El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan
las normas sobre función pública aplicables a cada uno de ellos,
procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3
de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá
incluir también los distintos procedimientos de acceso,
procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y
la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en su
corrección publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
febrero,
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera
del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 46
plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(Código 590), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos
procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo IV a
la presente convocatoria.
La distribución de las plazas por sistema de cobertura y
especialidades se encuentra recogida en el anexo V a la presente
convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social ; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de Funcionarios Docentes ; el Real Decreto 575/1991, de 22 de
abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes
y la adquisición de la condición de Catedrático ; el Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo
y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el
profesorado respectivo ; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica ; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que
se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la
formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en lo no
previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, las demás disposiciones
de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no
excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de
las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También
podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre.-Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos específicos:
A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a
efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el
artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en el artículo
22.1. y en el anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30
de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en el anexo VIII de esta
convocatoria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su
reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
B) Estar en posesión del título profesional de especialización
Didáctica o del certificado de Aptitud Pedagógica. Están
dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título
de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en
Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades
de Tecnología, Psicología y Pedagogía o especialidades
corres
pondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995,
de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de
Especialización Didáctica, modificado por el Real
Decreto 321/2000, de 3 de marzo, estarán dispensados quienes
acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos
completos en centros públicos o privados, de los aludidos en los
artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo
y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del
precitado Real Decreto 1692/1995.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía.-Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 117/2000, de 28
de enero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquéllos aspirantes que, además de reunir las condiciones
generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.-Podrán
participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva
un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los
Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo B a que se
refiere la vigente legislación de la función pública que, estando
en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las
condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta
base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de
instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho
años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este procedimiento.
2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino.-Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino
de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite
de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en
posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por
distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de
origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una sola
especialidad por este procedimiento.
2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.-Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en
las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las oficinas de información
del Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el
código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento
de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta
convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que opten.
Asimismo, no podrán presentar solicitudes a una misma
especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la
exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud.-La
solicitud deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al
efecto al dorso de la última hoja de la misma y los apartados
en los que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de
acuerdo con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio
de Educación y Cultura.
Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne
Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.
Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente
consigne el código 18
Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne
los dígitos 00.
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, código 0590.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participan.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,
de los detallados a continuación:
Código Forma deingreso oacceso
1 Ingreso libre.
2 Reserva minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.
4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento
por el que participen, una de las dos ciudades, Ceuta (código 051)
o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los procedimientos
selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la
distribución territorial de plazas recogida en el anexo IV a la
presente convocatoria.
Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar
expresamente la letra M en el recuadro número 22 de la instancia de
participación.
3.2.3 Los aspirantes que concurran por alguno de los
procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5
de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro
número 25 letra A) de la instancia de solicitud el Cuerpo o Escala
del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es
titular.
3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden, están
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se
refiere el apartado precitado.
3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican
a continuación:
Tasaaliquidar
-Pesetas
Ingreso oaccesoporelqueparticipan
Ingreso libre ................................... 4.000
Acceso a Cuerpo de grupo superior ............. 2.000
Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento
de destino ................................... 2.000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas tasas:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación
acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y
acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las
mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud
el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5
de esta base.
3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en
vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta
convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos, debidamente justificados, a través de
la documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir del día en que expire la presentación de instancias, para
aportar certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde
se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo
con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar
su equivalencia con las calificaciones españolas.
C) Hoja de servicios según anexo IX a la presente
convocatoria.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de
la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar, a tal efecto, el diploma superior de español como lengua
extranjera o el certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2
de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión
(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración") se dirigirá junto
con el resto de la documentación a la Dirección General de
Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Cultura de la ciudad consignada por
el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de examen".
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura de la ciudad consignada por el aspirante
en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a
"Provincia de examen".
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer
la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude
en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán
de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno
de cada provincia o, en su caso, Delegaciones de Gobierno, en
el Centro de Información Administrativa, en la Dirección General
de la Función Pública, así como en las Direcciones Provinciales
del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las
Oficinas de Información del Departamento en Madrid.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad o, en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad, si esta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de
Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial
en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera
de los lugares previstos en el apartado 3.5.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han
de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán
Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,
así como para cada uno de los procedimientos de ingreso y
accesos, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los
procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes
presentados a una misma especialidad en cada ciudad no permita
el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un
único Tribunal, que actuará de forma separada para cada uno
de los procedimientos.
Asimismo, cuando las circunstancias no permitan el
nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos ciudades,
el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar uno o varios
Tribunales, que actuarán en ambas.
Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el
Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar uno o varios
Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma separada
en relación con las plazas correspondientes a cada una de las
dos ciudades, así como, en su caso, para cada uno de los
procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a
la convocatoria.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar
posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,
el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los Vocales
correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros
Cuerpos docentes o de otras especialidades.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 4 de mayo de 2000, a las diez horas, en el
salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los
Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de Selección.-Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada
especialidad y ciudad. Estas Comisiones estarán formadas por los
Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no
inferior a cinco y, si el número de Presidentes fuera menor a dicha
cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente
del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte
de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de
otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Orden por la que se nombre a los nuevos miembros
de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de la causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para
actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la
mitades, al menos, de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios ; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. Si esto, no obstante, llegado
el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran
podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento
previsto, los Directores provinciales del Departamento en las
Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán facultados para la adopción
de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho
de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo,
comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas
adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección:
5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección.
-Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas
a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II
y III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos
de la Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta
convocatoria.
5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta
convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 1 de julio de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación
a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" resolución indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluidos de los procedimientos selectivos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para
un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de
pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B que resultó
del sorteo celebrado el 16 de febrero de 2000 por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
que se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" del 18 de
abril mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal
y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra
dicha resolución podrán interponer los interesados recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de
idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se
valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad
con lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I, II y III de
la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de
la Dirección Provincial a que corresponde la ciudad en donde
se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en
nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los
resultados que obtengan.
B) A estos efectos, los aspirantes adjuntarán a la solicitud
de participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten, debidamente justificados, a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con
posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos,
en la fecha que así se determine por la Dirección General de
Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las
mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición,
escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien
corresponde su estudio y resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por la Dirección General de Personal y Servicios.
Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Personal y Servicios de conformidad con
lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine en la Orden por la que se haga pública la lista de
aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios,
siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún
aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de
comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado
se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no sean de nacionalidad española:
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma
superior de español como lengua extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o título de licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar y la fecha
de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados
anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en
la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado
anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente
y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad
de español para extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá
designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores
especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta
convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,
en la base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General
de Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha
y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes
que han obtenido la calificación de apto.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Personal y Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de
la LRJAP-PAC.
7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos
de ingreso libre y reserva de minusválidos:
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el
apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.
Para las especialidades que se relacionan en el anexo VI.b)
la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones
formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte A del
temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante
deberá constestar el número que se indique.
Las características que deberán reunir estas cuestiones se
recogen en el precitado anexo VI.B). Para su realización los opositores
dispondrán de dos horas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
En las especialidades que incluyen cuestiones, la distribución de
la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: un 50
por 100 para el tema de la parte A, un 20 por 100 para el tema
de la parte B y un 30 por 100 por la respuesta a las cuestiones.
En las especialidades que no incluyen cuestiones la puntuación
que corresponde será de un 80 por 100 para la parte A y un
20 por 100 para la parte B. Para la superación de esta prueba
los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior
a cinco puntos, agregadas las puntuaciones de las partes de que
consta la prueba.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
B) Prueba de contenido de carácter práctico que se
ajustará a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el
anexo VI.A). El tiempo asignado para la realización de esta prueba
será establecido por los Tribunales en la convocatoria a los
opositores.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma
la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.
C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por él mismo de la
parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos
partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos
o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer
referencia a la relación del tema con el currículo establecido por
el Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico
del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo
extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos,
capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de los mismos.
A este fin, los candidatos podrán elegir el curso de la Educación
Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo
profesional correspondiente a la formación profesional específica
sobre el que realizarán ese supuesto didáctico.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía, la parte de la
prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo
y el tratamiento didáctico del mismo consistirá en la descripción
de pautas de actuación con el alumnado.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate precitados tendrán una duración
máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
parte de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda
a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de
acceso a los Cuerpos de grupo superior:
Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de
acceso la prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta
convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre
la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los
candidatos.
Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un
debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se
opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo
de entre los que componen la parte A del temario de su
especialidad.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará
sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda, el aspirante
deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo
establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, así como
al tratamiento didáctico del mismo.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin, el aspirante
podrá elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o
del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional
correspondiente a Formación Profesional, sobre el que realizará ese supuesto
didáctico.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación,
pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición
y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una
hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
Para las especialidades mencionadas en el punto 7.3.2.b) de
la presente Orden, la prueba incluirá una segunda parte de
contenido práctico. Ésta se ajustará a las características enumeradas
en el anexo VI.A) y será propuesta por los Tribunales. Para su
realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan
los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas
especialidades la distribución de puntuación se realizará en las
proporciones siguientes: Un 60 por 100 para la primera parte y un
40 por 100 para la parte práctica.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos,
debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo
de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán
a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los
aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma
se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase
de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo
previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.
7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de
acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de
destino:
7.5.1 Para los aspirantes que concurran por este
procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares
en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición,
seguida de un debate, ambos orales, de un proyecto docente
elaborado por el candidato.
La exposición del proyecto docente tendrá una duración
máxima de una hora, seguida de un debate cuya duración máxima
será de quince minutos y será calificado de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 7.5.3 de esta convocatoria.
El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados
anteriores consistirá en la programación de la materia para uno
de los cursos del nuevo Bachillerato, o del módulo profesional
correspondiente a la Formación Profesional, o en el desarrollo
de una unidad didáctica para uno de los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas para la atención
a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.
7.5.2 Para los aspirantes que concurran por este
procedimiento de acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares
en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición,
seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad
a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos
por sorteo de entre los que integran la parte A del temario de
su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento
didáctico del tema elegido referido a un curso elegido libremente
por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de
un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo
utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición
y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 7.5.3.
El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior
consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de
una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso,
los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje
y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de las mismas.
Para las especialidades a que se refiere el párrafo 7.3.2.b) de
la presente convocatoria, la prueba incluirá una segunda parte
de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características
enunciadas para cada una de las especialidades en el anexo VI. A)
a la presente convocatoria y será propuesta por los Tribunales.
Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que
establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. La
distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por 100
para la parte práctica.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por
100 para la parte práctica. Para su superación los candidatos
deberán obtener una puntuación mínima de cuatro puntos.
7.5.3 Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los
aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma
se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase
de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo
previsto en la base 8.3 de la presente convocatoria.
7.6 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si
se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de
valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de
acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
7.7 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán
los indicados en el anexo VI.C) a la presente convocatoria.
7.8 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.9 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,
acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte
en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal
al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos
los aspirantes, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva de
minusvalía.-Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará
que han superado el proceso selectivo en cada ciudad aquellos
aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden
igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de
Selección de esa ciudad para cada uno de estos procedimientos.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un
tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
8.2 Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo
superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo
grupo y nivel de complemento de destino.-Superarán este
procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso
selectivo en cada ciudad aquellos aspirantes que, habiendo
obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados según
la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la
prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número
de plazas asignadas para estos procedimientos a la Comisión de
Selección de esa ciudad.
8.3. Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases
de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de
acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación
de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo
con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su
instancia de participación. A estos efectos, las Comisiones se
atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados:
8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base y les asignarán
la provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento
de ingreso libre y reserva de minusválidos:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos
de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del
mismo grupo y nivel de complemento de destino:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los
anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.
3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los
anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.
4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los
anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados
1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente
convocatoria y por el orden en el que aparecen relacionados.
8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,
las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente
asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran
quedado vacantes en los restantes procedimientos.
8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado, mayor número
de aspirantes que el número de plazas asignadas.
8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las
actuaciones a que se refiere los apartados anteriores, elaborarán la lista
de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista
de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán
en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos
del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde
Cuerpos de distinto grupo y en tercer lugar, el resto de los
aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de
cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se
ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
8.3.6 Las Comisiones de selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones provinciales, en cuya sede hayan
actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante resolución de la Dirección General
de Personal y Servicios que se hará pública en el "Boletín Oficial
del Estado".
Contra estas listas, los interesados podrán interponer de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la
LRJAP-PAC recurso de alzada ante la Dirección General de
Personal y Servicios.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.
8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo
por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar
opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para
la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,
en la forma indicada en el apartado 9.1 A) de esta convocatoria.
8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad
en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada
en el apartado 9.1 B) de esta convocatoria.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
9.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por
dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar
la opción para la realización del período de prácticas en una de
ellas, debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera
correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de
los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5
de la presente convocatoria, y aquéllos que acrediten haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como
funcionarios docentes de carrera podrán, no obstante, optar por ser
nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino
obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,
permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo
que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas
permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados
de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Personal y Servicios.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación
en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de
seleccionados.
9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos:
9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de
prácticas. En el plazo de diez días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos
Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante
la Dirección Provincial de Educación y Cultura de la ciudad, a
la que hayan sido destinados para la realización de la fase de
prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a los que desean ser destinados. Para la
formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que
se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.
9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes
seleccionados. En el plazo de veinte días naturales a contar desde
la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes
deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente
citada los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto, aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
B) Título profesional de especialización didáctica o certificado
de aptitud pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa
que acredite la dispensa de este requisito, según lo preceptuado
en el apartado 2.2 de esta convocatoria.
Cuando se alegue en sustitución del título profesional de
especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica,
docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos
cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un
centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con
el visto bueno del Director del Centro, consignándose el número
de registro de personal y la especialidad, y por el Director del
Centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto
bueno de la inspección de educación de la provincia
correspondiente, si se trata de un centro privado de los aludidos en el
apartado 2.2 de esta convocatoria.
C) Fotocopia del número de identificación fiscal.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
F) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1. Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
2. Número de años como funcionario de carrera.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá
a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados
que no estén exentos de su realización, o que estando exentos
hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes
deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura de la ciudad
por la que hayan participado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes
procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en
el apartado 2.4 de esta convocatoria, y se encuentren prestando
servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Se exceptúan,
igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos
Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los equipos de
orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido, según
lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta convocatoria, a la
especialidad de Psicología y Pedagogía y opten por permanecer en
el equipo de orientación Educativa y Psicopedagógica
correspondiente en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estos aspirantes
seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer
concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los
estén desempeñando en la Ciudad por la que resulten
seleccionados.
Los restantes aspirantes que, procediendo del Cuerpo de
Maestros, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la presente
convocatoria, podrán optar por continuar en su condición de Maestros
y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 575/1991, de
22 de abril, cuando se complete la implantación de la Educación
Secundaria Obligatoria.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional .
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2000-2001,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la
incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo Centro de tres meses, como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen
las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones,
a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se
regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No apto". La Comisión
calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.
En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes
del Profesor-Tutor, del Director del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades
de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de
prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último
seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada
por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en
el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la
documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria de los aspirantes que
hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquéllos
exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos
del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el
que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se
realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será
el de funcionarios en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan
adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las
siguientes bases:
13. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto
en este título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad
tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo
dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria, se celebren
procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
14. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento, los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria
y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro
de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
15. Solicitudes
15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura
en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información
del Departamento en Madrid.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número
16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por
la que participan y en el recuadro número 17 el código 5
correspondiente al "Procedimiento de adquisición de nueva
especialidad".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según
lo dispuesto en la base 13 se celebrarán procedimientos para la
adquisición de nueva especialidad.
15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.
15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
15.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión
(ejemplar número 1, "Ejemplar a presentar por el interesado") se dirigirá,
junto con el resto de la documentación, a la Dirección General
de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y Cultura de la Ciudad consignada
por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de examen".
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura de la Ciudad consignada por el aspirante
en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a
"Provincia de examen". En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado
15.5 de la presente base, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente.
15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las
listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.
16. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
17. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.
18. Sistema de selección
18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de
los que componen la parte A del temario. La exposición tendrá
dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos
del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado
curso previamente establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior
tendrá un duración máxima de una hora y treinta minutos,
respectivamente. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para
su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
18.2 En las especialidades aludidas en el anexo VI.A), de
esta convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter
práctico que se ajustarán a lo dispuesto en el precitado anexo
y será propuesta por los Tribunales. Para su realización, los
candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes Tribunales
determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.
19. Calificación
19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "Apto" o "No apto" y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con "Apto".
19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes, que han obtenido la calificación
de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado
8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante
Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que
se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas
listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
la Dirección General de Personal y Servicios de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC. Un
ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando
el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección
Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.
19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "Apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se declara "Apto" a los aspirantes con
indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
19.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos
de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea
la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto
de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles
por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan adquirido
nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva
especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino
definitivo.
20. Recursos
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 31 de marzo de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), el
Director general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre
y el turno de reserva de minusvalía
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Formación académica. (Máximo cuatro puntos)
1.1 Expediente académico:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado para
el ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,50 ................................... 1,000
Desde 7,51 y hasta 10 ..................................... 1,500
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada
para ingreso al Cuerpo.............................. 2,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado .......................................... 0,500
Documento justificativo.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ............ 0,500
Documento justificativo.
1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalente y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería ........................................... 1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,
certificación académica en la que se acredite la superación
de los mismos.
Por este apartado no se valorarán en ningún caso,
los estudios que haya sido necesario superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias) para la obtención del primer
título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior,
o Ingeniero Superior.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo
de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o
títulos declarados legalmente equivalentes ........... 1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por este apartado no se valorarán en ningún caso,
los estudios que haya sido necesario superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias) para la obtención del primer
título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior,
o Ingeniero Superior.
1.3.3 Por titulaciones de enseñanza de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:
a) Música y Danza: Grado medio ..................
b) Enseñanza de Idiomas:
0,500
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1. Ciclo Medio ................................ 0,500
2. Ciclo Superior .............................. 0,500
II. Experiencia docente. (Máximo cuatro puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros
públicos ................................................... 0,400
Hoja de servicios, según anexo IX certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que
conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo
y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros .....
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
0,200
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que
conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
en centros públicos ........................................
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
0,200
Hoja de servicios, según anexo IX certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad,
en su defecto, documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste
fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
en otros centros ...........................................
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
0,100
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los
respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de
prestación de servicios y el carácter de centro público o privado,
el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite
la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, los servicios se entenderán prestados en distinta
especialidad a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse
traducidos al castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de
diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los apartados anteriores.
III. Otros méritos. (Máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado,
convocado por las Administraciones Educativas, las
Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan
firmados convenios de colaboración con la Administración
Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta
o con la organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la
sociología de la educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
3.1.1 De treinta o más horas (*) ........................... 0,200
(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores
a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de
Profesores y relacionados con la misma materia.
3.1.2 De cien o más horas) ............................... 0,400
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
incluido el haber realizado con aprovechamiento las
actividades objeto de las becas de investigación convocadas por
los órganos dependientes de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación
y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos
los que al efecto se determinen por los órganos encargados
de su valoración, hasta ..................................... 0,500
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas de las mismas.
Se puntuarán 0,50 puntos por cada diez horas de actividad
de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas
las actividades que consten de diez o más horas, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel" según
el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre ......... 0,400
Certificado del organismo competente en el que expresamente
conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel".
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán
las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que obtengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y "Convalidadas" a cinco
puntos, salvo que en el caso de las "Convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación considerándose
en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias
complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3 b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas
de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido
realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.
Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir
efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de grupo "A" de Profesores de Enseñanza Secundaria desde
Cuerpos del grupo "B"
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas.
(Máximo 5 puntos)
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso
que sobrepase los ocho exigidos como requisito. (Máximo
4 puntos) .................................................. 0,500
Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director.
1.2 Desempeño de cargos directivos y puestos en los Consejos
Escolares de los centros. (Máximo 1,5 puntos).
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.1 a) Por cada año como Director en centros de EGB,
Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional,
Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,
Centros de Profesores, Profesor Delegado en
Secciones de Formación Profesional, Jefe de Estudios
en Extensiones de Bachillerato ................. 0,250
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario
en centros de EGB, Institutos de Enseñanza
Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente,
Formación Profesional, Escuelas de Artes
Aplicadas y Oficios Artísticos ......................... 0,200
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario
en alguno de los centros a que se refiere el
apartado anterior ................................... 0,100
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.2 Por cada año como miembros electos, como
representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del
centro ............................................. 0,100
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
1.2.3 Por cada año de desempeño de puestos, obtenidos
mediante concurso de méritos, en la Función
Inspectora Educativa ..................................... 0,100
1.2.4 Exclusivamente para el acceso a la especialidad de
Psicología y Pedagogía, por cada año en puestos de
orientación ........................................ 0,200
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
(Máximo 3 puntos)
Por cada curso convocado por las Administraciones Educativas
o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta,
o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de
la educación:
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso.
De 30 o más horas ............................................... 0,200
De 100 o más horas ............................................. 0,500
* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a
veinte horas que hayan sido realizados en los centros de
Profesores y relacionados sobre la misma materia.
III. Otros méritos. (Máximo 2 puntos)
3.1 Méritos académicos. (Máximo 1 punto).
3.1.1 Por cada título distinto del requisito y alegado para
ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste ....... 0,200
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de requerido
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas
Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música .... 0,100
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma
Facultad, Escuelas o Conservatorio y en distintas
secciones, ramas o especialidades ..................... 0,050
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para
ingreso en el Cuerpo ............................... 0,300
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones
técnicas. (Máximo 0,500 puntos) ...........................
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o
con la didáctica general ............................
Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito
nacional o internacional ............................
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios.
3.3 Por participación en actividades de la Reforma,
experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias
pedagógicas en centros educativos. (Máximo 0,500 puntos).
Certificación de la Dirección General o Provincial
correspondiente.
3.4 Exclusivamente para la especialidad de Psicología y
Pedagogía, por haber superado el concurso de méritos para el
desempeño de plazas con carácter definitivo de SOEV ...... 1,000
Certificación acreditativa.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.-En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Experiencia docente previa. (Máximo 4 puntos)
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso. 0,500
Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director.
1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera otros Cuerpos docentes .................... 0,250
Hoja de servicios según anexo IX certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director.
II. Trabajo desarrollado. (Máximo 4 puntos)
2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático ............. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.
2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
Catedrático. (Máximo 1 punto) ................................. 0,250
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos
Escolares de centro.
2.3.1 a) Por cada año como Director en centros de EGB,
Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional,
Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de
Idiomas o Centros de Profesores, Profesor Delegado
en Secciones de Formación Profesional o Jefe de
Estudios en Extensiones de Bachillerato ......... 0,500
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario
en centros de EGB, Institutos de Enseñanza
Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente,
Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o
Escuelas Oficiales de Idiomas ................... 0,300
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario
en alguno de los centros a que se refiere el
apartado anterior ................................... 0,200
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
2.3.2 Por cada año como miembros electos, como
representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del
centro ............................................. 0,250
Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
III. Otros méritos. (Máximo 2 puntos)
3.1 Méritos académicos. (Máximo 1 punto).
3.1.1 Por cada título distinto del requisito y alegado para
ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste ....... 0,200
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas
Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música .... 0,100
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma
Facultad, Escuelas o Conservatorio y en distintas
secciones, ramas o especialidades ..................... 0,050
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como mérito o, en su caso, certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8
de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para
ingreso en el Cuerpo ............................... 0,300
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones
técnicas. (Máximo 0,500 puntos) ...........................
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o
con la didáctica general ............................
Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito
nacional o internacional ............................
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios.
3.3 Por participación en actividades de la reforma,
experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias
pedagógicas en centros educativos. (Máximo 0,500 puntos).
Certificación de la Dirección General o Provincial
correspondiente.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO IV
Distribución territorial de plazas vacantes por Ciudad Autónoma
Ciudades
Especialidades
Ceuta Melilla
Totales
Filosofía .................................... - 2 2
Lengua Castellana y Literatura .............. 2 4 6
Geografía e Historia ......................... 2 2 4
Matemáticas ................................ 4 1 5
Biología y Geología ......................... 2 1 3
Dibujo ...................................... - 2 2
Francés ..................................... 2 - 2
Inglés ....................................... 3 3 6
Música ..................................... - 2 2
Educación Física ............................ 1 1 2
Psicología y Pedagogía ...................... - 1 1
Tecnología ................................. 4 3 7
Informática ................................. 2 2 4
Totales .................................. 22 24 46
ANEXO V
Distribución de plazas por sistema de cobertura
y especialidades
Distribución
Ceuta Melilla
Formadeingresoo acceso
Especialidades
1 2 3 4 1 2 3 4
Totales
Filosofía ............. 1 1 2
Lengua Castellana y
Literatura ......... 1 1 1 3 6
Geografía e Historia .. 1 1 1 1 4
Matemáticas ......... 1 1 2 1 5
Biología y Geología .. 1 1 1 3
Dibujo ............... 1 1 2
Francés .............. 1 1 2
Inglés ............... 1 2 1 2 3
Música .............. 1 1 2
Educación Física ..... 1 1 2
Psicología y Pedagogía . 1 1
Tecnología .......... 1 2 1 1 2 7
Informática .......... 1 1 1 1 4
Totales ........... 9 1 11 1 12 12 46
Total .......... 46
ANEXO VI A)
Características de la prueba de contenido práctico
Biología y Geología:
Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones
sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas.
Interpretación de mapas y cortes geológicos.
Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de claves
taxonómicas.
Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.
Dibujo:
Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir
de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto
en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que
serán determinadas por el Tribunal cada uno de los ejercicios.
El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión,
ritmo, modulación, equilibrio ...), y expresivos (cromáticos,
lumínicos ...), seleccionando las técnicas y procedimientos más
adecuados para cada propuesta.
El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino
también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.
Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en
relación con la parte A del temario.
Realización de un plano de taller con perspectiva y normas
a determinar por el Tribunal.
Música:
La prueba práctica constará de las siguientes partes:
a) Comentario y análisis de:
I) Una partitura propuesta por el Tribunal.
II) Una audición propuesta por el Tribunal.
III) Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética
musical de una época, un compositor o una obra determinada.
b) Interpretación de una obra musical de libre elección por
parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento
que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan
canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de
instrumento, a su elección.
Educación Física:
Valoración de la condición física mediante la realización por
el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito
de agilidad.
Preparación técnico-deportiva: El opositor deberá realizar tres
habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija
entre los seis que proponga el Tribunal.
Expresión corporal: El opositor dispondrá de veinte minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
En esta prueba de carácter práctico se valorará no la mayor
condición física del aspirante sino una aptitud física suficiente.
Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se
aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras,
respectivamente.
Tecnología:
Resolución de problemas y/o ejercicio de aplicación en relación
con la parte A del temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución
de ejercicios en el aula-taller.
Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un
problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado
por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros
aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que
se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula
en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje
de los alumnos.
Informática:
Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos
requisitos dados sobre: Estructuras de datos ; descripción de programas;
interfaces de E/S ; comportamiento, y procedimientos de uso.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en
lenguajes estructurados.
Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de
base de datos relacionales para la definición, manipulación o
administración de datos.
Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas
informáticos.
Manejo de funciones primitivas del "software" de base.
Implementación de procedimientos para la configuración o explotación
del sistema.
Diseño de sistemas en red.
Realización de funciones de explotación y administración en
un sistema de red local.
El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente
citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los
medios técnicos y la documentación técnica del "software"
necesaria para el desarrollo de la prueba práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los
opositores poseen las capacidades de tipo instrumental y tendrá en
cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización
de las pruebas prácticas.
ANEXO VI B)
Características de las cuestiones de la prueba escrita
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
En las especialidades de Filosofía, Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Francés, Inglés y
Psicología y Pedagogía, la prueba escrita incluirá, además, la
respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y
relacionadas con la parte A del temario y con el currículo
correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar al número
que se indique. Para su resolución los opositores dispondrán de
dos horas.
Filosofía: A partir de textos filosóficos, pertenecientes a obras
representantivas de alguno de los autores o corrientes incluidos
en la parte A del temario, se plantearán cuestiones relacionadas
con su contenido, estructura y comentario crítico.
Lengua Castellana y Literatura: A partir de un texto literario
(perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la
parte A del temario), o de un texto no literario, se plantearán
cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático,
semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su
relevancia para el significado global del mismo.
Geografía e Historia: Cuestiones acordes con los
procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas
a partir de documentos de distinto tipo (escritos, iconográficos,
mapas, gráficos o estadísticos).
Matemáticas: Resolución de problemas en los que se planteen
cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos
y procedimientos correspondientes y a la utilización de distintas
estrategias para su resolución.
Francés: Cuestiones acordes con los procedimientos del área
sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir
de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo
periodístico).
Inglés: Cuestiones acordes con los procedimientos del área
sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir
de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo
periodístico).
Psicología y Pedagogía: Cuestiones relativas a los diferentes
tipos de intervención que ha de realizar el Psicopedagogo/a en
un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y
psicopedagógico, correspondientes a alguno de los ámbitos
siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación
académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.
ANEXO VI C)
Temarios de las especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Códigos Especialidades Temarios
001 Filosofía. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
004 Lengua Castellana y
Literatura.
"Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
005 Geografía e Historia. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
006 Matemáticas. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
008 Biología y Geología. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
009 Dibujo. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
010 Francés. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
011 Inglés. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
016 Música. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
017 Educación Física. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
018 Psicología y Pedagogía. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
019 Tecnología. "Boletín Oficial del Estado" de
21 de septiembre de 1993.
107 Informática. "Boletín Oficial del Estado" de
13 de febrero de 1996.
ANEXO VII
Don ..................., con domicilio en ...................,
y con D. N. I. número: .................., declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de .................., que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............, a .... de ............ de 2000
(Firma)
ANEXO VIII
Titulaciones declaradas equivalentes
Profesores de Enseñanza Secundaria
Titulacióndeclaradaequivalentea efectosdedocenciaEspecialidad
Música. Título de Profesor Superior expedido al amparo del
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Título de Profesor y Título Profesional, expedido
al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
Diplomas de capacidad correspondientes a planes
de estudios anteriores.
Tecnología. Ingeniero Técnico.
Arquitecto Técnico.
Diplomado de la Marina Civil.
Informática. Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
ANEXO IX: (Ver imagen página 14987)
(BAREMO ANEXO I)
1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de minusvalía
D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................
................................................................., de .................................................................
CERTIFICO:
Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan
con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,
que participa en los procesos selectivos para ingreso libre/reserva minusvalía en el Cuerpo de Profesores de .............................,
especialidad de ..................
2. Experiencia docencia previa
Fecha de toma de posesión Fechadecese Total
Apartados Destino
Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días
2.1 Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta.
2.3 Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.
Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.
El Secretario,
V.º B.º
El Director
Sello del centro
(BAREMO ANEXO II)
1. Procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior
D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................
................................................................., de .................................................................
CERTIFICO:
Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan
con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,
que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ..........................................................,
especialidad de ........................
2. Experiencia docencia y funciones específicas desarrolladas
Fecha de toma de posesión Fechadecese Total
Apartados Destino
Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días
1.1 Años de servicio efectivos prestados como funcionario de carrera
en el Cuerpo desde el que que se accede (únicamente aquellos
que sobrepasen los ocho años exigidos como requisito).
1.2 Desempeño de cargos directivos, puestos en los Consejos Escolares
de los centros y otros puestos (indíquese el nombramiento).
Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.
El Secretario,
V.º B.º
El Director
Sello del centro
(BAREMO ANEXO III)
3. Procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
D./D.a ....................................................., Secretario/a del .....................................................
................................................................., de .................................................................
CERTIFICO:
Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan
con los documentos presentados ante mí por D/D.a ....................................................................................,
que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ..........................................................,
especialidad de ..................
1. Experiencia docente
Fecha de toma de posesión Fechadecese Total
Apartados Destino
Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días
1.1 Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera
en el Cuerpo desde el que aspira al acceso.
1.2 Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera
en otros Cuerpos Docentes.
2. Trabajo desarrollado
2.1 Condición de Catedrático Sí No
Destino Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días
2.2 Años de servicios efectivos prestados con la condición de
Catedrático.
2.3 Desempeño de cargos directivos y puestos en el Consejo Escolar
de los centros.
(Indíquese el nombramiento).
Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en .................. a .... de .................. de 2000.
El Secretario,
V.º B.º
El Director
Sello del centro
3. Otros méritos aludidos en el anexo ...... de la convocatoria
Apellidos y nombre ................................................................................................................,
Cuerpo al que se opta ................................................................................................................,
Especialidad ....................................
Apartado Méritos
.................., a ...... de .................. de 2000
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid