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Documento BOE-A-2000-701

Resolución de 16 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de La Vall de Boí (Lleida), y la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, para el desarrollo de un programa de excelencia turística en el municipio de La Vall de Boí.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1536 a 1536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-701

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Tercer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de La Vall de Boí (Lleida), y la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, para el desarrollo de un programa de excelencia turística en el municipio de La Vall de Boí.

Madrid, 16 de diciembre de 1999.‒El Director general, Germán Porras Olalla.

TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE BOÍ (LLEIDA), Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BOÍ-TAULL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE LA VALL DE BOÍ

En Madrid, a 19 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo, y Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el honorable señor Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 192/1996, de 7 de junio, de conformidad con lo que establecen los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de las que con carácter extraordinario se le atribuyen mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 1998.

De otra, el ilustrísimo señor don Joan Perelada i Ramón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Vall de Boí, nombrado por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 3 de julio de 1999.

Y de otra, el señor don Javier Bicen Noray, Presidente de la Asociación de Empresarios de Boí-Taull.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 1997, y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de excelencia turística en La Vall de Boí, preveía que en protocolos adicionales al convenio se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en La Vall de Boí y que para ello

ACUERDAN

Primero.‒Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en La Vall de Boí mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan en el anexo.

Segundo.‒La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al presente protocolo es de 60.000.000 de pesetas tal y como aparece en la cláusula tercera del Convenio y se abonará al Ayuntamiento de La Vall de Boí para que, de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999 y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio del 2000, una vez justificadas las actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de colaboración.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio del 2000 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7, del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Tercero.‒La Generalidad de Cataluña realiza su aportación a través de la ejecución de las actuaciones recogidas en el cuadro del anexo I en inversiones para el año 1999 por valor de 70.000.000 de pesetas.

Cuarto.‒El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año a partir de la fecha de la firma del protocolo. No obstante, se podrán considerar, a efectos de su justificación, aquellas actuaciones que, recogidas en el anexo, hubieran sido iniciadas a partir de la justificación del segundo protocolo.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, en lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirà i Claus; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Vall de Boí, Joan Perelada i Ramón; el Presidente de la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, Javier Bicen Noray.

ANEXO
 

Generalidad

de Cataluña

Ayuntamiento

más Ministerio

de Economía

y Hacienda

1. Centro de Interpretación del Románico (2.a fase). 30.000.000
2. Restauración iglesias románicas. 30.000.000 3.000.000
3. Rehabilitación, embellecimiento e iluminación núcleos urbanos. 20.000.000 40.000.000
4. Creación de oferta complementaria: Zonas de ocio. 30.000.000
5. Adecuación de senderos. 10.000.000
6. Difusión y promoción del plan de excelencia. 2.000.000
7. Gerencia del plan. 5.000.000
8. Casa Parc: Centro Interpretación Naturaleza. 20.000.000
  Total. 70.000.000 120.000.000

 

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