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Documento BOE-A-2000-6905

Orden de 31 de marzo de 2000 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 14969 a 14990 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6905

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan

las normas sobre función pública aplicables a cada uno de ellos,

procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3

de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá

incluir también los distintos procedimientos de acceso,

procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real

Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y

la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en su

corrección publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de

febrero,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la

adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera

del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 46

plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

(Código 590), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos

procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo IV a

la presente convocatoria.

La distribución de las plazas por sistema de cobertura y

especialidades se encuentra recogida en el anexo V a la presente

convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social ; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se

regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos

de Funcionarios Docentes ; el Real Decreto 575/1991, de 22 de

abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes

y la adquisición de la condición de Catedrático ; el Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen

especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo

y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el

profesorado respectivo ; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica ; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que

se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la

formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en lo no

previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, las demás disposiciones

de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no

excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de

las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También

podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, así como sus descendientes y

los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre.-Además de los requisitos generales que se

establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos específicos:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a

efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el

artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en el artículo

22.1. y en el anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30

de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se

detallan para cada especialidad en el anexo VIII de esta

convocatoria.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su

reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva

89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

B) Estar en posesión del título profesional de especialización

Didáctica o del certificado de Aptitud Pedagógica. Están

dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título

de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General

Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en

Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades

de Tecnología, Psicología y Pedagogía o especialidades

corres

pondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de

Especialización Didáctica, modificado por el Real

Decreto 321/2000, de 3 de marzo, estarán dispensados quienes

acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos

completos en centros públicos o privados, de los aludidos en los

artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo

y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del

precitado Real Decreto 1692/1995.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía.-Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquéllos aspirantes que, además de reunir las condiciones

generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no

sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.-Podrán

participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva

un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los

Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo B a que se

refiere la vigente legislación de la función pública que, estando

en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las

condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta

base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de

instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho

años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este procedimiento.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino.-Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino

de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite

de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en

posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por

distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de

origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una sola

especialidad por este procedimiento.

2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.-Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en

las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura

en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las oficinas de información

del Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el

código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento

de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta

convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que opten.

Asimismo, no podrán presentar solicitudes a una misma

especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la

exclusión de los procedimientos selectivos.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud.-La

solicitud deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al

efecto al dorso de la última hoja de la misma y los apartados

en los que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de

acuerdo con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio

de Educación y Cultura.

Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne

Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.

Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente

consigne el código 18

Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne

los dígitos 00.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, código 0590.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participan.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,

de los detallados a continuación:

Código Forma deingreso oacceso

1 Ingreso libre.

2 Reserva minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento

por el que participen, una de las dos ciudades, Ceuta (código 051)

o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los procedimientos

selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la

distribución territorial de plazas recogida en el anexo IV a la

presente convocatoria.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar

expresamente la letra M en el recuadro número 22 de la instancia de

participación.

3.2.3 Los aspirantes que concurran por alguno de los

procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5

de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro

número 25 letra A) de la instancia de solicitud el Cuerpo o Escala

del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es

titular.

3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden, están

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se

refiere el apartado precitado.

3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican

a continuación:

Tasaaliquidar

-Pesetas

Ingreso oaccesoporelqueparticipan

Ingreso libre ................................... 4.000

Acceso a Cuerpo de grupo superior ............. 2.000

Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento

de destino ................................... 2.000

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación

acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,

se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del

solicitante.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y

acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las

mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5

de esta base.

3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en

vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta

convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos, debidamente justificados, a través de

la documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir del día en que expire la presentación de instancias, para

aportar certificación expedida por la Administración educativa del

país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media

deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde

se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo

con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar

su equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Hoja de servicios según anexo IX a la presente

convocatoria.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de

la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar, a tal efecto, el diploma superior de español como lengua

extranjera o el certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de

Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2

de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión

(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración") se dirigirá junto

con el resto de la documentación a la Dirección General de

Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación y Cultura de la ciudad consignada por

el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a "Provincia de examen".

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura de la ciudad consignada por el aspirante

en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a

"Provincia de examen".

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer

la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del

castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude

en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán

de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno

de cada provincia o, en su caso, Delegaciones de Gobierno, en

el Centro de Información Administrativa, en la Dirección General

de la Función Pública, así como en las Direcciones Provinciales

del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las

Oficinas de Información del Departamento en Madrid.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad o, en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad, si esta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,

o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la

consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo

plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de

Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial

en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera

de los lugares previstos en el apartado 3.5.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han

de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán

Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,

así como para cada uno de los procedimientos de ingreso y

accesos, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los

procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes

presentados a una misma especialidad en cada ciudad no permita

el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un

único Tribunal, que actuará de forma separada para cada uno

de los procedimientos.

Asimismo, cuando las circunstancias no permitan el

nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos ciudades,

el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar uno o varios

Tribunales, que actuarán en ambas.

Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el

Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar uno o varios

Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma separada

en relación con las plazas correspondientes a cada una de las

dos ciudades, así como, en su caso, para cada uno de los

procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a

la convocatoria.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar

posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,

el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los Vocales

correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros

Cuerpos docentes o de otras especialidades.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior

tendrá lugar el día 4 de mayo de 2000, a las diez horas, en el

salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los

Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección.-Para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada

especialidad y ciudad. Estas Comisiones estarán formadas por los

Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no

inferior a cinco y, si el número de Presidentes fuera menor a dicha

cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará

como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente

del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte

de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de

otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" Orden por la que se nombre a los nuevos miembros

de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de la causas previstas en este

apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para

actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la

mitades, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios ; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. Si esto, no obstante, llegado

el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran

podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento

previsto, los Directores provinciales del Departamento en las

Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán facultados para la adopción

de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho

de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo,

comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas

adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección.

-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas

a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al

Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II

y III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos

de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta

convocatoria.

5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta

convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 1 de julio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en

el apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación

a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluidos de los procedimientos selectivos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para

un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el

Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de

pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día

deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como

hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B que resultó

del sorteo celebrado el 16 de febrero de 2000 por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de conformidad con

lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

que se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" del 18 de

abril mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal

y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra

dicha resolución podrán interponer los interesados recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en

el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de

idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se

valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad

con lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I, II y III de

la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de

la Dirección Provincial a que corresponde la ciudad en donde

se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en

nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los

resultados que obtengan.

B) A estos efectos, los aspirantes adjuntarán a la solicitud

de participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten, debidamente justificados, a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con

posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos,

en la fecha que así se determine por la Dirección General de

Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las

mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición,

escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien

corresponde su estudio y resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así

se determine por la Dirección General de Personal y Servicios.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la

Dirección General de Personal y Servicios de conformidad con

lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine en la Orden por la que se haga pública la lista de

aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios,

siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún

aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de

comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado

se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no sean de nacionalidad española:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma

superior de español como lengua extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas o título de licenciado en Filología

Hispánica o Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección

General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar y la fecha

de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados

anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en

la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado

anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente

y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad

de español para extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no

resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá

designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores

especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta

convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General

de Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha

y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes

que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Dirección General de Personal y Servicios, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de

la LRJAP-PAC.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de minusválidos:

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el

apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.

Para las especialidades que se relacionan en el anexo VI.b)

la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones

formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte A del

temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante

deberá constestar el número que se indique.

Las características que deberán reunir estas cuestiones se

recogen en el precitado anexo VI.B). Para su realización los opositores

dispondrán de dos horas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

En las especialidades que incluyen cuestiones, la distribución de

la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: un 50

por 100 para el tema de la parte A, un 20 por 100 para el tema

de la parte B y un 30 por 100 por la respuesta a las cuestiones.

En las especialidades que no incluyen cuestiones la puntuación

que corresponde será de un 80 por 100 para la parte A y un

20 por 100 para la parte B. Para la superación de esta prueba

los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior

a cinco puntos, agregadas las puntuaciones de las partes de que

consta la prueba.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

B) Prueba de contenido de carácter práctico que se

ajustará a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el

anexo VI.A). El tiempo asignado para la realización de esta prueba

será establecido por los Tribunales en la convocatoria a los

opositores.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma

la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por él mismo de la

parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos

partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos

o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer

referencia a la relación del tema con el currículo establecido por

el Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico

del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo

extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos,

capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el curso de la Educación

Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo

profesional correspondiente a la formación profesional específica

sobre el que realizarán ese supuesto didáctico.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, la parte de la

prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo

y el tratamiento didáctico del mismo consistirá en la descripción

de pautas de actuación con el alumnado.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate precitados tendrán una duración

máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones

de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes

que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda

a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a los Cuerpos de grupo superior:

Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de

acceso la prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta

convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre

la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los

candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un

debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se

opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que componen la parte A del temario de su

especialidad.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará

sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda, el aspirante

deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo

establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, así como

al tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin, el aspirante

podrá elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o

del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional

correspondiente a Formación Profesional, sobre el que realizará ese supuesto

didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación,

pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición

y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una

hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Para las especialidades mencionadas en el punto 7.3.2.b) de

la presente Orden, la prueba incluirá una segunda parte de

contenido práctico. Ésta se ajustará a las características enumeradas

en el anexo VI.A) y será propuesta por los Tribunales. Para su

realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan

los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas

especialidades la distribución de puntuación se realizará en las

proporciones siguientes: Un 60 por 100 para la primera parte y un

40 por 100 para la parte práctica.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos,

debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo

de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán

a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma

se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase

de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo

previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.

7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de

destino:

7.5.1 Para los aspirantes que concurran por este

procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares

en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición,

seguida de un debate, ambos orales, de un proyecto docente

elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración

máxima de una hora, seguida de un debate cuya duración máxima

será de quince minutos y será calificado de conformidad con lo

dispuesto en el apartado 7.5.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados

anteriores consistirá en la programación de la materia para uno

de los cursos del nuevo Bachillerato, o del módulo profesional

correspondiente a la Formación Profesional, o en el desarrollo

de una unidad didáctica para uno de los cursos de la Educación

Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas para la atención

a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.

7.5.2 Para los aspirantes que concurran por este

procedimiento de acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares

en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición,

seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad

a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos

por sorteo de entre los que integran la parte A del temario de

su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento

didáctico del tema elegido referido a un curso elegido libremente

por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de

un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo

utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición

y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con

lo dispuesto en el apartado 7.5.3.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior

consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de

una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso,

los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje

y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de las mismas.

Para las especialidades a que se refiere el párrafo 7.3.2.b) de

la presente convocatoria, la prueba incluirá una segunda parte

de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características

enunciadas para cada una de las especialidades en el anexo VI. A)

a la presente convocatoria y será propuesta por los Tribunales.

Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que

establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. La

distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por 100

para la parte práctica.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por

100 para la parte práctica. Para su superación los candidatos

deberán obtener una puntuación mínima de cuatro puntos.

7.5.3 Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma

se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase

de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo

previsto en la base 8.3 de la presente convocatoria.

7.6 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si

se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de

valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de

acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes

en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

7.7 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán

los indicados en el anexo VI.C) a la presente convocatoria.

7.8 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.9 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,

acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte

en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal

al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos

los aspirantes, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva de

minusvalía.-Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará

que han superado el proceso selectivo en cada ciudad aquellos

aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden

igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de

Selección de esa ciudad para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un

tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando

la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas

las ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo

superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo

grupo y nivel de complemento de destino.-Superarán este

procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso

selectivo en cada ciudad aquellos aspirantes que, habiendo

obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados según

la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la

prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número

de plazas asignadas para estos procedimientos a la Comisión de

Selección de esa ciudad.

8.3. Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases

de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de

acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración

de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación

de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo

con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su

instancia de participación. A estos efectos, las Comisiones se

atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base y les asignarán

la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos

de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del

mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados

1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente

convocatoria y por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente

asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran

quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado, mayor número

de aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las

actuaciones a que se refiere los apartados anteriores, elaborarán la lista

de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista

de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán

en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos

del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde

Cuerpos de distinto grupo y en tercer lugar, el resto de los

aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de

cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se

ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Las Comisiones de selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones provinciales, en cuya sede hayan

actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante resolución de la Dirección General

de Personal y Servicios que se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

Contra estas listas, los interesados podrán interponer de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

LRJAP-PAC recurso de alzada ante la Dirección General de

Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar

opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para

la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,

en la forma indicada en el apartado 9.1 A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1 B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por

dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar

la opción para la realización del período de prácticas en una de

ellas, debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera

correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la

realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de

los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5

de la presente convocatoria, y aquéllos que acrediten haber

prestado servicios al menos durante un curso escolar como

funcionarios docentes de carrera podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino

obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,

permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como

funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo

que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas

permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre

funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados

de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de

seleccionados.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de

prácticas. En el plazo de diez días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos

Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante

la Dirección Provincial de Educación y Cultura de la ciudad, a

la que hayan sido destinados para la realización de la fase de

prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los

centros docentes a los que desean ser destinados. Para la

formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que

se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados. En el plazo de veinte días naturales a contar desde

la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes

deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente

citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto, aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

B) Título profesional de especialización didáctica o certificado

de aptitud pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa

que acredite la dispensa de este requisito, según lo preceptuado

en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

Cuando se alegue en sustitución del título profesional de

especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica,

docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos

cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un

centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con

el visto bueno del Director del Centro, consignándose el número

de registro de personal y la especialidad, y por el Director del

Centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto

bueno de la inspección de educación de la provincia

correspondiente, si se trata de un centro privado de los aludidos en el

apartado 2.2 de esta convocatoria.

C) Fotocopia del número de identificación fiscal.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

F) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1. Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

2. Número de años como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados

que no estén exentos de su realización, o que estando exentos

hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes

deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,

entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos

aspirantes que no se incorporen a los mismos.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura de la ciudad

por la que hayan participado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes

procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en

el apartado 2.4 de esta convocatoria, y se encuentren prestando

servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito

de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Se exceptúan,

igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos

Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los equipos de

orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido, según

lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta convocatoria, a la

especialidad de Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en

el equipo de orientación Educativa y Psicopedagógica

correspondiente en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estos aspirantes

seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos

que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer

concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los

estén desempeñando en la Ciudad por la que resulten

seleccionados.

Los restantes aspirantes que, procediendo del Cuerpo de

Maestros, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la presente

convocatoria, podrán optar por continuar en su condición de Maestros

y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 575/1991, de

22 de abril, cuando se complete la implantación de la Educación

Secundaria Obligatoria.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General

de Educación y Formación Profesional .

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2000-2001,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la

incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo Centro de tres meses, como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen

las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones,

a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se

regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "Apto" o "No apto". La Comisión

calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con

arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes

del Profesor-Tutor, del Director del centro en que se haya

desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades

de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten

declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de

prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último

seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda

vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada

por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en

el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la

documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria de los aspirantes que

hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquéllos

exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos

del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el

que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se

realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será

el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan

adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las

siguientes bases:

13. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto

en este título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad

tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo

dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria, se celebren

procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

14. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria

y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el

cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro

de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

15. Solicitudes

15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en

las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura

en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información

del Departamento en Madrid.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número

16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por

la que participan y en el recuadro número 17 el código 5

correspondiente al "Procedimiento de adquisición de nueva

especialidad".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según

lo dispuesto en la base 13 se celebrarán procedimientos para la

adquisición de nueva especialidad.

15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

15.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión

(ejemplar número 1, "Ejemplar a presentar por el interesado") se dirigirá,

junto con el resto de la documentación, a la Dirección General

de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial

del Ministerio de Educación y Cultura de la Ciudad consignada

por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a "Provincia de examen".

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura de la Ciudad consignada por el aspirante

en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a

"Provincia de examen". En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado

15.5 de la presente base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente.

15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

16. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

17. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

18. Sistema de selección

18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de

los que componen la parte A del temario. La exposición tendrá

dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos

del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado

curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior

tendrá un duración máxima de una hora y treinta minutos,

respectivamente. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para

su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

18.2 En las especialidades aludidas en el anexo VI.A), de

esta convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter

práctico que se ajustarán a lo dispuesto en el precitado anexo

y será propuesta por los Tribunales. Para su realización, los

candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes Tribunales

determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

19. Calificación

19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "Apto" o "No apto" y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes calificados con "Apto".

19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes, que han obtenido la calificación

de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado

8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante

Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas

listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante

la Dirección General de Personal y Servicios de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC. Un

ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando

el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección

Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.

19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "Apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se declara "Apto" a los aspirantes con

indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

19.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos

de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea

la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto

de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles

por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan adquirido

nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino

definitivo.

20. Recursos

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de marzo de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), el

Director general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre

y el turno de reserva de minusvalía

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Formación académica. (Máximo cuatro puntos)

1.1 Expediente académico:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado para

el ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50 ................................... 1,000

Desde 7,51 y hasta 10 ..................................... 1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada

para ingreso al Cuerpo.............................. 2,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado .......................................... 0,500

Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ............ 0,500

Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalente y por los estudios correspondientes al

primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o

Ingeniería ........................................... 1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,

certificación académica en la que se acredite la superación

de los mismos.

Por este apartado no se valorarán en ningún caso,

los estudios que haya sido necesario superar

(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas

complementarias) para la obtención del primer

título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior,

o Ingeniero Superior.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo

de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o

títulos declarados legalmente equivalentes ........... 1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por este apartado no se valorarán en ningún caso,

los estudios que haya sido necesario superar

(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas

complementarias) para la obtención del primer

título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior,

o Ingeniero Superior.

1.3.3 Por titulaciones de enseñanza de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

a) Música y Danza: Grado medio ..................

b) Enseñanza de Idiomas:

0,500

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1. Ciclo Medio ................................ 0,500

2. Ciclo Superior .............................. 0,500

II. Experiencia docente. (Máximo cuatro puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente

en más de un centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros

públicos ................................................... 0,400

Hoja de servicios, según anexo IX certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

En su defecto, los documentos justificativos del

nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que

conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo

y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros .....

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

0,200

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que

conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

en centros públicos ........................................

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

0,200

Hoja de servicios, según anexo IX certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad,

en su defecto, documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste

fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

en otros centros ...........................................

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

0,100

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los

respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de

prestación de servicios y el carácter de centro público o privado,

el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite

la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las

especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, los servicios se entenderán prestados en distinta

especialidad a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse

traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de

diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno

solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos. (Máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado,

convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan

firmados convenios de colaboración con la Administración

Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la

sociología de la educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

3.1.1 De treinta o más horas (*) ........................... 0,200

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores

a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de

Profesores y relacionados con la misma materia.

3.1.2 De cien o más horas) ............................... 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

incluido el haber realizado con aprovechamiento las

actividades objeto de las becas de investigación convocadas por

los órganos dependientes de la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación

y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos

los que al efecto se determinen por los órganos encargados

de su valoración, hasta ..................................... 0,500

Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas de las mismas.

Se puntuarán 0,50 puntos por cada diez horas de actividad

de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas

las actividades que consten de diez o más horas, no

puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel" según

el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre ......... 0,400

Certificado del organismo competente en el que expresamente

conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel".

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán

las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de Honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que obtengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y "Convalidadas" a cinco

puntos, salvo que en el caso de las "Convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose

en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias

complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3 b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas

de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido

realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir

efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de grupo "A" de Profesores de Enseñanza Secundaria desde

Cuerpos del grupo "B"

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas.

(Máximo 5 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso

que sobrepase los ocho exigidos como requisito. (Máximo

4 puntos) .................................................. 0,500

Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director.

1.2 Desempeño de cargos directivos y puestos en los Consejos

Escolares de los centros. (Máximo 1,5 puntos).

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.1 a) Por cada año como Director en centros de EGB,

Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional,

Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,

Centros de Profesores, Profesor Delegado en

Secciones de Formación Profesional, Jefe de Estudios

en Extensiones de Bachillerato ................. 0,250

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario

en centros de EGB, Institutos de Enseñanza

Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente,

Formación Profesional, Escuelas de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos ......................... 0,200

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario

en alguno de los centros a que se refiere el

apartado anterior ................................... 0,100

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del

centro ............................................. 0,100

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.3 Por cada año de desempeño de puestos, obtenidos

mediante concurso de méritos, en la Función

Inspectora Educativa ..................................... 0,100

1.2.4 Exclusivamente para el acceso a la especialidad de

Psicología y Pedagogía, por cada año en puestos de

orientación ........................................ 0,200

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados.

(Máximo 3 puntos)

Por cada curso convocado por las Administraciones Educativas

o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta,

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas

a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de

la educación:

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso.

De 30 o más horas ............................................... 0,200

De 100 o más horas ............................................. 0,500

* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a

veinte horas que hayan sido realizados en los centros de

Profesores y relacionados sobre la misma materia.

III. Otros méritos. (Máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos. (Máximo 1 punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requisito y alegado para

ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste ....... 0,200

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de requerido

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas

Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música .... 0,100

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma

Facultad, Escuelas o Conservatorio y en distintas

secciones, ramas o especialidades ..................... 0,050

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para

ingreso en el Cuerpo ............................... 0,300

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones

técnicas. (Máximo 0,500 puntos) ...........................

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o

con la didáctica general ............................

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito

nacional o internacional ............................

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la Reforma,

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en centros educativos. (Máximo 0,500 puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

3.4 Exclusivamente para la especialidad de Psicología y

Pedagogía, por haber superado el concurso de méritos para el

desempeño de plazas con carácter definitivo de SOEV ...... 1,000

Certificación acreditativa.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Experiencia docente previa. (Máximo 4 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso. 0,500

Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera otros Cuerpos docentes .................... 0,250

Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director.

II. Trabajo desarrollado. (Máximo 4 puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático ............. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

Catedrático. (Máximo 1 punto) ................................. 0,250

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos

Escolares de centro.

2.3.1 a) Por cada año como Director en centros de EGB,

Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional,

Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de

Idiomas o Centros de Profesores, Profesor Delegado

en Secciones de Formación Profesional o Jefe de

Estudios en Extensiones de Bachillerato ......... 0,500

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario

en centros de EGB, Institutos de Enseñanza

Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente,

Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o

Escuelas Oficiales de Idiomas ................... 0,300

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario

en alguno de los centros a que se refiere el

apartado anterior ................................... 0,200

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del

centro ............................................. 0,250

Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

III. Otros méritos. (Máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos. (Máximo 1 punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requisito y alegado para

ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste ....... 0,200

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas

Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música .... 0,100

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma

Facultad, Escuelas o Conservatorio y en distintas

secciones, ramas o especialidades ..................... 0,050

Certificación académica o fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos

presente como mérito o, en su caso, certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para

ingreso en el Cuerpo ............................... 0,300

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones

técnicas. (Máximo 0,500 puntos) ...........................

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o

con la didáctica general ............................

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito

nacional o internacional ............................

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma,

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en centros educativos. (Máximo 0,500 puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO IV

Distribución territorial de plazas vacantes por Ciudad Autónoma

Ciudades

Especialidades

Ceuta Melilla

Totales

Filosofía .................................... - 2 2

Lengua Castellana y Literatura .............. 2 4 6

Geografía e Historia ......................... 2 2 4

Matemáticas ................................ 4 1 5

Biología y Geología ......................... 2 1 3

Dibujo ...................................... - 2 2

Francés ..................................... 2 - 2

Inglés ....................................... 3 3 6

Música ..................................... - 2 2

Educación Física ............................ 1 1 2

Psicología y Pedagogía ...................... - 1 1

Tecnología ................................. 4 3 7

Informática ................................. 2 2 4

Totales .................................. 22 24 46

ANEXO V

Distribución de plazas por sistema de cobertura

y especialidades

Distribución

Ceuta Melilla

Formadeingresoo acceso

Especialidades

1 2 3 4 1 2 3 4

Totales

Filosofía ............. 1 1 2

Lengua Castellana y

Literatura ......... 1 1 1 3 6

Geografía e Historia .. 1 1 1 1 4

Matemáticas ......... 1 1 2 1 5

Biología y Geología .. 1 1 1 3

Dibujo ............... 1 1 2

Francés .............. 1 1 2

Inglés ............... 1 2 1 2 3

Música .............. 1 1 2

Educación Física ..... 1 1 2

Psicología y Pedagogía . 1 1

Tecnología .......... 1 2 1 1 2 7

Informática .......... 1 1 1 1 4

Totales ........... 9 1 11 1 12 12 46

Total .......... 46

ANEXO VI A)

Características de la prueba de contenido práctico

Biología y Geología:

Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones

sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas.

Interpretación de mapas y cortes geológicos.

Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de claves

taxonómicas.

Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.

Dibujo:

Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir

de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto

en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que

serán determinadas por el Tribunal cada uno de los ejercicios.

El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión,

ritmo, modulación, equilibrio ...), y expresivos (cromáticos,

lumínicos ...), seleccionando las técnicas y procedimientos más

adecuados para cada propuesta.

El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino

también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en

relación con la parte A del temario.

Realización de un plano de taller con perspectiva y normas

a determinar por el Tribunal.

Música:

La prueba práctica constará de las siguientes partes:

a) Comentario y análisis de:

I) Una partitura propuesta por el Tribunal.

II) Una audición propuesta por el Tribunal.

III) Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética

musical de una época, un compositor o una obra determinada.

b) Interpretación de una obra musical de libre elección por

parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento

que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan

canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de

instrumento, a su elección.

Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por

el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

de agilidad.

Preparación técnico-deportiva: El opositor deberá realizar tres

habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija

entre los seis que proponga el Tribunal.

Expresión corporal: El opositor dispondrá de veinte minutos

para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

propuesto por el Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico se valorará no la mayor

condición física del aspirante sino una aptitud física suficiente.

Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se

aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras,

respectivamente.

Tecnología:

Resolución de problemas y/o ejercicio de aplicación en relación

con la parte A del temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución

de ejercicios en el aula-taller.

Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un

problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado

por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros

aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que

se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula

en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje

de los alumnos.

Informática:

Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos

requisitos dados sobre: Estructuras de datos ; descripción de programas;

interfaces de E/S ; comportamiento, y procedimientos de uso.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en

lenguajes estructurados.

Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de

base de datos relacionales para la definición, manipulación o

administración de datos.

Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas

informáticos.

Manejo de funciones primitivas del "software" de base.

Implementación de procedimientos para la configuración o explotación

del sistema.

Diseño de sistemas en red.

Realización de funciones de explotación y administración en

un sistema de red local.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente

citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los

medios técnicos y la documentación técnica del "software"

necesaria para el desarrollo de la prueba práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los

opositores poseen las capacidades de tipo instrumental y tendrá en

cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización

de las pruebas prácticas.

ANEXO VI B)

Características de las cuestiones de la prueba escrita

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

En las especialidades de Filosofía, Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Francés, Inglés y

Psicología y Pedagogía, la prueba escrita incluirá, además, la

respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y

relacionadas con la parte A del temario y con el currículo

correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar al número

que se indique. Para su resolución los opositores dispondrán de

dos horas.

Filosofía: A partir de textos filosóficos, pertenecientes a obras

representantivas de alguno de los autores o corrientes incluidos

en la parte A del temario, se plantearán cuestiones relacionadas

con su contenido, estructura y comentario crítico.

Lengua Castellana y Literatura: A partir de un texto literario

(perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la

parte A del temario), o de un texto no literario, se plantearán

cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático,

semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su

relevancia para el significado global del mismo.

Geografía e Historia: Cuestiones acordes con los

procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas

a partir de documentos de distinto tipo (escritos, iconográficos,

mapas, gráficos o estadísticos).

Matemáticas: Resolución de problemas en los que se planteen

cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos

y procedimientos correspondientes y a la utilización de distintas

estrategias para su resolución.

Francés: Cuestiones acordes con los procedimientos del área

sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir

de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo

periodístico).

Inglés: Cuestiones acordes con los procedimientos del área

sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir

de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo

periodístico).

Psicología y Pedagogía: Cuestiones relativas a los diferentes

tipos de intervención que ha de realizar el Psicopedagogo/a en

un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y

psicopedagógico, correspondientes a alguno de los ámbitos

siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación

académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.

ANEXO VI C)

Temarios de las especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Códigos Especialidades Temarios

001 Filosofía. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

004 Lengua Castellana y

Literatura.

"Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

005 Geografía e Historia. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

006 Matemáticas. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

008 Biología y Geología. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

009 Dibujo. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

010 Francés. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

011 Inglés. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

016 Música. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

017 Educación Física. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

018 Psicología y Pedagogía. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

019 Tecnología. "Boletín Oficial del Estado" de

21 de septiembre de 1993.

107 Informática. "Boletín Oficial del Estado" de

13 de febrero de 1996.

ANEXO VII

Don ..................., con domicilio en ...................,

y con D. N. I. número: .................., declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de .................., que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a .... de ............ de 2000

(Firma)

ANEXO VIII

Titulaciones declaradas equivalentes

Profesores de Enseñanza Secundaria

Titulacióndeclaradaequivalentea efectosdedocenciaEspecialidad

Música. Título de Profesor Superior expedido al amparo del

Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor y Título Profesional, expedido

al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

Diplomas de capacidad correspondientes a planes

de estudios anteriores.

Tecnología. Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado de la Marina Civil.

Informática. Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

ANEXO IX: (Ver imagen página 14987)

(BAREMO ANEXO I)

1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de minusvalía

D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................

................................................................., de .................................................................

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan

con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,

que participa en los procesos selectivos para ingreso libre/reserva minusvalía en el Cuerpo de Profesores de .............................,

especialidad de ..................

2. Experiencia docencia previa

Fecha de toma de posesión Fechadecese Total

Apartados Destino

Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días

2.1 Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta.

2.3 Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.

El Secretario,

V.º B.º

El Director

Sello del centro

(BAREMO ANEXO II)

1. Procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior

D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................

................................................................., de .................................................................

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan

con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,

que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ..........................................................,

especialidad de ........................

2. Experiencia docencia y funciones específicas desarrolladas

Fecha de toma de posesión Fechadecese Total

Apartados Destino

Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días

1.1 Años de servicio efectivos prestados como funcionario de carrera

en el Cuerpo desde el que que se accede (únicamente aquellos

que sobrepasen los ocho años exigidos como requisito).

1.2 Desempeño de cargos directivos, puestos en los Consejos Escolares

de los centros y otros puestos (indíquese el nombramiento).

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.

El Secretario,

V.º B.º

El Director

Sello del centro

(BAREMO ANEXO III)

3. Procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................

................................................................., de .................................................................

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan

con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,

que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ..........................................................,

especialidad de ..................

1. Experiencia docente

Fecha de toma de posesión Fechadecese Total

Apartados Destino

Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días

1.1 Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera

en el Cuerpo desde el que aspira al acceso.

1.2 Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera

en otros Cuerpos Docentes.

2. Trabajo desarrollado

2.1 Condición de Catedrático Sí No

Destino Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días

2.2 Años de servicios efectivos prestados con la condición de

Catedrático.

2.3 Desempeño de cargos directivos y puestos en el Consejo Escolar

de los centros.

(Indíquese el nombramiento).

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.

El Secretario,

V.º B.º

El Director

Sello del centro

3. Otros méritos aludidos en el anexo ...... de la convocatoria

Apellidos y nombre ................................................................................................................,

Cuerpo al que se opta ................................................................................................................,

Especialidad ....................................

Apartado Méritos

.................., a ...... de .................. de 2000

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