En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos, asiáticos
y del Caribe, en vías de desarrollo, y de acuerdo con el punto 2.o de
la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de
abril), se convocan ayudas para los lectores de español en Universidades
de los siguientes países: Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia, y
Trinidad y Tobago, durante el curso académico 2000/2001, mediante la
necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen
las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española
de Cooperación Internacional ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, y la Resolución de 21 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de
la Agencia de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el
Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma,
determinadas competencias
Esta AECI ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en Universidades de países indicados,
curso académico 2000/2001, conforme a las condiciones y especificaciones
que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Publicar trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado"
la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de
acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 21 de noviembre 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto
de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de
Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo
y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español
en Universidades de Barbados, Filipinas, India, Jamaica, Malasia,
y Trinidad y Tobago, curso 2000/2001
CONDICIONES GENERALES
Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso
de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados
españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en
universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 15.400.000
pesetas en el 2000, y 14.610.000 en el 2001. La concesión de estas ayudas
estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin
en los presupuestos correspondientes.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
1.o Nacionalidad española.
2.o Ser licenciado en Filología.
3.o Poseer conocimientos de inglés.
4.o Poseer capacidad y experiencia docente.
5.o Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
6.o No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.
7.o No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Tercera. Documentación requerida.
1.o Instancia según anexo II.
2.o Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal,
fotocopia compulsada.
3.o Título de Licenciado, fotocopia compulsada.
4.o Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.
5.o Currículum vitae, en español y en inglés.
6.o Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales
homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes o
pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.
7.o Acreditación de la formación y experiencia docente.
8.o Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de
hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante
declaración responsable.
9.o Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar
las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad
infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.
La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente
compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo,
o cotejo notarial. Se aconseja que los solicitantes no entreguen documentos
originales o irrepetibles.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en inglés.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-Las
solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de
un mes, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid,
teléfono 91 583 81 00.
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un
plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los
documentos preceptivos.
Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del
ICI, un Subdirector general del ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas
de la AECI, o personas que éstos designen, y un representante de esa
Unidad, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de
referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:
a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50
puntos.
b) Conocimiento del idioma inglés, hasta 1 punto.
c) Formación para la docencia del español, hasta 2 puntos.
d) Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.
e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal
a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo
de tres por cada puesto convocado. Posteriormente se valorará en la
entrevista personal el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato,
hasta 2,50 puntos.
f) No haber sido lector de la AECI o del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de
expedientes en el plazo de tres meses desde el término para presentar
solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación,
así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta
en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, teléfono de información 91 583 86 06. En ningún caso se notificará
personalmente.
La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de
los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su
valoración. Recibida la aceptación de la Universidad, el Secretario general
de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de las ayudas
sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta
convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de anuncios de
la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas y
solicitudes denegadas.
En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Contra la Resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997
de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo establecido en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 13 de julio
de 1998.
Sexta. Condiciones económicas.
1.a La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en
el puesto ofrecido por la universidad, con la aprobación de la AECI, dentro
del período 1 de junio de 2000 al 31 de julio de 2001.
2.a Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de
la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de
la beca, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la
compañía correspondiente.
3.a Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra
al final del curso académico.
4.a Ayuda personal mensual de 200.000 pesetas, que se concederá
en pesetas, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia
bancaria.
País Período Universidad Ciudad Código
Filipinas. jun/may Filipinas. Manila. 6
Filipinas. jun/may Santo Tomás. Manila. 43
Filipinas. jun/may Ateneo. Manila. 7
India. jul/jun Delhi. N. Delhi. 8
India. jul/jun J. Nehru. N. Delhi. 9
India. jul/jun Ins. Lenguas. Hyderabad. 10
Malasia. jun/may Sains Malaysia. Pinang. 57
Malasia. jun/may Malaya. K. Lumpur. 11
Barbados. ago/jul * UWI/Cave Hill. Bridgetown. 54
Trinidad
y Tobago. ago/jul UWI St. Agustine. Puerto
España. 55
Jamaica. ago/jul UWI/Mona. Kingston. 56
* UWI: Universidad de las Indias Occidentales.
Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.
Séptima. Renovación de la ayuda.-Se podrá optar a la prórroga de
la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo
de veinte días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", en la representación diplomática española
en el país de destino del lector, aportando la siguiente documentación:
Informe de las actividades realizadas durante el curso.
Conformidad del Director del Departamento con la actividad
desempeñada por el lector.
Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración
responsable.
Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar
de destino, y cumplir con las tareas previamente establecidas por la
Universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional
la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier
procedencia. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser
superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras
Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La
cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
f) Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días
naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.
Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna
con la AECI.
Décima.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes
casos:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte
de la Universidad.
c) La comprobación que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al
lector con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del
importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente, la AECI podrá
solicitar del lector al que se ha solicitado el reintegro de la ayuda, habiendo
aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y
perjuicios que su actuación haya, en su caso, ocasionado a la AECI, previa
liquidación de los mismos y audiencia del interesado, sin perjuicio de
las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro,
con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente,
procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de
modificación de la ayuda previsto en el párrafo de la condición general octava c).
Undécima.-Los concursantes por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta
de la Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el
Secretario general, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en
la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de
enero de 1997 ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,
y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
FOTOGRAFÍA
ANEXO
Ayudas para lectores de español en Universidades extranjeras
Resolución . . . . . . . . . . . ., "Boletín Oficial del Estado" de . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Datos personales:
Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Número . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . Código postal . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Universidades solicitadas por orden de preferencia, consignar por
código según anexo I, cuadro apartado sexto, punto cuatro:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Datos académicos:
Filología . . . . . . . . . . . . . . . . . . Expedido . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cursos de Postgrado: Centro:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cursos sobre Filología:
Curso: Centro:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cursos sobre enseñanza de la lengua:
Curso: Centro:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Idiomas: Título:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Datos profesionales:
Cargo: Centro de trabajo: Duración:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Documentación que presenta:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . .
Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid