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Documento BOE-A-2000-6949

Resolución de 29 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación de los Convenios suscritos entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Recas, Olías del Rey, Camarenilla y Portillo de Toledo (Toledo), para la encomienda de gestión en el proceso de regularización de extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15037 a 15041 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-6949

TEXTO ORIGINAL

El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, ha suscrito Convenios con los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Recas, Olías del Rey, Camarenilla y Portillo de Toledo (Toledo), en representación de sus respectivas entidades locales con objeto de encomendar a los citados Ayuntamientos la realización, a través de sus oficinas de registros, de actividades en el marco del proceso de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la cláusula sexta de los mencionados Convenios, y, para garantizar su publicidad, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Recas, en aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Fuensalida, a 23 de marzo de 2000.

REUNIDOS

Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Don José Sánchez Bravo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Recas, en representación de dicha Entidad Local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que en un proceso de estas características es necesario agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy presentes las dificultades de todo tipo que pueda plantearse. Una de ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñar las Entidades Locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas para facilitar la información que, en una primera instancia, puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primera.

El objeto del presente Convenio es encomendar al Ayuntamiento de Recas la realización, a través de sus oficinas de registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de solicitud, así como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.

Segunda.

La Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la Entidad Local los impresos de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia, con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos, carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que pueda suscitarse a la Entidad Local, con anterioridad o durante el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la Entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de dicha persona.

Tercera.

El Ayuntamiento de Recas se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia, así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar, en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Subdelegación del Gobierno en Toledo. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la Entidad

Local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

La Administración General del Estado se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Recas.

Séptima.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Carlos Moro Moreno.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Recas, José Sánchez Bravo.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Olías del Rey, en aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Fuensalida, a 23 de marzo de 2000.

REUNIDOS

Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Don Juan José Trujillo Carmona, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Olías del Rey, en representación de dicha Entidad Local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que en un proceso de estas características es necesario agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy presentes las dificultades de todo tipo que pueda plantearse. Una de ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí, donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñar las Entidades Locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas para facilitar la información, que en una primera instancia, puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primera.

El objeto del presente Convenio es encomendar al Ayuntamiento de Olías del Rey la realización, a través de sus oficinas de registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de solicitud, así como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.

Segunda.

La Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la Entidad Local los impresos de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia, con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos, carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que pueda suscitarse a la Entidad Local, con anterioridad o durante el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la Entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de dicha persona.

Tercera.

El Ayuntamiento de Olías del Rey se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia, así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar, en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos una vez registrados y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Subdelegación del Gobierno en Toledo. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la Entidad Local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

La Administración General del Estado se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olías del Rey.

Séptima.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Delegado del Gobierno, Carlos Moro Moreno.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olías del Rey, Juan José Trujillo Carmona.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Camarenilla, en aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Fuensalida, a 23 de marzo de 2000.

REUNIDOS

Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Doña Ana María Bargueño Pantoja, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Camarenilla, en representación de dicha Entidad Local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que en un proceso de estas características es necesario agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy presentes las dificultades de todo tipo que pueda plantearse. Una de ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí, donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñar las Entidades Locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas para facilitar la información, que en una primera instancia, puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primera.

El objeto del presente Convenio es encomendar al Ayuntamiento de Camarenilla la realización, a través de sus oficinas de registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de solicitud, así como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.

Segunda.

La Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la Entidad Local, los impresos de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia, con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos, carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que pueda suscitarse a la Entidad Local, con anterioridad o durante el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la Entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de dicha persona.

Tercera.

El Ayuntamiento de Camarenilla se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia, así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar, en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Subdelegación del Gobierno en Toledo. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la Entidad Local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

La Administración General del Estado se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarenilla.

Séptima.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Carlos Moro Moreno.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Camarenilla, Ana María Bargueño Pantoja.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Portillo de Toledo, en aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Fuensalida, a 23 de marzo de 2000.

REUNIDOS

Don Carlos Moro Moreno, Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Don Luis Gómez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, en representación de dicha Entidad Local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), y por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, del 3), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí, donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñar las Entidades Locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas para facilitar la información, que en una primera instancia, puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primera.

El objeto del presente Convenio es encomendar al Ayuntamiento de Portillo de Toledo la realización, a través de sus oficinas de registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de solicitud, así como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.

Segunda.

La Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la Entidad Local los impresos de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia, con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos, carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo). Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que pueda suscitarse a la Entidad Local, con anterioridad o durante el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de dicha persona.

Tercera.

El Ayuntamiento de Portillo de Toledo se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia, así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar, en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Subdelegación del Gobierno en Toledo. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.

En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la Entidad Local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

La Administración General del Estado se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Portillo de Toledo.

Séptima.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Carlos Moro Moreno.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, Luis Gómez Rodríguez.

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