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Documento BOE-A-2000-6933

Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), para la construcción y financiación de un cuartel de la Guardia Civil en la citada localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15022 a 15023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-6933

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 2 de noviembre de 1999, un Convenio entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), para la construcción y financiación de un cuartel de la Guardia Civil en la citada localidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2000.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Cid.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), para la construcción y financiación de un cuartel de la Guardia Civil en la citada localidad

En Madrid, a 2 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor Ministro del Interior, don Jaime Mayor Oreja, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra parte, el excelentísimo señor Secretario de Estado de Seguridad, don Ricardo Martí Fluxá, en nombre y representación del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los artículos 7 y 8 del Estatuto de la Gerencia, aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.

De otra parte, el ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, don Luis Partida Brunete, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el principio constitucional de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica la colaboración mutua a fin de facilitar aquellos medios que se precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, establecen los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas y el régimen de los Convenios de colaboración entre las mismas.

Que el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado consideran conveniente, en el despliegue de la fuerza de la Comandancia de Madrid, la implantación de un cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Villanueva de la Cañada.

Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, conscientes de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, en la salvaguarda y protección del interés general, ofrecen su cooperación en aras de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil.

Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada conocedores de las dificultades que tiene el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, para asumir el coste de la construcción de un cuartel de las dimensiones que requiere el despliegue previsto, desean cooperar en la gestión y financiación del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que perfila los términos de colaboración en esta materia con el Ministerio y la Gerencia aludidos.

Que por parte del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se ha autorizado la suscripción del presente Convenio.

En consecuencia, y con el objeto de dotar a la localidad de Villanueva de la Cañada de un cuartel de la Guardia Civil acorde a sus necesidades en el más breve espacio de tiempo posible, el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio que se desarrollará en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por finalidad regular los términos de la cooperación entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para la construcción y financiación de un cuartel de la Guardia Civil en la citada localidad.

Segunda.

El edificio se construirá sobre un solar, propiedad actual del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, situado en la confluencia entre las calles Azucena y Pocillos, con una superficie de 4.618 metros cuadrados y un valor estimado por el Ayuntamiento de 160.000.000 de pesetas.

Tercera.

El presupuesto de las obras se ha evaluado en un importe máximo de 333.705.320 pesetas (con todos los gastos e impuestos incluidos). Para financiar las mismas, la Comunidad de Madrid aportará al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada un importe máximo de 250.000.000 de pesetas, mediante la concesión de una subvención nominativa, imputada presupuestariamente a la partida 76310 del programa 305 del vigente presupuesto de gastos, que estará regida por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Dicho Ayuntamiento se encargará de la realización de las obras.

Cuarta.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada aportará para el mismo fin un importe de 83.705.320 pesetas y gestionará la contratación y ejecución de las obras.

Asimismo, el citado Ayuntamiento cederá a la finalización de la obra el terreno y la edificación en él construida, y todo ello para los fines objeto del presente Convenio.

Quinta.

El proyecto de construcción será aportado por la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, de acuerdo con la Dirección General de la Guardia Civil. Dicho proyecto deberá contar con todas las autorizaciones técnicas pertinentes del Ministerio del Interior.

Sexta.

La Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado ejercerá las facultades de supervisión, aprobación e inspección de las obras hasta su total ejecución.

Deberá igualmente presentar, a la finalización de las obras, la correspondiente justificación documental de la recepción en conformidad de las mismas. En caso contrario, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Igualmente, procederá el reembolso del importe que resulte, si el coste de las obras no asciende al total de crédito subvencionado.

Por último, el Ministerio del Interior aportará todos los medios materiales y personales necesarios para la puesta en marcha del cuartel objeto de este Convenio.

Séptima.

El Ayuntamiento en tanto se construye el nuevo cuartel cederá, con carácter temporal y gratuito, un edificio sito en la calle Velázquez, con destino a la instalación provisional de dependencias de la Guardia Civil.

Octava.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), de acuerdo con el despliegue de los efectivos previstos para la Comandancia de Madrid, dispondrá que la fuerza allí destinada ocupe los locales de la calle Velázquez desde el momento en que se inicie la construcción del cuartel de la Guardia Civil.

Novena.

Una vez terminada la construcción del cuartel y recibidas las obras de conformidad con el proyecto, se procederá al traslado de la fuerza desde su ubicación provisional en la calle Velázquez a su destino definitivo en el cuartel construido a tal fin.

Décima.

En el caso de que la Guardia Civil por cualquier motivo dejase de utilizar el cuartel para los fines previstos, el mismo revertirá al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, mediante el procedimiento legalmente establecido, reservándose la Comunidad de Madrid la posibilidad de reclamar las cantidades entregadas.

Undécima.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes suscribientes, que podrán estar asistidos por los técnicos que estimen convenientes.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes suscribientes del Convenio.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992.

Duodécima.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que puedan surgir en la ejecución del mismo y no puedan ser resueltas por la Comisión prevista en la cláusula anterior, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia finalizará con la terminación de la construcción del cuartel, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

Incumplimiento por algunas de las partes suscribientes de las cláusulas contenidas en el presente documento.

Mutuo acuerdo de las partes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.–El Secretario de Estado de Seguridad, Ricardo Martí Fluxá.–El Alcalde de Villanueva de la Cañada, Luis Partida Brunete.

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