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Documento BOE-A-2000-7000

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2000, páginas 15179 a 15181 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-7000

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante, por

Decreto 107/1985, de 22 de julio ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" de 26 de septiembre), y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

y en artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la

Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre) ; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Comunidad Europea ; artículos 2 y 4 del Real

Decreto 766/1992, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30) ;

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Orden de

28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

enero de 1985), y, en lo no previsto, por la legislación general

vigente de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitidos a los citados concursos se

requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad

no sea la española deberán no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a

Profesor de Universidad.

Tercera.-Deberán reunir, además de las condiciones

específicas que se señalan en el artículo 4, 1 ó 2, del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y disposiciones transitorias

tercera y cuarta del mismo Real Decreto, según la categoría de

la plaza y clase de concurso, los requisitos académicos que a

continuación se indican:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley

11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero Superior. O del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento

específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo

de Universidades.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de

Alicante, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo

de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que

tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", mediante instancia según modelo que figura como

anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los siguientes

documentos que acrediten que reúne los requisitos para participar

en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española

deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad

competente de su país de origen que acredite la nacionalidad y, en

su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de

otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán

presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que

en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido

homologado en España. Los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea pueden suplir esta homologación

por una credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión regulada de Profesor de Universidad, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre), y en las

Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE.

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señala la base tercera

para participar en el concurso.

d) Resguardo que justifique el pago de 3.520 pesetas en

concepto de derechos.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,

la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre

a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar

la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado el ingreso en

la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), de Alicante, en la

cuenta número 0540003/71, de la oficina 3191, la cantidad de

3.520 pesetas, referenciando el número del concurso. Si el pago

se efectuara por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá al

Negociado de Concursos Docentes (Servicio de Personal) de esta

Universidad, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo

los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado, y plaza

a la que concursa.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

esta Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los

interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el

plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la

notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas las

posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la

condición de definitiva. Aquellos que resulten excluidos en dicha lista

definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas por derechos

de examen, mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad

de Alicante, en la que se hará constar entre otros datos los de

tipo bancario, en donde se hará efectiva la transferencia.

Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una

resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una

antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha

del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución

de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima.-En el acto de presentación los concursantes,

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de

méritos.

Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar en la Secretaría General de la

Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Presentación del título original exigido en la convocatoria,

para su cotejo, en el Negociado de Concursos Docentes de esta

Universidad, sólo en el caso en que hubiera aportado con su

solicitud fotocopia compulsada por un organismo público que no sea

la Universidad de Alicante.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección

Provincial o la Consejería, según proceda, competentes en materia

de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

d) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos

de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del

Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su condición

de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de

servicios.

Alicante, 21 de marzo de 2000.-El Rector en funciones,

Salvador Ordóñez Delgado.

ANEXO I

Concurso número: 829. Tipo de concurso: Concurso de

méritos. Número de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad (DF02114). Área de

conocimiento: "Geometría y Topología". Departamento: Análisis

Matemático y Matemática Aplicada. Actividades a realizar: Geometría

y Topología.

Concurso número: 830. Tipo de concurso: Concurso de

méritos. Número de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad (DF02132). Área de

conocimiento: "Lenguajes y Sistemas Informáticos". Departamento:

Lenguajes y Sistemas Informáticos. Actividades a realizar:

Docencia en Compiladores I y Compiladores II.

ANEXO II: (Ver imagen página 15181).

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