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Documento BOE-A-2000-6954

Resolución de 6 de abril de 2000, del Organismo Autónomo "Parques Nacionales", por la que se corrigen errores de la de 13 de enero de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 15044 a 15045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-6954

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del organismo autónomo "Parques Nacionales", por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de

 en el "Boletín Oficial del Estado" número 26, de 31 de enero de 2000), se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

El párrafo primero del artículo 11 debe sustituirse por el siguiente:

Finalizado el trámite de audiencia, y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará a cada una de las Comisiones Mixtas de Gestión, así como a la Comisión de Coordinación en el caso del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, el conjunto de las actuaciones realizadas así como la relación de informes incorporados en la tramitación, al objeto de que éstas formulen, en el plazo máximo de treinta días, una propuesta de resolución referida a sus respectivas áreas de influencia socioeconómica. A partir de las diferentes propuestas de resolución, y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará el conjunto de las actuaciones, incluyendo una propuesta general de resolución. El Presidente del organismo autónomo "Parques Nacionales" remitirá la documentación recibida de la Comisión de Instrucción al Consejo de la Red de Parques Nacionales para que éste emita informe en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo, el Presidente del organismo autónomo "Parques Nacionales" resolverá en quince días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Madrid, 6 de abril de 2000.-El Presidente, Juan Luis Muriel Gómez.

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