas las fronteras y el impulso al desarrollo de estos espacios;

Dentro del espíritu del Consejo de Europea en favor de la cooperación transfronteriza y, especialmente, del Convenio-Marco Europeo para la cooperación transfronteriza entre las Comunidades o autoridades territoriales, ratificada por la República Portuguesa y por el Reino de España, así como en el espíritu del Tratado de Amistad y Cooperación firmado en 1977 por ambos países, prueba de adhesión de ambos Gobiernos a los principios de la cooperación transfronteriza reconocidos en la Unión Europea;

Teniendo presente la importancia del estrechamiento de los lazos de cooperación para aprovechar con éxito las oportunidades que se abren en el seno de la Unión Europea, en el sentido de promover el desarrollo socioeconómico, cultural y turístico de los espacios fronterizos, en un marco creciente de interdependencia y solidaridad regionales;

Recordando la importancia de una Comunidad de Trabajo para consolidar e incrementar una dinámica de relaciones transfronterizas que tenga por finalidad promover el desarrollo regional, rural y urbano, protección del medio ambiente, mejora de las infraestructuras y servicios públicos y valorización del potencial endógeno;

Decididos a reforzar y desarrollar sus relaciones de buena vecindad y armonizar criterios de acción, dotándose de un instrumento que favorezca la continuidad, la coherencia y el incremento de la cooperación transfronteriza, contribuyendo al desarrollo de ambas regiones, acuerdan:

Artículo 1.

Mediante el presente Convenio se constituye una Comunidad de Trabajo Norte de Portugal-Castilla y León, que se regirá de acuerdo con los principios enunciados en los artículos siguientes.

Artículo 2.

La Comunidad de Trabajo se crea con la finalidad de favorecer una dinámica de encuentros regulares entre el Norte de Portugal y Castilla y León, para tratar asuntos de interés común, intercambiar informaciones, coordinar iniciativas y examinar las posibilidades de solucionar los problemas comunes o de contribuir a su resolución, por medio de acuerdos, de decisiones tendentes a una solución coordinada, o de recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes.

Lo previsto en este acuerdo constituye un compromiso mutuo de carácter no normativo y no interfiere en el reparto de competencias establecidas en cada territorio por los derechos internos portugués y español.

Artículo 3.

El Plenario de la Comunidad de Trabajo está formado por las delegaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal. Cada una de ellas está integrada por los Presidentes y por los Coordinadores generales de ambas regiones, así como, por un número igual de delegados entre los cuales figuran los Coordinadores y restantes miembros de las Comisiones Sectoriales.

El Pleno de la Comunidad de Trabajo aprueba el programa de actividades de la Comunidad de Trabajo, aprecia el desarrollo de los trabajos y aprueba el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.

A invitación del Presidente de la Comunidad de Trabajo podrán participar en las sesiones del Plenario, con estatuto de invitados oficiales u observadores, personalidades nacionales o europeas y representantes de los organismos hispano-portugueses de cooperación transfronteriza, así como representantes de instituciones privadas, asociaciones, fundaciones u otras entidades interesadas.

El Pleno se reunirá una vez cada dos años, pudiendo hacerlo en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente.

Artículo 4.

El Plenario de la Comunidad de Trabajo puede también integrar representantes paritarios de los organismos que, con el objetivo de estrechar lazos de cooperación transfronteriza en áreas de su competencia, agrupen entidades locales públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo.

El Plenario de la Comunidad de Trabajo decidirá sobre la incorporación del respectivo organismo y las adaptaciones orgánicas y funcionales que sean recomendables para el buen funcionamiento de la propia Comunidad.

Artículo 5.

La Comunidad de Trabajo está presidida alternativamente cada dos años por el Presidente de la Junta de Castilla y León y por el Presidente de la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal.

El Presidente de la Comunidad de Trabajo preside el Plenario. En caso de impedimento temporal, el Presidente será sustituido durante ese período por el Presidente de la otra región.

El Presidente de la Comunidad de Trabajo representa a la misma, procede a la convocatoria y fija el orden del día del Plenario tras la consulta con el otro Presidente, así como de otras reuniones que, por su importancia, lo requieran y autoriza con su firma la respectiva acta. A propuesta del Comité de Coordinación, el Presidente puede aprobar acuerdos, recomendaciones y nuevas Comisiones Sectoriales, así como su respectivo ámbito de trabajo.

Artículo 6.

Con el fin de asegurar la coordinación general y permanente de las actividades de la Comunidad de Trabajo, cada uno de los Presidentes nombrará un Coordinador general en su región para la cooperación prevista en este Acuerdo.

Ambos Coordinadores generales, asistidos por los funcionarios, técnicos y, si fuera el caso, expertos designados en cada ocasión, constituirán el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo. El Comité de Coordinación tendrá como funciones velar por la coordinación y la coherencia de las actividades de las Comisiones Sectoriales, preparar los elementos necesarios para la elaboración de los programas de trabajo, así como determinar el lanzamiento de estudios y trabajos ad-hoc de interés relevante para la Comunidad de Trabajo.

El Comité de Coordinación puede proponer a la Presidencia de la Comunidad de Trabajo el orden del día del Plenario así como la aprobación de acuerdos, recomendaciones y la creación de nuevas Comisiones Sectoriales.

El Comité de Coordinación se reunirá por decisión de los dos Coordinadores generales, al menos, tres veces al año. Los Coordinadores de las Comisiones Sectoriales podrán ser invitados a participar en sesiones del Comité de Coordinación.

Semestralmente, el Comité de Coordinación deberá presentar a la Presidencia informes con el punto de situación de las actividades de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 7.

La Comunidad de Trabajo podrá crear, por decisión de la Presidencia, y a propuesta del Comité de Coordinación, Comisiones Sectoriales paritarias, así como, con carácter temporal y excepcional, grupos ad-hoc determinando sus funciones.

La Comunidad de Trabajo prestará especial atención al medio ambiente y recursos naturales, infraestructuras de transporte, ciencia y tecnología, agricultura y turismo.

La composición de cada Comisión Sectorial será determinada por el Acuerdo que la creó, si bien los Coordinadores generales podrán introducir las modificaciones que resulten aconsejables.

A las Comisiones Sectoriales les compete preparar su respectivo programa de actividades, así como ejecutar y proponer al Comité de Coordinación las acciones de su ámbito temático. La convocatoria y el orden del día de las reuniones de las Comisiones Sectoriales corresponderá a los Coordinadores de las respectivas Comisiones.

Artículo 8.

La Comunidad de Trabajo fomentará una dinámica de cooperación entre los agentes económicos de ambas regiones y, respetando su respectiva autonomía, permitirá la creación de un foro permanente de encuentro y de colaboración.

La Comunidad de Trabajo Norte de Portugal-Castilla y León podrá conceder, por decisión del Plenario, su patrocinio o colaboración a las asociaciones o agrupaciones transfronterizas, así como a manifestaciones diversas de interés común.

Artículo 9.

Cada delegación soportará los gastos que genere su participación en las reuniones y en las actividades de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 10.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes con un preaviso de cinco meses.

Bragança, 19 de enero de 2000.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.–El Presidente de la Comisión de Coordinación de la Región Norte, Luis Braga da Cruz.

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