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Documento BOE-A-2000-6942

Resolución de 22 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de añadir un punto 4 al artículo 56 del Acuerdo Marco para el personal de "Tabacalera, Sociedad Anónima", y "Logista, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15030 a 15031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Acta en la que se contiene el acuerdo de añadir un punto 4 al artículo 56 del Acuerdo Marco para el personal de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 octubre de 1999) (código Convenio número 9012443), que fue suscrita con fecha 9 de marzo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL DE «TABACALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y «LOGISTA, SOCIEDAD LIMITADA»

En Madrid, siendo las diez cuarenta y cinco horas, del día 9 de marzo de 2000, se reúnen las personas que se citan, en representación de Altadis, anteriormente «Tabacalera, Sociedad Anónima», y Logista, y de los trabajadores de ambas empresas:

Representación empresarial:

Don José Luis Relea Laso.

Don Joaquín Gómez Gastaldo.

Don Constancio Sánchez López.

Don Carlos de la Cal García.

Don Francisco Hernando de Francisco.

Don Fernando Blanco Giraldo.

Representación de los trabajadores:

Don Jesús Martínez Gómez.

Don Manuel Ugarte Vila.

Don José Luis Díaz Laviada.

Doña Milagros Oliva Villot.

Don Rafael Sánchez Martínez.

Don Jorge Tomé Sánchez.

Doña Josefa López Márquez.

Don Eduardo Fernández Castelo.

Don Óscar Maiso Pavía.

Don Manuel Tarazona Estrela.

Don César Caramés Ríos.

Delegados Sindicales Estatales:

Don Andrés Cobo Liébanas.

Don Manuel Ledesma Serrano.

Don Gabriel Bermejo Miranda.

Asesor:

Don Manuel de la Rocha Rubí.

Secretaria:

Doña Concepción Frade Moratinos.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación necesaria para la suscripción del presente acuerdo complementario del Acuerdo Marco suscrito el 29 de julio de 1999.

Esta reunión tiene lugar ante la necesidad de incorporar al artículo 56 del Acuerdo Marco para el personal de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada», una regulación complementaria respecto a la situación en la que quedaría el personal de Altadis que, en aplicación de las medidas de movilidad funcional y geográfica previstas en el capítulo X del citado Acuerdo Marco, va a desarrollar sus funciones en Logista, debiendo preverse al respecto sus derechos en relación con el Plan de Pensiones de Tabacalera (actualmente Altadis).

Asimismo, y en relación con lo antes expuesto, han de tenerse en cuenta también, los acuerdos de movilidad funcional y geográfica, contenidos en el acta número 9 de la Mesa Negociadora sobre el Plan Industrial del Grupo Empresarial formado por las empresas antes citadas, de fecha 2 de febrero del 2000, en la medida en que afectan a los derechos de previsión social regulados en el citado artículo 56 del Acuerdo Marco.

A estos efectos –teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2, así como, y muy especialmente, la disposición adicional (artículo 77) del Acuerdo Marco, y tomando en consideración, a título de precedente inmediato, el régimen aplicado a los empleados de Tabacalera que en su día fueron transferidos a «Logista, Sociedad Limitada», conforme fuera acordado en el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tabacalera, de fecha 22 de diciembre de 1998, y en su acta complementaria de fecha 7 de abril de 1999– ambas partes acuerdan, por unanimidad, añadir al artículo 56 del citado Acuerdo un punto cuarto, con el texto que a continuación se indica:

Artículo 56.4 del Acuerdo Marco.

a) Los trabajadores de «Altadis, Sociedad Anónima», que sean transferidos a centros de trabajo de «Logista, Sociedad Anónima», y hasta tanto se proceda a la adaptación de las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de «Logista, Sociedad Anónima», a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Acuerdo Marco para el personal de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y «Logista, Sociedad Limitada», mantendrán íntegramente sus actuales derechos prestacionales en materia de previsión social complementaria, entendiendo por tales cuantos se deriven, en cada momento, de las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima». A tal fin, y previo acuerdo al efecto adoptado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», los trabajadores afectados conservarán su condición de partícipes quedando suspendida su relación laboral con el promotor a los únicos efectos de mantener sus derechos y obligaciones en materia de aportaciones y prestaciones complementarias, y sin que tal situación pueda invocarse con objeto o finalidad distinta del estrictamente referido al Plan de Pensiones. Esta situación excepcional concluirá automáticamente si el trabajador extinguiera su relación laboral con «Logista, Sociedad Anónima», o bien en la fecha de aprobación por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Empleo de «Logista, Sociedad Limitada», de los pertinentes acuerdos de adaptación de sus especificaciones a lo dispuesto por el artículo 56.2 del Acuerdo Marco, o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2000.

No obstante, si por causa no imputable a la voluntad de las partes, no se hubiera procedido a la adaptación de las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de «Logista, Sociedad Limitada», en la citada fecha de 31 de diciembre de 2000, «Logista, Sociedad Anónima», garantizará, mediante alguno de los sistemas previstos en la legislación vigente y para las contingencias que se pudieran producir hasta la referida adaptación, la diferencia que pudiera originarse entre las prestaciones derivadas de los derechos consolidados constituidos a favor de cada trabajador afectado, partícipe en suspenso del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», desde el 1 de enero de 2001, y la que le hubiera correspondido de haber continuado como partícipe en alta de este Plan.

b) Los trabajadores afectados, una vez sean adaptadas las especificaciones del actual Plan de Pensiones de «Logista, Sociedad Limitada», en los términos establecidos en el Acuerdo Marco, se integrarán en el mismo subplán o colectivo al que se adscriban los actuales partícipes del citado Plan de Pensiones, quedando automáticamente adheridos al mismo de pleno derecho, con la condición de partícipe (en alta o en suspenso) que tuvieran a la fecha del presente acuerdo y el régimen prestacional que en ese momento se corresponda con el colectivo o subplán de integración. Los derechos consolidados correspondientes serán integrados en bloque al Plan de Pensiones de Empleo de Logista, previa valoración actuarial de los mismos calculada a la fecha de aquélla y efectuada conforme a las hipótesis y bases técnicas vigentes, en ese momento, en el Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima».

c) Hasta tanto sean incorporados al Plan de Pensiones de Empleo de Logista los trabajadores afectados, «Altadis, Sociedad Anónima», efectuará, por cuenta de «Logista, Sociedad Anónima», las correspondientes aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima». Por su parte, los partícipes transferidos a Logista afectados por este régimen transitorio mantendrán, igualmente y durante el mismo período transitorio, sus aportaciones directas al Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima». Las aportaciones del promotor y partícipes serán ajustadas, en su caso, a las nuevas condiciones salariales que se deriven de su recolocación en «Logista, Sociedad Anónima».

d) Una vez sean incorporados al Plan de Pensiones de Empleo de Logista los trabajadores afectados, «Logista, Sociedad Anónima», realizará, como promotor, las aportaciones no satisfechas hasta entonces, garantizando el mismo nivel de aportación futura que el existente, en ese momento, en el colectivo o subplán de referencia del Plan de Pensiones de Logista.

e) Los derechos consolidados de los partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», afectados por el presente acuerdo que, entre la fecha de su transferencia a «Logista, Sociedad Anónima», y la fecha de su incorporación al Plan de Pensiones de Empleo de Logista, causen baja voluntaria en el Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», o soliciten su pase a la situación de partícipe en suspenso en el mismo, serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de este último Plan, si bien para su determinación se tomará en consideración, exclusivamente, la cuantía a que ascienda el margen mínimo de solvencia legalmente establecido.

f) El déficit pendiente de amortización correspondiente a los partícipes incorporados a «Logista, Sociedad Anónima», será integrado en sus derechos consolidados a 31 de diciembre de cada año, conforme a las reglas generales del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima». En caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el Plan de Pensiones de adscripción, antes de la finalización del indicado Plan de Reequilibrio, la parte pendiente de amortización será integrada en su totalidad, con efectos del último día del mes siguiente a aquel en que haya acaecido el hecho causante determinante de la misma.

g) Las contingencias que deriven de hechos causantes acaecidos entre la fecha de incorporación a «Logista, Sociedad Anónima», y la fecha de integración en el Plan de Pensiones de Empleo de esta empresa serán reconocidas por el Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», permaneciendo en el mismo los afectados a título de beneficiarios.

h) El presente acuerdo será notificado a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de «Tabacalera, Sociedad Anónima», a efectos de su aprobación conforme a lo previsto en la letra a) de este artículo. Igualmente, será notificado a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Empleo de «Logista, Sociedad Limitada», a efectos de su toma de razón.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las doce cuarenta horas, se da por finalizada la sesión, redactándose la presente acta en la fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2000
Referencias anteriores
  • AÑADE un punto 4 al art. 56 del Acuerdo Marco publicado por Resolución de 1 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20628).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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