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Documento BOE-A-2000-6940

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas dirigidos a las personas discapacitadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15027 a 15028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6940

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas dirigidos a las personas discapacitadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de marzo de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas dirigidos a las personas discapacitadas

En Madrid, a 2 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998, respectivamente).

Y de otra: El excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León (Decreto 148/1999, de 16 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales (artículo 32.1.19.ª) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social (artículo 36.3).

II

Que el IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de colaboración con distintas instituciones y Administraciones públicas para favorecer la integración social de las personas ancianas, discapacitadas y migrantes.

III

Que la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que fue creado por la Ley 2/1995, de 6 de abril, viene desarrollando competencias relativas a la organización, gestión, desarrollo, control y coordinación de centros, establecimientos, prestaciones y programas de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales.

IV

Que ambas partes consideran conveniente formalizar un acuerdo que defina su colaboración y relación institucional, a fin de promover el intercambio de experiencias y la cooperación, sobre las bases de igualdad y reciprocidad.

Esta colaboración se realizará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales –IMSERSO–) y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León (Gerencia de Servicios Sociales) formalizan el presente Convenio que tiene por objeto facilitar las líneas de una colaboración permanente entre ambas instituciones, en lo que se refiere al intercambio de conocimientos, documentación y experiencias, así como la cooperación en materia de información, formación y divulgación de cuestiones relacionadas con la discapacidad que afecten al ámbito de sus competencias respectivas.

Segunda. Contenidos.

Que la colaboración indicada se circunscribe a los siguientes ámbitos prioritarios:

1. En materia de accesibilidad y ayudas técnicas:

El IMSERSO, a través de expertos del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), colaborará con la Gerencia de Servicios Sociales en el desarrollo normativo de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla y León.

Igualmente, el IMSERSO mantendrá debidamente informados a los responsables de la Gerencia sobre los proyectos de accesibilidad presentados por corporaciones locales y otras entidades públicas interesadas en adherirse al Convenio de colaboración suscrito el 16 de junio de 1998 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación ONCE.

2. En materia de formación:

El IMSERSO facilitará la oportuna información a la Gerencia de Servicios Sociales sobre las actuaciones formativas ocupacionales que vaya a desarrollar el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) de Salamanca. Los responsables de este centro se coordinarán debidamente con la Gerencia Territorial de Salamanca para que el CRMF esté presente en la campaña de sensibilización que organiza dicha Gerencia.

Asimismo, se conviene en la necesidad de continuar la formación de los responsables de los Centros de Atención e Información (CAI) de Castilla y León, que serán los nueve monitores ocupacionales de los centros base, pudiendo incorporarse los Arquitectos técnicos de las Gerencias Territoriales y algunos de los Técnicos del Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.

Igualmente, el IMSERSO ofrecerá oportunamente a la Gerencia de Servicios Sociales información sobre los cursos y actuaciones formativas que vayan a desarrollarse a través de convenios de colaboración con centros universitarios ubicados en Castilla y León y en otros ámbitos autonómicos.

3. En materia de investigación:

El IMSERSO facilitará a la Gerencia de Servicios Sociales información sobre el programa PITER y sobre aquellos otros proyectos de investigación que se desarrollen por entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4. En materia de proyectos de ámbito internacional:

El IMSERSO ofrecerá oportunamente a los responsables de la Gerencia información relativa a los proyectos que se lleven a cabo con proyección internacional, así como sobre las convocatorias de ámbito internacional en materia de políticas para discapacitados.

Tercera. Articulación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, formalizarán protocolos específicos para el desarrollo de las actividades enumeradas anteriormente, en las que se delimitará el alcance y contenido específico de la actuación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (Gerencia de Servicios Sociales), de la Junta de Castilla y León, y otros dos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO).

Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las funciones relativas a la definición de los contenidos de los protocolos específicos a los que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio marco.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose anualmente de forma tácita, salvo manifestación en contra de cualquiera de las partes, formulada con anterioridad al 30 de noviembre de cada año.

Sexta. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.–Por la Gerencia de Servicios Sociales, Carlos Javier Fernández Carriedo.

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