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Documento BOE-A-2000-6936

Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15024 a 15026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6936

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 1997/1998 y las Órdenes de 17 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y de 30 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999), por las que se dictaron normas sobre la modificación de los conciertos educativos para los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden, en los cuales se expresan el fundamento de la correspondiente Resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2000/2001:

A) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan podido producir en el segundo ciclo de Educación Infantil, se encuentran reflejadas en el anexo I de la presente Orden.

B) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan producido en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se especifican en el anexo II de esta Orden.

Segundo.

Excepcionalmente y teniendo en cuenta los informes emitidos por las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento sobre necesidades de escolarización, durante el curso 2000/2001, los centros de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos, clasificados definitivamente como centros de Educación General Básicas y que no hayan obtenido la autorización definitiva como centros de Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, quedan autorizados para impartir y concertar únicamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria, serán Maestro con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria que por esta Orden se conciertan, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.

Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en centros docentes concertados, las unidades de apoyo a minorías etnicas y socioculturales de Educación Primaria se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los centros concertados de Educación Primaria.

En relación con las unidades concertadas de apoyo a minorías étnicas y socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de centros concertados del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.

Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.

Los centros docentes concertados que tuvieran suscrito documento administrativo de formalización del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, con carácter provisional por un año, y hubieran obtenido autorización definitiva para estas enseñanzas, deberán suscribir nuevo documento administrativo de concierto, por el período de vigencia de un año, hasta la finalización del curso 2000/2001.

Séptimo.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2000.

Octavo.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO I
Modificación de conciertos para el curso 2000/2001

NIVEL: EDUCACIÓN INFANTIL

Provincia: Ceuta

Número de código: 51000328.

Denominación, Juan XXIII; domicilio, avenida Martínez Catena, sin número; municipio, Ceuta; localidad, Ceuta.

Unidades concertadas curso 1999/2000: 1.

Unidades a concertar curso 2000/2001: 1.

Número de código: 51000274.

Denominación, Santa María Micaela; domicilio, avenida Adoratrices, sin número; municipio, Ceuta; localidad, Ceuta.

Unidades concertadas curso 1999/2000: 3.

Unidades a concertar curso 2000/2001: 3.

Provincia: Melilla

Número de código: 52000671.

Denominación, Enrique Soler; domicilio, Alfonso XIII, sin número; municipio, Melilla; localidad, Melilla.

Unidades concertadas curso 1999/2000: 6.

Unidades a concertar curso 2000/2001: 6.

ANEXO II
Modificación de conciertos educativos para el curso 2000/2001

NIVEL: EDUCACIÓN PRIMARIA/ESO

Provincia: Ceuta

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad   Educación Primaria ESO Motivos de la resolución
UU. Apoyos Unidades Apoyos
Int. (Mot) Mín. 1.o C 2.o C Int. (Mot) Mín.
51000432 Beatriz de Silva. Salud Tejero, 3. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

12

12

0 (0)

0 (0)

1

2

4

4

0

0

0 (0)

0 (0)

0

1

Se mantiene excepcionalmente durante el curso 2000/2001 el concierto educativo para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ante las necesidades de escolarización acreditadas por la Dirección Provincial del Departamento.
51000055 Inmaculada, La. Millán Astray, 3. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

12

12

0 (0)

0 (0)

0

0

4

4

4

4

0 (0)

0 (0)

0

0

 
51000328 Juan XXIII. Avenida Martínez Catena, sin número. Ceuta. Ceuta.

Concert, 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

6

6

0 (0)

0 (0)

2

2

2

2

0

0

0 (0)

0 (0)

0

1

Se mantiene excepcionalmente durante el curso 2000/2001 el concierto educativo para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ante las necesidades de escolarización acreditadas por la Dirección Provincial del Departamento. El número de alumnos escolarizados en el centro pertenecientes a minorías étnicas y culturales y las características de los mismos, justifica el concierto para las unidades de apoyo que se proponen.
51000031 Sagrado Corazón de Jesús. Avenida de España, 1. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

6

6

0 (0)

0 (0)

0

0

2

2

0

0

0 (0)

0 (0)

0

0

Se mantiene excepcionalmente durante el curso 2000/2001 el concierto educativo para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ante las necesidades de escolarización acreditadas por la Dirección Provincial del Departamento.
51000043 San Agustín. Méndez Núñez, 3. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

12

12

0 (0)

0 (0)

0

0

4

4

4

4

0 (0)

0 (0)

0

0

 
51000274 Santa María Micaela. Avenida Adoratrices, sin número. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

6

6

1 (0)

1 (0)

1

1

2

2

2

2

1 (0)

1 (0)

1

1

 
51000067 Severo Ochoa. Comandante Baro Alegret, 14. Ceuta. Ceuta.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

6

6

0 (0)

0 (0)

2

2

2

2

0

0

0 (0)

0 (0)

0

1

Se mantiene excepcionalmente durante el curso 2000/2001 el concierto educativo para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ante las necesidades de escolarización acreditadas por la Dirección Provincial del Departamento.

Provincia: Melilla

Número de código Denominación, domicilio, municipio y localidad   Educación Primaria ESO Motivos de la resolución
UU. Apoyos Unidades Apoyos
Int. (Mot) Mín. 1.o C 2.o C Int. (Mot) Mín.
52000671 Enrique Soler. Alfonso XIII, sin número. Melilla. Melilla.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

24

24

1 (0)

1 (0)

1

2

0

0

0

0

0 (0)

0 (0)

0

0

Se concede la ampliación de una unidad de apoyo a minorías etnicas y socioculturales para mejorar las condiciones educativas del centro y poder dar respuesta a los alumnos con estas características escolarizados en el mismo, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria.
52000142 La Salle-El Carmen. Plaza San Juan Bautista de la Salle, 3. Melilla. Melilla.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

12

12

0 (0)

0 (0)

0

0

4

4

4

4

0 (0)

0 (0)

0

0

 
52000129 Nuestra Señora del Buen Consejo. Carretera de Farhana, 92. Melilla. Melilla.

Concert. 1999/2000.

Concertadas 2000/2001.

12

12

0 (0)

0 (0)

0

0

4

4

4

4

0 (0)

0 (0)

0

0

 

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