En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender
las necesidades del personal funcionario de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta
Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de
la Escala Administrativa de la UNED, por los sistemas de
promoción interna y general de acceso libre.
Veintiocho de las plazas convocadas quedan reservadas al
sistema de promoción interna, adjudicándose las ocho restantes por
el sistema general de acceso libre.
Las plazas sin cubrir reservadas al sistema de promoción interna
se acumularán al sistema general de acceso libre.
1.2 Se reservará una plaza en cada uno de los sistemas de
promoción interna y general de acceso libre para ser cubiertas
por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente
por la Ley 23/1988.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales del sistema correspondiente.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de
26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El procedimiento de selección constará para el sistema
general de acceso libre de una fase de oposición, y para el sistema
de promoción interna de una fase de oposición y una fase de
concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se
especifican en la base 6.
1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.7 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
del día 1 de septiembre del presente año, determinándose en la
Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de
su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el sistema
de promoción interna, y en sustitución de las titulaciones citadas,
podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en
un Cuerpo o Escala del grupo D, o en la categoría laboral
equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición
transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o
de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico
de formación previsto en la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas pruebas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares
Administrativos de la UNED, o a un Cuerpo o Escala adscrito
al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, y tener destino
definitivo en la UNED, así como poseer una antigüedad de, al
menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir los demás
requisitos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que
se facilitará en las unidades de información de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo,
número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin
número), y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente de los
Franceses).
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
del documento nacional de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para los
aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 1.000
pesetas para los aspirantes por el sistema de promoción interna.
Los derechos de examen se ingresarán en la "Cuenta restringida
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia" número
1302-0109-17-0018626248, abierta en la Caja Postal (calle Santa
Engracia, número 179, 28003 Madrid), realizando el ingreso en
concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa". En la solicitud de participación deberá figurar el sello
de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se
realiza el ingreso en la cuenta indicada.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo
durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a
participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
de la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,
los aspirantes harán constar "Escala Administrativa de la UNED".
b) En el recuadro destinado para forma de acceso, se
consignará la letra P en el caso de aspirantes por el sistema de
promoción interna, o L si se trata de aspirantes del sistema general
de acceso libre.
c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitado, deberán indicarlo en
el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, utilizando
para ello el recuadro 9.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se
declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con la relación
de aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar de celebración
del primer ejercicio, así como los centros donde estará expuesta
la lista certificada completa de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base 4.1,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no justifiquen su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,
que sus nombren figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid, teléfono 91 398 74 65).
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
6.1 Sistema general de acceso libre.-El procedimiento de
selección para los aspirantes por el sistema general de acceso
libre será el de oposición, que estará formada por dos ejercicios,
ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario
de 100 preguntas, con respuestas múltiples, de las que sólo una
sera la correcta, basado en el contenido del programa que figura
en el anexo I.
En tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tres
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en
un máximo de 10 preguntas cada uno, relacionados,
respectivamente, con los contenidos de las materias de Derecho
Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera, que
figuran en el programa publicado como anexo I a esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a 50 puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
6.2 Sistema de promoción interna.-El procedimiento de
selección para los aspirantes por el sistema de promoción interna
constará de las fases de oposición y de concurso.
6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por dos ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de 75 preguntas, con respuestas múltiples, de las que sólo una
será la correcta, basado en el contenido de los apartados III, IV,
V y VI del programa que figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos, elegidos de entre tres supuestos por el
Tribunal, desglosados en un máximo de 10 preguntas cada uno,
relacionados, respectivamente, con los contenidos de las materias
de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión
Financiera, que figuran en el programa publicado como anexo I
a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se
calificarán de cero a 50 puntos.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar
cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de
conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de un punto, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidará, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 13 e inferiores: 4 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 6 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17: 8 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 13: 4 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 6 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 8 puntos.
Nivel 18: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con los
cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede
o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la
UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública:
Un punto por curso, hasta un máximo de cinco.
No se valorará en este apartado el curso específico de formación
a que se refiere la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del día 1 de septiembre de 2000, publicándose en el
"Boletín Oficial del Estado" en la misma Resolución a que se refiere
la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración.
El anuncio de celebración del segundo ejercicio no será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará
a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se
haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime
pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos
de la fase de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de
celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan
superado. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los
efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo
improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro
General de la Universidad los documentos acreditativos de los
méritos referidos en la base 6.2.2.
La documentación acreditativa de los méritos deberá
presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a
esta convocatoria, que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entregue.
Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2
se acreditarán con certificación expedida por el Servicio de
Personal de la UNED, en el modelo que figura como anexo IV. Los
méritos incluidos en la letra d) de la misma base serán acreditados
mediante la aportación por los aspirantes de copia cotejada de
los documentos que estén oficialmente establecidos a tal fin.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos
acreditativos de los méritos determinará la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid) la
relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,
con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno
de los méritos objeto de la valoración.
8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y
por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes
aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación
total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se
resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase
de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado
en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.
Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de
oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal
efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personal
que el de plazas convocadas, en cada sistema, siendo nula de
pleno derecho cualquier relación de aprobados cuyo número
supere el de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto
acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del
Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al magnífico y
excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en
el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas
y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
presentar en el Servicio de Personal de la UNED aquellos
documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para
el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya
en poder del citado servicio como consecuencia de la aportación
realizada para su anterior nombramiento como funcionario de
carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia
cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para
su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado
plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la
declaración jurada que figura como anexo V a esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad, previa
oferta de los mismos.
Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna
tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los
aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.
Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden
de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,
determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.
Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción
interna podrán solicitar que se les adjudique el puesto que vinieran
desempeñando en la UNED con destino definitivo como
funcionarios de carrera, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso,
quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de destinos
por el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.4 Por la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
con
vocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Derecho Administrativo general
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de
gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos
de alzada, reposición y extraordinario de revisión.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
IV. Gestión de personal
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios:
Convocatorias y proceso selectivo.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de
ellas.
3. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los
deberes y derechos de los funcionarios La promoción profesional.
4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinaria: Faltas,
sanciones y procedimiento. El régimen especial de la Seguridad Social
de los funcionarios del Estado: La MUFACE.
5. Los órganos de representación de los funcionarios
públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación
de las condiciones de trabajo. El derecho de reunión.
6. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.
7. Participación y régimen de representación del personal
laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal.
Negociación laboral, conflictos y Convenios Colectivos.
8. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del
sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción
protectora, concepto y clases de prestaciones.
9. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico.
10. El personal funcionario de administración y servicios de
las Universidades: Clases y régimen jurídico. Las Escalas de
personal funcionario de la UNED. El Convenio Colectivo aplicable
al personal laboral de la UNED.
V. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: Concepto
y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
2. El Presupuesto del Estado en España: Concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos
de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.
Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los
gastos: Concepto. Gastos para la compra de bienes y servicios.
Transferencias corrientes de capital. Gastos de inversión.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Conceptos
y determinación de sus cuantías. Las retribuciones del profesorado
universitario. Devengo y liquidación de derechos económicos del
personal de las Administraciones Públicas. Las indemnizaciones
por razón del servicio.
5. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios
posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia.
Realización del pago: Modos y perceptores.
6. El régimen económico y financiero de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. El presupuesto de la UNED.
Matrículas, tasas académicas y administrativas: Liquidación, gestión,
recaudación y aplicación al presupuesto. La ejecución del
presupuesto de gasto en la UNED: Órganos competentes.
7. El control del gasto público. Especial referencia al control
de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos
periódicos y repetitivos.
VI. Gestión universitaria
1. La Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen
jurídico y estructura de las Universidades.
2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la UNED. La reforma
de los Estatutos.
3. Los órganos de gobierno de la UNED. Órganos colegiados
y unipersonales.
4. La estructura académica de la UNED. Departamentos,
Facultades y Escuelas Técnicas. Institutos Universitarios. Centros
asociados. Estructuras de apoyo a la docencia y la investigación.
5. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso
y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al
estudio. El seguro escolar.
6. La participación de la comunidad universitaria en los
órganos de gobierno de la UNED. El Reglamento Electoral General
de la UNED.
ANEXO II
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Ramón Jiménez Romano, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales:
Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión de la UNED.
Don Aurelio Pascual Cuesta, Escala de Gestión de la UNED.
Doña María Soledad Salafranca Sánchez de Neira, Escala de
Gestión de la UNED.
Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala de Gestión
de la UNED.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala
Técnica de Gestión de la UNED.
Vocales:
Don José María Martínez Díez, Escala Administrativa de la
UNED.
Don Francisco Ortiz Blázquez, Escala Administrativa de la
UNED.
Doña María Victoria Alburquerque Avilés, Escala General de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña Iosune Oyarbide Seco, Escala Administrativa
de Organismos Autónomos.
ANEXO III
Don ..............................................................,
aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase
de oposición de las pruebas selectivas, y de conformidad con la
base 6.2.2, presenta la siguiente documentación acreditativa de
los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal
calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo anexo IV.
Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la
letra d), que a continuación se detalla:
Cursos
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
En ............ a ............ de ............ de 2000.
Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
cargo ................................................................,
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor abajo indicado se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ..............................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece: ................................
DNI: ............................. NRP: .............................
1. Destino actual: ..............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
................ años ................ meses ................ días
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
Grupo D: ........... años ........... meses ........... días
Otros grupos: ......... años ......... meses ......... días
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria: ............................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta
convocatoria: ........................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a ..............................................................
ANEXO V
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, de Madrid, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............ a ............ de ............ de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid