Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos
del Sector Sanidad (código 14 de la Resolución de 17 de enero
de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan
la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se
indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).
Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el
anexo I.B), que serán concedidos en el caso de que tras la
adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.
De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas
en el anexo I.C), que únicamente se adjudicarán en el caso que
durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los establecimientos penitenciarios de Córdoba y
Algeciras.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con
independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación
alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar
diferente a lo indicado en el anterior apartado 1.
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes por el cuidado de hijos.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender
al cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
6. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los
funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las
vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto
de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el
anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación
máxima de 3,30 puntos para los puestos de Jefe de Servicios
Médicos y Supervisor de Enfermería, siendo el máximo de 2,30
puntos para el resto de los puestos.
2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación
y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los
baremos que a continuación se determinan:
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,50
puntos.
Superior en un nivel al del puesto solicitado: 6,25 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración. El funcionario que participe desde
Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener
un grado personal consolidado o que puede ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del
órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 7,20 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 6 puntos.
Durante menos de seis meses: 5,50 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de seis meses: 5 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de seis meses: 4,50 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 4,50 puntos.
Durante menos de seis meses: 4 puntos.
e) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 4 puntos.
Durante menos de seis meses: 3,50 puntos.
En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde
un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se
entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel
mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que clasifique su Cuerpo o
Escala.
2.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de
responsabilidad superior al del solicitado, dentro del ámbito
funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
durante los nueve últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,
distribuidos de la siguiente forma: Por el desempeño de un puesto
de trabajo de dos o más niveles superior al solicitado, 0,60 puntos
por los dos primeros años y 0,20 puntos por cada año adicional ;
por el desempeño de un puesto de trabajo de un nivel superior
al solicitado, 0,30 puntos por los dos primeros años y 0,10 puntos
por cada año adicional.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará
hasta un máximo de 2,70 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo IV de la
convocatoria y para los puestos que en él se señalan, conforme a
la siguiente escala:
De duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas:
0,10 puntos.
De duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve
horas: 0,20 puntos.
De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.
La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá
considerar o no los cursos a valorar en función de las materias, su
relación con el puesto a cubrir y la institución que lo impartió.
Asimismo, esta Comisión valorará en su conjunto, y por una sola
vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular
similar.
Para ser computados los cursos, será requisito imprescindible
para su toma en consideración su acreditación documental
mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el
número de horas de duración, así como centro de impartición.
No serán valorados aquellos cursos necesarios para la
obtención de una titulación académica.
2.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos, será expedido por los Secretarios generales de las
Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la
provincia en que se ubiquen sus centros de trabajo.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
4. Los méritos específicos por los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta. 1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios destinados en servicios centrales cursarán su
petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo
II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo ser utilizado este procedimiento por los
funcionarios mencionados en los dos párrafos anteriores.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido
este plazo, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas
las solicitudes junto con los anexos III, certificados de méritos
señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiere
de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III, y valorados los méritos y
documentaciones alegadas, por la Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base sexta, este centro directivo remitirá a cada
unidad periférica los listados provisionales con las puntuaciones
obtenidas por cada concursante siguiendo el baremo de la base
tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los
mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a
este centro directivo en un plazo máximo de diez días naturales,
a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal
efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar
para su comunicación, preferentemente, los centros
penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación
del centro directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas
y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
Los miembros de la Comisión, que deberán ser nombrados
por el ilustrísimo señor Director general de Instituciones
Penitenciarias, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima. 1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de dos puntos.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base
tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera
por el orden expresado. De persistir el empate, se atenderá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde
se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del
puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del presente concurso se motivará con
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en
el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia al procedimiento debido y la valoración final de
los méritos de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por
razones justificadas.
7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Décima. 1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de
trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, podrá ser recurrida
potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición
de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
(Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su notificación.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la citada
Ley 30/1992, los emplazamientos a los posibles interesados en
los recursos y cuantos actos administrativos se deriven de la
presente convocatoria se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 30 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I.A)
Complemento
específico
-Pesetas
Descripción
del
puesto
Número
de orden
Código
del puesto
Centro directivo y denominación
del puesto de trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel
101 C. P. Nanclares de Oca
1 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Nanclares de Oca ................ B 21 1.394.940 (5)
401 C. P. Almería Cumplimiento
2 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Almería ......................... B 21 805.308 (5)
601 C. P. Badajoz
3 4MED0 Médico ................................. 1 Badajoz ......................... A 23 1.331.292 (2)
702 C. P. Mallorca
4 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 3 Palma de Mallorca ............... B 21 805.308 (5)
5 4SUP0 Supervisor Enfermería ................... 1 Palma de Mallorca ............... B 22 805.308 (4)
6 4MED0 Médico ................................. 2 Palma de Mallorca ............... A 23 1.331.292 (2)
901 C. P. Burgos
7 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 2 Burgos .......................... B 21 805.308 (5)
1303 C. P. Alcázar de San Juan
8 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................ 1 Alcázar de San Juan ............. A 24 1.213.056 (1)
1304 C. P. Herrera de la Mancha
9 4MED0 Médico ................................. 1 Manzanares ..................... A 23 1.331.292 (2)
1502 C. P. Teixeiro (Curtis)
10 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Curtis ........................... B 21 805.308 (5)
1802 C. P. Albolote
11 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 2 Albolote ......................... B 21 805.308 (5)
2001 C. P. San Sebastián
12 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 San Sebastián ................... B 21 1.394.940 (5)
2102 C. P. Huelva
13 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 3 Huelva .......................... B 21 805.308 (5)
14 4MED0 Médico ................................. 1 Huelva .......................... A 23 1.331.292 (2)
2301 C. P. Jaén
15 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Jaén ............................ B 21 805.308 (5)
2402 C. P. León
16 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Mansilla de las Mulas ............ B 21 805.308 (5)
17 4MED0 Médico ................................. 1 Mansilla de las Mulas ............ A 23 1.331.292 (2)
2811 C. P. Madrid III (Valdemoro)
18 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Valdemoro ...................... B 21 805.308 (5)
2814 C. P. Madrid VI (Aranjuez)
19 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 2 Aranjuez ........................ B 21 805.308 (5)
20 4MED0 Médico ................................. 1 Aranjuez ........................ A 23 1.331.292 (2)
2902 C. P. Málaga
21 4MED0 Médico ................................. 1 Alhaurín de la Torre ............. A 23 1.331.292 (2)
3303 C. P. Villabona
22 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Villabona ....................... B 21 805.308 (5)
3402 C. P. La Moraleja (Dueñas)
23 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 3 Dueñas ......................... B 21 805.308 (5)
3501 C. P. Las Palmas
24 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Tafira Alta ...................... B 21 805.308 (5)
25 4MED0 Médico ................................. 1 Tafira Alta ...................... A 23 1.331.292 (2)
3603 C. P. A Lama
26 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 2 A Lama ......................... B 21 805.308 (5)
3702 C. P. Topas
27 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Topas ........................... B 21 805.308 (5)
28 4MED0 Médico ................................. 1 Topas ........................... A 23 1.331.292 (2)
3803 C. P. Tenerife
29 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 El Rosario ....................... B 21 805.308 (5)
4501 C. P. Ocaña I
30 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................ 1 Ocaña .......................... A 24 1.300.620 (1)
4504 C. P. Ocaña II
31 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Ocaña .......................... B 21 646.332 (5)
5006 C. P. Daroca
32 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 2 Daroca .......................... B 21 805.308 (5)
5201 C. P. Melilla
33 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. 1 Melilla .......................... B 21 646.332 (5)
ANEXO I.B)
Complemento
específico
-Pesetas
Descripción
del
puesto
Número
de orden
Código
del puesto
Centro directivo y denominación
del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel
101 C. P. Nanclares de Oca
34 1 4MED0 Médico ................................... Nanclares de Oca .............. A 23 1.980.300 (2)
201 C. P. Albacete
35 2 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Albacete ....................... B 21 646.332 (5)
36 3 4MED0 Médico ................................... Albacete ....................... A 23 1.213.056 (2)
37 4 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Albacete ....................... A 24 1.213.056 (1)
301 C. P. Alicante Cumplimiento
38 5 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Font-Calent .................... B 21 805.308 (5)
39 6 4MED0 Médico ................................... Font-Calent .................... A 23 1.331.292 (2)
302 C. P. Alicante Psiquiátrico
40 7 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Font-Calent .................... B 21 705.180 (5)
41 8 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Font-Calent .................... B 22 705.180 (4)
42 9 4MED0 Médico ................................... Font-Calent .................... A 23 1.241.508 (2)
401 C. P. Almería Cumplimiento
43 10 4MED0 Médico ................................... Almería ........................ A 23 1.331.292 (2)
501 C. P. Ávila
44 11 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Brieva ......................... B 21 646.332 (5)
45 12 4MED0 Médico ................................... Brieva ......................... A 23 1.213.056 (2)
46 13 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Brieva ......................... A 24 1.213.056 (1)
601 C. P. Badajoz
47 14 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Badajoz ....................... B 21 805.308 (5)
703 C. P. Ibiza
48 15 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... San José ....................... B 21 568.272 (5)
49 16 4MED0 Médico ................................... San José ....................... A 23 1.131.804 (2)
50 17 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. San José ....................... A 24 1.131.804 (1)
901 C. P. Burgos
51 18 4MED0 Médico ................................... Burgos ........................ A 23 1.331.292 (2)
52 19 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Burgos ........................ A 24 1.331.292 (1)
1103 C. P. Algeciras
53 20 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Algeciras ...................... B 21 646.332 (5)
54 21 4MED0 Médico ................................... Algeciras ...................... A 23 1.213.056 (2)
55 22 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Algeciras ...................... A 24 1.213.056 (1)
1201 C. P. Castellón
56 23 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Castellón ...................... B 21 705.180 (5)
57 24 4MED0 Médico ................................... Castellón ...................... A 23 1.241.508 (2)
58 25 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Castellón ...................... A 24 1.241.508 (1)
1303 C. P. Alcázar de San Juan
59 26 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Alcázar de San Juan ........... B 21 646.332 (5)
60 27 4MED0 Médico ................................... Alcázar de San Juan ........... A 23 1.213.056 (2)
1304 C. P. Herrera de la Mancha
61 28 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Manzanares ................... B 21 805.308 (5)
62 29 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Manzanares ................... A 24 1.331.292 (1)
1401 C. P. Córdoba
63 30 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Córdoba ....................... B 21 720.876 (5)
64 31 4MED0 Médico ................................... Córdoba ....................... A 23 1.300.620 (2)
65 32 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Córdoba ....................... A 24 1.300.620 (1)
1502 C. P. Teixeiro (Curtis)
66 33 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Curtis ......................... B 22 805.308 (4)
67 34 4MED0 Médico ................................... Curtis ......................... A 23 1.331.292 (2)
1601 C. P. Cuenca
68 35 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Cuenca ........................ B 21 568.272 (5)
69 36 4MED0 Médico ................................... Cuenca ........................ A 23 1.131.804 (2)
70 37 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Cuenca ........................ A 24 1.131.804 (1)
1802 C. P. Albolote
71 38 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Albolote ....................... B 22 805.308 (4)
72 39 4MED0 Médico ................................... Albolote ....................... A 23 1.331.292 (2)
2001 C. P. San Sebastián
73 40 4MED0 Médico ................................... San Sebastián ................. A 23 1.980.300 (2)
74 41 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. San Sebastián ................. A 24 1.980.300 (1)
2102 C. P. Huelva
75 42 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Huelva ........................ B 22 805.308 (4)
2201 C. P. Huesca
76 43 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Huesca ........................ B 21 646.332 (5)
77 44 4MED0 Médico ................................... Huesca ........................ A 23 1.213.056 (2)
78 45 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Huesca ........................ A 24 1.213.056 (1)
2301 C. P. Jaén
79 46 4MED0 Médico ................................... Jaén ........................... A 23 1.331.292 (2)
2601 C. P. Logroño
80 47 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Logroño ....................... B 21 646.332 (5)
81 48 4MED0 Médico ................................... Logroño ....................... A 23 1.213.056 (2)
82 49 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Logroño ....................... A 24 1.213.056 (1)
2701 C. P. Lugo-Bonxe
83 50 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Bonxe ......................... B 21 646.332 (5)
84 51 4MED0 Médico ................................... Bonxe ......................... A 23 1.213.056 (2)
85 52 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Bonxe ......................... A 24 1.213.056 (1)
2702 C. P. Lugo-Monterroso
86 53 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Monterroso .................... B 21 646.332 (5)
87 54 4MED0 Médico ................................... Monterroso .................... A 23 1.213.056 (2)
88 55 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Monterroso .................... A 24 1.213.056 (1)
2803 C. P. Victoria Kent
89 56 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Madrid ........................ B 21 646.332 (5)
2811 C. P. Madrid III (Valdemoro)
90 57 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Valdemoro ..................... B 22 805.308 (4)
91 58 4MED0 Médico ................................... Valdemoro ..................... A 23 1.331.292 (2)
2812 C. P. Madrid IV (Navalcarnero)
92 59 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Navalcarnero .................. B 21 805.308 (5)
93 60 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Navalcarnero .................. B 22 805.308 (4)
94 61 4MED0 Médico ................................... Navalcarnero .................. A 23 1.331.292 (2)
2813 C. P. Madrid V (Soto del Real)
95 62 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Soto del Real .................. B 21 805.308 (5)
96 63 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Soto del Real .................. B 22 805.308 (4)
97 64 4MED0 Médico ................................... Soto del Real .................. A 23 1.331.292 (2)
2814 C. P. Madrid VI (Aranjuez)
98 65 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Aranjuez ....................... B 22 805.308 (4)
2829 C. P. Madrid I-Mujeres
(Alcalá de Henares)
99 66 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Alcalá de Henares .............. B 21 805.308 (5)
100 67 4MED0 Médico ................................... Alcalá de Henares .............. A 23 1.331.292 (2)
2902 C. P. Málaga
101 68 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Alhaurín de la Torre ............ B 21 805.308 (5)
3001 C. P. Murcia
102 69 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Sangonera la Verde ............ B 21 705.180 (5)
103 70 4MED0 Médico ................................... Sangonera la Verde ............ A 23 1.241.508 (2)
104 71 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Sangonera la Verde ............ A 24 1.241.508 (1)
3002 C. P. Cartagena
105 72 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Cartagena ..................... B 21 646.332 (5)
3101 C. P. Pamplona
106 73 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Pamplona ..................... B 21 1.394.940 (5)
107 74 4MED0 Médico ................................... Pamplona ..................... A 23 1.980.300 (2)
108 75 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Pamplona ..................... A 24 1.980.300 (1)
3201 C. P. Ourense
109 76 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Pereiro de Aguiar .............. B 21 646.332 (5)
110 77 4MED0 Médico ................................... Pereiro de Aguiar .............. A 23 1.213.056 (2)
111 78 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Pereiro de Aguiar .............. A 24 1.213.056 (1)
3303 C. P. Villabona
112 79 4MED0 Médico ................................... Villabona ...................... A 23 1.331.292 (2)
3402 C. P. La Moraleja (Dueñas)
113 80 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Dueñas ........................ B 22 805.308 (4)
114 81 4MED0 Médico ................................... Dueñas ........................ A 23 1.331.292 (2)
3502 C. P. Arrecife
115 82 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Arrecife de Lanzarote .......... B 21 568.272 (5)
116 83 4MED0 Médico ................................... Arrecife de Lanzarote .......... A 23 1.131.804 (2)
117 84 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Arrecife de Lanzarote .......... A 24 1.131.804 (1)
3603 C. P. A Lama
118 85 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... A Lama ........................ B 22 805.308 (4)
119 86 4MED0 Médico ................................... A Lama ........................ A 23 1.331.292 (2)
3802 C. P. Santa Cruz de la Palma
120 87 4MED0 Médico ................................... Sta. Cruz de la Palma .......... A 23 1.131.804 (2)
3803 C. P. Tenerife
121 88 4MED0 Médico ................................... El Rosario ..................... A 23 1.331.292 (2)
3901 C. P. El Dueso (Santoña)
122 89 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Santoña ....................... B 21 705.180 (5)
123 90 4MED0 Médico ................................... Santoña ....................... A 23 1.241.508 (2)
3902 C. P. Santander
124 91 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Santander ..................... B 21 646.332 (5)
4002 C. P. Segovia Cumplimiento
125 92 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Segovia ........................ B 21 646.332 (5)
126 93 4MED0 Médico ................................... Segovia ........................ A 23 1.213.056 (2)
127 94 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Segovia ........................ A 24 1.213.056 (1)
4100 C. P. Sevilla
128 95 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Sevilla ......................... B 22 805.308 (4)
4103 C. P. Alcalá de Guadaira-Mujeres
129 96 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Alcalá de Guadaira ............. B 21 646.332 (5)
130 97 4MED0 Médico ................................... Alcalá de Guadaira ............. A 23 1.213.056 (2)
131 98 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Alcalá de Guadaira ............. A 24 1.213.056 (1)
4150 C. P. Hospital Psiq. Penitenc.
132 99 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Sevilla ......................... B 21 705.180 (5)
133 100 4SUP0 Supervisor Enfermería .................... Sevilla ......................... B 22 705.180 (4)
134 101 4MED0 Médico ................................... Sevilla ......................... A 23 1.241.508 (2)
4201 C. P. Soria
135 102 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Soria .......................... B 21 720.876 (5)
136 103 4MED0 Médico ................................... Soria .......................... A 23 1.300.620 (2)
137 104 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Soria .......................... A 24 1.300.620 (1)
4401 C. P. Teruel
138 105 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Teruel ......................... B 21 646.332 (5)
139 106 4MED0 Médico ................................... Teruel ......................... A 23 1.213.056 (2)
140 107 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Teruel ......................... A 24 1.213.056 (1)
4501 C. P. Ocaña I
141 108 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Ocaña ......................... B 21 720.876 (5)
142 109 4MED0 Médico ................................... Ocaña ......................... A 23 1.300.620 (2)
4504 C. P. Ocaña II
143 110 4MED0 Médico ................................... Ocaña ......................... A 23 1.213.056 (2)
144 111 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Ocaña ......................... A 24 1.213.056 (1)
4601 C. P. Valencia Preventivos
145 112 4ATS1 Ayudante Técnico Sanitario C. Preventivos. Picassent ...................... B 21 805.308 (5)
146 113 4MED1 Médico C. Preventivos .................... Picassent ...................... A 23 1.331.292 (2)
4602 C. P. Valencia Cumplimiento
147 114 4ATS2 Ayudante Técnico Sanitario Cumplimiento . Picassent ...................... B 21 805.308 (5)
148 115 4MED2 Médico Cumplimiento .................... Picassent ...................... A 23 1.331.292 (2)
4603 C. P. Valencia-Hospital
149 116 4ATS3 Ayudante Técnico Sanitario Hospital ...... Picassent ...................... B 21 705.180 (5)
150 117 4MED3 Médico Hospital .......................... Picassent ...................... A 23 1.241.508 (2)
4604 C. P. Valencia CIS
151 118 4ATS4 Ayudante Técnico Sanitario CIS ........... Picassent ...................... B 21 646.332 (5)
152 119 4MED4 Médico CIS ............................... Picassent ...................... A 23 1.213.056 (2)
4701 C. P. Valladolid
153 120 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Villanubla ..................... B 21 705.180 (5)
154 121 4MED0 Médico ................................... Villanubla ..................... A 23 1.241.508 (2)
155 122 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Villanubla ..................... A 24 1.241.508 (1)
4801 C. P. Bilbao
156 123 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Basauri ........................ B 21 1.394.940 (5)
157 124 4MED0 Médico ................................... Basauri ........................ A 23 1.980.300 (2)
158 125 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Basauri ........................ A 24 1.980.300 (1)
5001 C. P. Zaragoza
159 126 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Zaragoza ...................... B 21 646.332 (5)
160 127 4MED0 Médico ................................... Zaragoza ...................... A 23 1.213.056 (2)
161 128 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Zaragoza ...................... A 24 1.213.056 (1)
5006 C. P. Daroca
162 129 4MED0 Médico ................................... Daroca ........................ A 23 1.331.292 (2)
163 130 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Daroca ........................ A 24 1.331.292 (1)
5101 C. P. Ceuta
164 131 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............... Ceuta ......................... B 21 646.332 (5)
165 132 4MED0 Médico ................................... Ceuta ......................... A 23 1.213.056 (2)
166 133 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Ceuta ......................... A 24 1.213.056 (1)
5201 C. P. Melilla
167 134 4MED0 Médico ................................... Melilla ......................... A 23 1.213.056 (2)
168 135 4JME0 Jefe de Servicios Médicos ................. Melilla ......................... A 24 1.213.056 (1)
ANEXO I.C)
Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso de produjera la apertura
de los Centros Penitenciarios de Córdoba y Algeciras
Descripción
funciones Número
de orden
Código
del puesto
Centro directivo.
Denominación de puesto Localidad Grupo NivelC.D.
Centro Penitenciario de Córdoba
169 4MED0 Médico ................................. Córdoba ....................... A 22 (2)
170 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. Córdoba ....................... B 21 (5)
Centro Penitenciario de Algeciras
171 4MED0 Médico ................................. Algeciras ...................... A 22 (2)
172 4ATS0 Ayudante Técnico Sanitario ............. Algeciras ...................... B 21 (5)
ANEXO I bis
Denominación puesto de trabajo Núm. Descripción funciones más importantes Méritos específicos
(1) Jefe de Servicios Médicos. Organización, distribución y planificación del servicio
Médico del centro penitenciario a su cargo.
Prestación de la asistencia higiénica sanitaria en
los centros penitenciarios.
Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto
1201/1981, y preceptos concordantes.
Emisión de informes facultativos.
A) Hasta un máximo de tres puntos:
Estar en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Título de Especialista: 1,5 puntos.
b) Título de Diplomado en Sanidad: 0,5 puntos.
c) Título oficial sanitario o equivalente del Curso
Superior de Salud Pública, impartido por Centro
Oficial: 1 punto.
B) Lengua *: 0,3 puntos.
(2) Médico. Prestación de la asistencia higiénica y sanitaria
en los centros penitenciarios.
Las reguladas en el artículo 288 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 1201/1981, y preceptos concordantes.
Emisión de informes facultativos.
A) Por el desempeño de puestos de trabajo en el
área de sanidad, dentro del ámbito funcional de
la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, durante un tiempo mínimo de seis meses,
dos puntos.
B) Lengua *: 0,3 puntos.
(4) Supervisor de Enfermería. Organización y planificación de la unidad de
enfermería.
Control administrativo del personal a su cargo.
Control sobre la utilización adecuada de los
recursos existentes.
Coordinación de los programas diseñados por la
Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
A) Hasta un máximo de tres puntos:
Por la experiencia en la planificación y organización
de las unidades de enfermería en establecimientos
penitenciarios, de atención primaria u hospitalaria
y organización y dirección de equipos de trabajo,
a razón de 0,5 puntos por cada año completo.
B) Lengua *: 0,3 puntos.
(5) Ayudante Técnico Sanitario. Asistencia, curación y rehabilitación física de los
internos por medio de los correspondientes
servicios sanitarios.
La desinfección y desinsección de los locales y
dependencias del establecimiento.
Las establecidas en el artículo 324 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 1201/1981, y preceptos concordantes.
A) Por el desempeño de puestos de trabajo en el
área de sanidad, dentro del ámbito funcional de
la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, durante un tiempo mínimo de seis meses,
dos puntos.
B) Lengua *: 0,3 puntos.
* Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.
ANEXOS II Y III: (Ver imágenes páginas 15107 y 15108)
Observaciones (11):
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Administracion Autonómica.
L: Administración Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente ; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 50
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Índice de materias con las que deben guardar relación los
cursos aportados para los puestos de trabajo de Jefe de Servicios
Médicos y Supervisor de Enfermería
(Base tercera, aptdo. 2.3)
Enfermedades de transmisión sexual e infecciosas en general.
Urgencias médicas.
Radiodiagnóstico.
Dermatología.
Psiquiatría.
Toxicomanías.
Educación para la salud.
Nutrición y dietética.
Medicina familiar y comunitaria
Centros docentes
(Base tercera, aptdo. 2.3)
Extinta Escuela de Estudios Penitenciarios.
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Escuela Nacional de Sanidad.
Escuela de Sanidad oficiales, autonómicas o extranjeras.
Universidades y hospitales universitarios.
Colegios Oficiales de Médicos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid