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Documento BOE-A-2000-6876

Orden de 3 de abril de 2000 por la que se convocan 22 becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2000, páginas 14832 a 14834 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-6876

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actuales es la de incrementar el número de investigadores dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe desempeñar para el mejor desarrollo de las líneas de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionadas con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de personal investigador son de gran importancia para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales. En este sentido, uno de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003 es la potenciación de recursos humanos con el fin de fortalecer la capacidad investigadora y tecnológica de los grupos de I+D, para lo que promueve la formación de investigadores por medio de becas predoctorales.

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, asigna al IEO una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación de titulados superiores en la investigación científica y técnica de Ciencias Marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de 22 becas.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria del IEO 21.210.542K.780.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el último día del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que lo hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1995 y que, además, no estén disfrutando ni hayan sido beneficiarios con anterioridad de otra beca otorgada por el IEO y, por último, no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca comporta, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos últimos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por facultativo médico colegiado y presentado dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las becas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el IEO o el Centro Oceanográfico donde se halle el investigador designado tutor, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Centros.

Los planes de formación en investigación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del IEO designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

2. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del tutor, el plan de formación elaborado por éste sobre el tema de la beca.

4. Poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

5. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del centro.

6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una Memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y las conclusiones obtenidas, incluyendo separatas de los artículos que hubiere publicado.

7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca, se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del IEO.

8. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General de Investigación del IEO con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones que, por consecuencia de la renuncia, pudieran resultar indebidas, obligarán al becario a su devolución o reembolso, en el plazo máximo de quince días hábiles, y a comunicar formalmente esa devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, el IEO, previo apercibimiento, instará la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Presidente del IEO, a propuesta de la Dirección General de dicho Instituto y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Artículo 7. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de doce meses y podrán prorrogarse, a petición del interesado, por períodos de doce meses hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, previa evaluación de las actividades realizadas. Estas prórrogas estarán supeditadas a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 8. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 120.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación, y podrá incrementarse al inicio de cada prórroga por Resolución del Presidente del IEO si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el IEO.

3. Podrán ser, asimismo, abonados los gastos originados por la realización de aquellas actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, siempre que sean debidamente justificados y previamente autorizados por el Director general del IEO. Dicha autorización estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del IEO.

4. En el último año de disfrute de la beca, el IEO podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 6 del artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

A la solicitud deberá unirse cuanta documentación estime oportuno aportar el aspirante, a efecto de valoración de los méritos previstos en el artículo 10 de la presente Orden, ya que sólo podrán puntuarse los acreditados documentalmente. En el caso de presentar fotocopias de documentos, éstas deberán estar cotejadas con el original. La relación de dichos documentos deberá efectuarse en el apartado previsto para este fin en la solicitud.

Se podrá optar a un máximo de dos temas de aplicación, en cuyo caso se deberá indicar el orden de preferencia. En caso de no indicar el orden de preferencia el Comité de Selección decidirá la asignación del aspirante a alguno de los temas elegidos.

Las solicitudes de beca serán dirigidas al Presidente del IEO y deberán tener entrada en el Registro General del IEO, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección constituido por cinco miembros que serán designados por el Presidente del IEO.

El Comité de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.

La selección se realizará valorando los siguientes méritos en relación con el tema de aplicación elegido, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos.

El expediente académico se valorará a la vista de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberá presentarse certificación académica de idénticas características y la validación o reconocimiento de los mismos.

b) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae, debidamente justificados, hasta un máximo de 3 puntos.

c) La adecuación del expediente académico y del currículum vitae al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de 3 puntos.

El Comité de Selección podrá solicitar la asesoría del futuro tutor para evaluar la adecuación del expediente académico y del currículum vitae de los aspirantes al tema de aplicación elegido.

Los méritos que no estén debidamente acreditados no podrán ser valorados.

Artículo 11. Resolución.

El Director general del IEO, una vez recibidos del Comité de Selección los resultados de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Presidente de dicho organismo, quien resolverá en el plazo máximo de quince días. La propuesta de resolución podrá incluir una relación de suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas becadas antes de su incorporación al centro de adscripción o por renuncia a la beca dentro del primer período de doce meses. La resolución será motivada.

Artículo 12. Plazo para resolver y publicar la resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar su resolución será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en extracto del contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a quince días.

Artículo 13. Recursos.

La resolución de concesión de las becas no pone fin a la vía administrativa [artículo 82.Uno.5.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social]. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Artículo 14. Renovación.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

La dotación económica de las becas de formación como personal investigador, concedidas por Resolución de 23 de junio de 1999, del Instituto Español de Oceanografía («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), podrá ser incrementada por Resolución del Presidente del IEO, a partir del momento de concesión de prórroga de las becas, hasta alcanzar la dotación económica la cantidad de 120.000 pesetas mensuales.

Disposición adicional tercera.

La dotación económica de las becas de formación como personal de apoyo a la investigación, concedidas por Resolución de 23 de junio de 1999, del Instituto Español de Oceanografía («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), podrá ser incrementada por Resolución del Presidente del IEO, a partir del momento de concesión de prórroga de las becas, hasta alcanzar la dotación económica la cantidad de 85.000 pesetas mensuales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general del Instituto Español de Oceanografía.

ANEXO I
Planes de formación en investigación y Centros Oceanográficos en los que se desarrollarán
Plan de formación Centro
Determinación de la variación espacial del nivel del mar. Sede Central, Madrid.
Procesado automático de información de ecosondas multihaz. Sede Central, Madrid.
Bases de datos geofísicos, morfológicos y de calidades de fondo marino. Sede Central, Madrid.
Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión del medio marino. Sede Central, Madrid.
Producción de toxinas en dinoflagelados. C.O. de Vigo.
Citología e histología aplicada al estudio de fitoplancton tóxico. C.O. de Vigo.
Tratamiento de datos de evaluación pesquera. C.O. de Vigo.
Análisis de hidrocarburos aromáticos en sedimentos y organismos marinos. C.O. de Vigo.
Biología y evaluación de especies pesqueras de fondo. C.O. de A Coruña.
Taxonomía y ecología de bentos infaunal. C.O. de A Coruña.
Aplicación del cultivo de algas a la alimentación humana. C.O. de Santander.
Cultivo de dentón y nuevas especies. C.O. de Murcia (sede: Mazarrón).
Conservación de esperma en peces cultivables. C.O. de Murcia (sede: Mazarrón).
Biodiversidad marina. C.O. de Murcia (sede: San Pedro del Pinatar).
Efectos biológicos de la contaminación marina. C.O. de Murcia (sede: San Pedro del Pinatar).
Fitoplancton mediterráneo. C.O. Baleares.
Rendimientos y selectividad de pesquerías artesanales del Mediterráneo. C.O. Baleares.
Zooplancton del mar Balear. C.O. Baleares.
Circulación y masas de agua en Alborán, Estrecho de Gibraltar y Golfo de Cádiz. C.O. Málaga (sede: Fuengirola).
Química y contaminación marina. C.O. Málaga (sede: Fuengirola).
Impactos de la pesca y de la introducción de especies. C.O. Málaga (sede: Fuengirola).
Identificación de edades en especies pesqueras demersales. C.O. Málaga (sede: Fuengirola).
ANEXO II
Modelo de impreso de solicitud

Datos personales

Apellidos............................... Nombre..............................

Lugar y fecha de nacimiento...................................................

Documento nacional de identidad o pasaporte número......................

Domicilio (calle, plaza, piso, número).........................................

Localidad.............................. Provincia.............................

Distrito postal............................ Teléfono...........................

Datos académicos

Licenciatura por la que opta la beca............. Especialidad.............

Universidad...................... Fecha de finalización......................

Número de matrículas de honor........ Número de sobresalientes........

Número de notables................. Número de aprobados.................

Número total de asignaturas....................................................

Otras titulaciones (título, centro y año de finalización)......................

....................................................................................

....................................................................................

Solicitud

Temas de aplicación elegidos (por orden de preferencia):

Tema.......................... Centro Oceanográfico..........................

1. ...............................................................................

2. ...............................................................................

Relación de documentos presentados.........................................

....................................................................................

....................................................................................

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA

Avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid.

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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid