Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6951

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud en materia de atención de urgencias sanitarias a través de los teléfonos 112 y 061.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15042 a 15043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-6951

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de febrero de 2000 Protocolo de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud en materia de atención de urgencias sanitarias a través de los teléfonos 112 y 061, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos de artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de marzo de 2000.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Protocolo de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud en materia de atención de urgencias sanitarias a través de los teléfonos 112 y 061

En Zaragoza, a 28 de febrero de 2000.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Ángel Biel Rivera, Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El excelentísimo señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón.

Y el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de las competencias que tienen conferidas,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad Autónoma de Aragón es competente en materia de protección civil, incluida la función de coordinación de los servicios de atención de emergencias frente a aquellas situaciones que lo requieran, sean o no éstas calamitosas.

II. La Comunidad Autónoma de Aragón es, por tanto, competente en la prestación del servicio de emergencias en su territorio a través de teléfono único de emergencias número 112, en aplicación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1992; del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones a servicio de atención de llamadas de urgencias a través del número telefónico 112, y de la Ley de las Cortes Generales 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que lo contempla como un servicio obligatorio de comunicaciones.

III. La Comunidad Autónoma de Aragón, asimismo, tiene competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene y de ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el número 17 del apartado 1 de artículo 149 de la Constitución Española, según se recoge en los artículos 35.1.40 y 39.1.1.a, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin que esta última se haya materializado todavía al no haberse realizado el traspaso de los servicios gestionados por el INSALUD.

IV. Al Instituto Nacional de la Salud le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no han asumido dichas competencias, circunstancia concurrente en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose incluida entre ellas la referida a la atención de urgencias durante las veinticuatro horas del día, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

V. El plan estratégico del INSALUD señala la extensión de la cobertura de urgencias-emergencias sanitarias, creando centros coordinadores de urgencias con acceso telefónico a través de 061 y habilita a la colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales.

VI. El ya citado Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, prevé que las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencias 112 establecerán, cuando carezcan de la titularidad de servicios que garanticen una actuación rápida, ordenada y eficaz en algún ámbito sectorial, los acuerdos o Convenios de colaboración que sean precisos.

VII. La colaboración en materia de emergencias entre Administraciones públicas en Aragón, especialmente referida a aspectos informativos, está regulada por el artículo 19 de la Ley de las Cortes de Aragón 12/1998, de 22 de diciembre, mientras que la coordinación se establece en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por el Decreto 109/1995, de 16 de mayo.

VIII. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón, en su sesión de 16 de marzo de 1999, aprobó, por unanimidad, la proposición no de Ley número 5/1999, sobre la elaboración de un plan integral de emergencias que contemple la creación de un centro coordinador sectorial sanitario y la integración del plan en el teléfono 112.

IX. Para ello y para llevar a cabo dicho plan integral, habida cuenta de las competencias en la materia de la Administración de la Comunidad de Aragón y del INSALUD, según se ha expuesto en lo que antecede, las Administraciones intervinientes consideran que la mejor fórmula de posibilitar la necesaria coordinación en las emergencias y urgencias sanitarias que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Aragón es la de suscribir un Convenio de colaboración.

Por ello, el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud establecen el citado mecanismo de colaboración y cooperación conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer las fórmulas de colaboración entre las partes para la coordinación de los centros de emergencias 112 SOS Aragón y de urgencias sanitarias 061 del INSALUD en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como entidad prestataria de servicio de emergencias a través del teléfono único 112 y posible receptora de demandas de carácter sanitario, articulará un procedimiento de cooperación con el INSALUD.

2. El centro de emergencias 112 SOS Aragón derivará al centro 061 del INSALUD en Aragón todas las llamadas y avisos de contenido sanitario.

Tercera. Obligaciones del INSALUD.

1. El INSALUD articulará la canalización de las llamadas de urgencias-emergencias sanitarias a través del teléfono 061, siendo las mismas atendidas y clasificadas en un centro coordinador de urgencias.

Para la resolución de las urgencias-emergencias sanitarias dispone de la red de puntos de urgencias de atención primaria, de los servicios de urgencias hospitalarias y de las unidades móviles de emergencias, que ser irán extendiendo progresivamente.

2. El centro 061 del INSALUD en Aragón comunicará al centro de emergencias 112 SOS Aragón las llamadas o avisos que reciba directamente y que no sean de exclusivo contenido sanitario, cuya atención corresponderá a este centro y, por ende, la responsabilidad en su intervención, sin perjuicio de que 112 SOS Aragón active los servicios policiales o de prevención o/y extinción de incendios y salvamento que correspondan, según los protocolos de actuación aplicables.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y del INSALUD.

En el desarrollo del presente Protocolo de colaboración la Comunidad Autónoma de Aragón y el INSALUD se comprometen a:

1. Proceder a la adecuación de los diferentes recursos a las posibles llamadas de diversa índole que se puedan recibir en el centro 112 y/o en el centro 061.

2. Buscar la compatibilidad tecnológica de sus sistemas de comunicación telefónica (teléfono 061 y teléfono 112).

3. Mencionar expresamente a la otra Administración interviniente en todos los comunicados, publicaciones y notas de prensa que pudieran producirse en virtud de acciones institucionales de coordinación, derivadas del presente Protocolo.

4. Asumir todos los gastos que le sean propios.

Quinta. Comité técnico.

Con el objeto de articular y verificar la colaboración y cooperación entre ambas Administraciones se crea un Comité técnico de enlace con los representantes designados por las mismas, que tendrán entre sus funciones las siguientes:

a) Seguir, vigilar y controlar el cumplimiento del presente acuerdo.

b) Estudiar los procedimientos de coordinación operativa entre los centros coordinadores.

c) Conocer los diferentes recursos disponibles de cada Administración, así como sus planes de mejora, que faciliten una integración funcional.

d) Dar cuenta a las Administraciones respectivas de los desarrollos y avances que se produzcan como consecuencia del presente Protocolo.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo surtirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia anual, tácitamente prorrogable por iguales períodos de tiempo, hasta tanto se produzcan las transferencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo denuncia comunicada por escrito con dos meses de preaviso.

Séptima. Interpretaciones y jurisdicción.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno del Comité técnico aludido en la cláusula quinta las incidencias que puedan sobrevenir en su aplicación, interpretación, modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del mismo, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la materia.

Y para que así conste, firman el presente Protocolo de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.‒El Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.‒El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Alberto Larraz Vileta.‒El Presidente ejecutivo del INSALUD, Alberto Núñez Feijoo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid