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Documento BOE-A-2000-6993

Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2000, páginas 15164 a 15169 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-6993

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender

las necesidades del personal funcionario de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el

artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta

Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso

en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de

la Escala Administrativa de la UNED, por los sistemas de

promoción interna y general de acceso libre.

Veintiocho de las plazas convocadas quedan reservadas al

sistema de promoción interna, adjudicándose las ocho restantes por

el sistema general de acceso libre.

Las plazas sin cubrir reservadas al sistema de promoción interna

se acumularán al sistema general de acceso libre.

1.2 Se reservará una plaza en cada uno de los sistemas de

promoción interna y general de acceso libre para ser cubiertas

por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente

por la Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales del sistema correspondiente.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de

26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El procedimiento de selección constará para el sistema

general de acceso libre de una fase de oposición, y para el sistema

de promoción interna de una fase de oposición y una fase de

concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se

especifican en la base 6.

1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir

del día 1 de septiembre del presente año, determinándose en la

Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de

su realización.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre

circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años. En el sistema

de promoción interna, y en sustitución de las titulaciones citadas,

podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en

un Cuerpo o Escala del grupo D, o en la categoría laboral

equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición

transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o

de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico

de formación previsto en la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas pruebas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares

Administrativos de la UNED, o a un Cuerpo o Escala adscrito

al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, y tener destino

definitivo en la UNED, así como poseer una antigüedad de, al

menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir los demás

requisitos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como

funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que

se facilitará en las unidades de información de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo,

número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin

número), y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente de los

Franceses).

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

del documento nacional de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para los

aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 1.000

pesetas para los aspirantes por el sistema de promoción interna.

Los derechos de examen se ingresarán en la "Cuenta restringida

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia" número

1302-0109-17-0018626248, abierta en la Caja Postal (calle Santa

Engracia, número 179, 28003 Madrid), realizando el ingreso en

concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa". En la solicitud de participación deberá figurar el sello

de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se

realiza el ingreso en la cuenta indicada.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo

durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta

convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a

participar en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de

demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

de la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,

los aspirantes harán constar "Escala Administrativa de la UNED".

b) En el recuadro destinado para forma de acceso, se

consignará la letra P en el caso de aspirantes por el sistema de

promoción interna, o L si se trata de aspirantes del sistema general

de acceso libre.

c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitado, deberán indicarlo en

el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, utilizando

para ello el recuadro 9.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se

declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos

y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con la relación

de aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar de celebración

del primer ejercicio, así como los centros donde estará expuesta

la lista certificada completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base 4.1,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que dentro del plazo señalado no justifiquen su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que

no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,

que sus nombren figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la

misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de

estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo

aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado

personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará

bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid, teléfono 91 398 74 65).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,

los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el

magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia, en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 Sistema general de acceso libre.-El procedimiento de

selección para los aspirantes por el sistema general de acceso

libre será el de oposición, que estará formada por dos ejercicios,

ambos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario

de 100 preguntas, con respuestas múltiples, de las que sólo una

sera la correcta, basado en el contenido del programa que figura

en el anexo I.

En tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tres

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en

un máximo de 10 preguntas cada uno, relacionados,

respectivamente, con los contenidos de las materias de Derecho

Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera, que

figuran en el programa publicado como anexo I a esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a 50 puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

6.2 Sistema de promoción interna.-El procedimiento de

selección para los aspirantes por el sistema de promoción interna

constará de las fases de oposición y de concurso.

6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por dos ejercicios, ambos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de 75 preguntas, con respuestas múltiples, de las que sólo una

será la correcta, basado en el contenido de los apartados III, IV,

V y VI del programa que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos, elegidos de entre tres supuestos por el

Tribunal, desglosados en un máximo de 10 preguntas cada uno,

relacionados, respectivamente, con los contenidos de las materias

de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión

Financiera, que figuran en el programa publicado como anexo I

a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a 50 puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de

conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una

puntuación de un punto, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidará, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 13 e inferiores: 4 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 6 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17: 8 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 13: 4 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 6 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 8 puntos.

Nivel 18: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con los

cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede

o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la

UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública:

Un punto por curso, hasta un máximo de cinco.

No se valorará en este apartado el curso específico de formación

a que se refiere la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del día 1 de septiembre de 2000, publicándose en el

"Boletín Oficial del Estado" en la misma Resolución a que se refiere

la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio no será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará

a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se

haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase

de oposición quienes no comparezcan.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación

de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los

ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime

pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos

de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de

celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan

superado. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los

efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo

improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente

al que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro

General de la Universidad los documentos acreditativos de los

méritos referidos en la base 6.2.2.

La documentación acreditativa de los méritos deberá

presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a

esta convocatoria, que servirá como identificativo de la

documentación que cada aspirante entregue.

Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2

se acreditarán con certificación expedida por el Servicio de

Personal de la UNED, en el modelo que figura como anexo IV. Los

méritos incluidos en la letra d) de la misma base serán acreditados

mediante la aportación por los aspirantes de copia cotejada de

los documentos que estén oficialmente establecidos a tal fin.

La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos

acreditativos de los méritos determinará la no valoración al

aspirante de la fase de concurso.

8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid) la

relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,

con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno

de los méritos objeto de la valoración.

8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y

por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes

aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación

total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las

puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se

resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase

de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado

en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.

Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de

oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal

efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personal

que el de plazas convocadas, en cada sistema, siendo nula de

pleno derecho cualquier relación de aprobados cuyo número

supere el de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto

acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del

Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria.

8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al magnífico y

excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de

nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que

han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en

el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han

superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas

y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán

presentar en el Servicio de Personal de la UNED aquellos

documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para

el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya

en poder del citado servicio como consecuencia de la aportación

realizada para su anterior nombramiento como funcionario de

carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia

cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para

su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado

plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la

declaración jurada que figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que

se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad, previa

oferta de los mismos.

Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna

tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los

aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.

Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden

de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,

determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.

Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción

interna podrán solicitar que se les adjudique el puesto que vinieran

desempeñando en la UNED con destino definitivo como

funcionarios de carrera, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso,

quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de destinos

por el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.4 Por la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

con

vocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 14 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de

gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos

de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

IV. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera

y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios:

Convocatorias y proceso selectivo.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de

ellas.

3. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los

deberes y derechos de los funcionarios La promoción profesional.

4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinaria: Faltas,

sanciones y procedimiento. El régimen especial de la Seguridad Social

de los funcionarios del Estado: La MUFACE.

5. Los órganos de representación de los funcionarios

públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación

de las condiciones de trabajo. El derecho de reunión.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.

7. Participación y régimen de representación del personal

laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Negociación laboral, conflictos y Convenios Colectivos.

8. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del

sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción

protectora, concepto y clases de prestaciones.

9. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico.

10. El personal funcionario de administración y servicios de

las Universidades: Clases y régimen jurídico. Las Escalas de

personal funcionario de la UNED. El Convenio Colectivo aplicable

al personal laboral de la UNED.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.

El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: Concepto

y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El Presupuesto del Estado en España: Concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las

modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos

de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos. Los

gastos: Concepto. Gastos para la compra de bienes y servicios.

Transferencias corrientes de capital. Gastos de inversión.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos. Conceptos

y determinación de sus cuantías. Las retribuciones del profesorado

universitario. Devengo y liquidación de derechos económicos del

personal de las Administraciones Públicas. Las indemnizaciones

por razón del servicio.

5. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios

posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia.

Realización del pago: Modos y perceptores.

6. El régimen económico y financiero de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia. El presupuesto de la UNED.

Matrículas, tasas académicas y administrativas: Liquidación, gestión,

recaudación y aplicación al presupuesto. La ejecución del

presupuesto de gasto en la UNED: Órganos competentes.

7. El control del gasto público. Especial referencia al control

de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos

periódicos y repetitivos.

VI. Gestión universitaria

1. La Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen

jurídico y estructura de las Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la UNED. La reforma

de los Estatutos.

3. Los órganos de gobierno de la UNED. Órganos colegiados

y unipersonales.

4. La estructura académica de la UNED. Departamentos,

Facultades y Escuelas Técnicas. Institutos Universitarios. Centros

asociados. Estructuras de apoyo a la docencia y la investigación.

5. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso

y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al

estudio. El seguro escolar.

6. La participación de la comunidad universitaria en los

órganos de gobierno de la UNED. El Reglamento Electoral General

de la UNED.

ANEXO II

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Ramón Jiménez Romano, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión de la UNED.

Don Aurelio Pascual Cuesta, Escala de Gestión de la UNED.

Doña María Soledad Salafranca Sánchez de Neira, Escala de

Gestión de la UNED.

Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala de Gestión

de la UNED.

Suplentes:

Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala

Técnica de Gestión de la UNED.

Vocales:

Don José María Martínez Díez, Escala Administrativa de la

UNED.

Don Francisco Ortiz Blázquez, Escala Administrativa de la

UNED.

Doña María Victoria Alburquerque Avilés, Escala General de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Iosune Oyarbide Seco, Escala Administrativa

de Organismos Autónomos.

ANEXO III

Don ..............................................................,

aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase

de oposición de las pruebas selectivas, y de conformidad con la

base 6.2.2, presenta la siguiente documentación acreditativa de

los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal

calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las

letras a), b) y c), según modelo anexo IV.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la

letra d), que a continuación se detalla:

Cursos

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

En ............ a ............ de ............ de 2000.

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

cargo ................................................................,

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor abajo indicado se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: ..............................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece: ................................

DNI: ............................. NRP: .............................

1. Destino actual: ..............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

................ años ................ meses ................ días

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Grupo D: ........... años ........... meses ........... días

Otros grupos: ......... años ......... meses ......... días

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria: ............................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta

convocatoria: ........................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a ..............................................................

ANEXO V

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia, de Madrid, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............ a ............ de ............ de 2000.

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