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Documento BOE-A-2000-6944

Orden de 20 de marzo de 2000 por la que se clasifica y registra la Fundación "Adra" (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15032 a 15033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6944

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación «Adra» (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales):

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Adra» (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales), instituida en Madrid

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante la Notario de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa el 18 de febrero de 1999, con el número 710 de su protocolo, por don Alberto Florencio Guaita Gonzalvo, en nombre y representación de la «Unión de Iglesias Cristinas Adventistas del Séptimo Día de España».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alberto Florencio Guaita Gonzalvo.

Secretario: Don Rafael Calonge Bombín.

Vocales: Don Celestino Muñoz Navarro, doña María del Carmen Perona López, don Diego Cervantes Ariza, don Pascual Soret Toledo y doña Eva María Basterra Alonso.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Cuevas, 23, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos en la forma siguiente: «La Fundación ADRA tiene por objeto:

a) Motivar y desarrollar la solidaridad cristiana entre las personas.

b) Fomentar y difundir el voluntariado, como labor de colaboración social

c) Auxiliar y asistir a aquellas personas, grupos o colectivos que se encuentren necesitados de ayuda, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, religión ideología, edad, condición social, etc.

d) Realizar actividades de cooperación para el desarrollo y fomento de la solidaridad entre los pueblos.

e) Colaborar en las actividades organizadas o promovidas por los organismos oficiales locales, autonómicos, nacionales e internacionales que tengan asignadas funciones de carácter social y humanitario, así como con el resto de Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, ONGs) y asociaciones legalmente reconocidas y cuyos fines armonicen con los de ADRA. Esta colaboración, en ningún caso podría ser contraria a lo establecido en los presentes Estatutos.

La Fundación desarrollará sus actividades, según determina el artículo 5 de los Estatutos, en todo el territorio del Estado español y en cualquier país del extranjero.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha resuelto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Adra» (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales), instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1142.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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