El artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reconoce el
derecho, durante diez años, a integrarse en las especialidades de
Investigación y Navegación del nuevo Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera a los funcionarios pertenecientes a las
Escalas de Agentes de Investigación y Operadores
Radiotelefonistas y a la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia
Aduanera, respectivamente.
Para poder llevarse a cabo dicha integración, el mencionado
artículo 56 de la Ley 66/1997, antes referida, exige que los
funcionarios que hayan optado por la integración han de contar con
el título de Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo
grado o equivalente y, en el caso de la especialidad de Navegación
(o Marítima), además, con el Certificado de Competencia Marinera.
No obstante, también contempla la señalada Ley el derecho
a integrarse en el nuevo Cuerpo de aquellos funcionarios que,
aun sin la titulación requerida, tengan una antigüedad de diez
años en las indicadas escalas, o solamente cinco pero superando
un curso convocado al efecto por la Agencia Tributaria.
Igualmente, el reiterado artículo 56 configura la integración,
con carácter voluntario, siendo necesario, por ello, la opción
individual y expresa del funcionario en tal sentido. Por Resolución
de 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de
mayo), se dictaron instrucciones para el ejercicio de dicha opción
individual.
Dado, pues, que determinados funcionarios han ido
adquiriendo la titulación requerida, o la antigüedad, en su caso, o ésta
y, además, han superado el curso de formación,
Esta Dirección General, habiendo ejercido individualmente
todos ellos la opción de integrarse en el Cuerpo y en uso de las
Competencias que le están atribuidas por el punto 1.1.4 del
apartado primero de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de julio), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de
Investigación, a los funcionarios que se relacionan en el anexo I
de esta Resolución.
Segundo.-Se reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de
Navegación, a los funcionarios que se relacionan en el anexo II
de esta Resolución.
Tercero.-Para que el derecho reconocido en los dos apartados
anteriores sea efectivo, aquellos funcionarios que se integran por
estar en posesión de la titulación requerida deberán presentar
dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", fotocopia compulsada del título exigido por el
artículo 56.3 de la Ley 66/1997 en la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, Departamento de Recursos Humanos,
calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid.
La verificación de la antigüedad de los funcionarios que no
tengan la titulación exigida por la referida Ley 66/1997 y la
comprobación de la superación del Curso de Integración será realizada
de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 28 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
ANEXO I
Apellidos y nombre DNI Especialidad
Cervera Martínez, José
Manuel .................. 22.684.806 E. de investigación.
Barris Abad, José .......... 40.451.563 E. de investigación.
Aparicio Martínez, Juan ... 22.955.189 E. de investigación.
Cegarra Martínez, Salvador. 22.960.415 E. de investigación.
Crespo Viana, Jesús Carlos. 14.954.888 E. de investigación.
Bonacasa Sánchez, Pedro
Luis ...................... 4.156.918 E. de investigación.
Valcárcel Mediavilla, Miguel
Ángel .................... 790.282 E. de investigación.
Prieto Cepedano, Andrés .. 10.189.512 E. de investigación.
Gómez Pérez, Antonio ..... 1.096.763 E. de investigación.
ANEXO II
Apellidos y nombre DNI Especialidad
Reñasco Martín, Fco. Domingo .. 22.971.930 E. marítima.
Melia Gomila, Juan José ......... 41.492.808 E. marítima.
Álvarez Camacho, Carmen ....... 31.860.254 E. marítima.
Pedregal Gutiérrez, Agustín ...... 33.518.582 E. marítima.
León Llagas, Adolfo .............. 31.859.711 E. marítima.
Segura García, Manuel ........... 22.964.394 E. marítima.
García Rodríguez, José Manuel .. 32.433.767 E. marítima.
Cervantes de la Torre, Salvador .. 35.279.222 E. marítima.
Conesa Hernández, Antonio ..... 22.926.799 E. marítima.
Mieres Velilla, Alejandro ......... 10.818.436 E. marítima.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid